Oferta Pública de Empleo Cláusulas de Ejemplo

Oferta Pública de Empleo. Las vacantes no cubiertas en las fases descritas anteriormente, constituirán la oferta de empleo público que deberá realizarse al menos una vez al año. Podrán concursar, en turno libre, todas las personas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, cuya modalidad será el concurso-oposición.
Oferta Pública de Empleo. Con el fin de agilizar el procedimiento de provisión y selección de vacantes, las fases anteriores podrán ser convocadas de forma simultánea y resueltas sucesivamente. Cuando por razones de urgencia hubiera de proveerse alguna vacante o puesto de nueva creación y no pudiera hacerse a través del procedimiento regulado anteriormente, se procederá a la contratación temporal de dicha vacante, mediante la pertinente convocatoria pública. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra contratación temporal para necesidades no permanentes, sustitución o interinidad, que se regirá por las disposiciones legales vigentes.
Oferta Pública de Empleo. 1. El Ayuntamiento formulará su Oferta de Empleo Público, previa negociación con los sindi- catos firmantes y ajustándose a los criterios fijados en las normativas básicas estatal o autonómica. En la misma se determinarán, tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban ser cubiertas por el sistema de promoción interna. Deberán tenerse en cuen- ta las jubilaciones forzosas que hayan de producirse en el correspondiente ejercicio a fin de su inclusión como vacante en la citada oferta. En las Ofertas de Empleo Público se procurará dar un tratamiento especial a las oportuni- dades profesionales de las personas con discapacidad. El Ayuntamiento junto con los re- presentantes legales de los trabajadores determinarán los sectores o áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas para este colectivo.
Oferta Pública de Empleo. Todos los puestos de trabajo a cubrir, tanto de nueva creación como a consecuencia de vacantes producidas en la totalidad de los centros del S.C.I.S., serán anunciados mediante convocatoria que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia dentro de los tres meses siguientes a la aprobación definitiva del presupuesto del Consorcio, con especificación como mínimo de las plazas, entendiendo que las vacantes ofertadas sean al menos de la misma categoría profesional que las vacantes producidas. También será objeto de publicación las resoluciones de dichas convocatorias. Con carácter previo a la aprobación de la plantilla de personal, se informará y consultará a las Centrales Sindicales representativas del personal laboral del S.C.I.S. y Comité de Empresa sobre el número de plazas y categorías. Igualmente se negociará el calendario de las distintas fases, bases de la convocatoria y requisitos de los candidatos. Las distintas fases de la Oferta Pública de Empleo, serán las contempladas en el artículo 15 del presente convenio colectivo. La fecha máxima de incorporación de todos los que hayan superado las distintas fases de la Oferta Pública de Empleo, será de un mes desde la resolución definitiva de la convocatoria.
Oferta Pública de Empleo último trimestre de cada año, ofertándose por parte del Ayunta- miento los puestos de trabajo objeto de concurso o libre designa- 1.–Una vez aprobados los Presupuestos por la Corporación, el cEióxnc-, mediante publicación en el B.O.P. con comunicación inmediata mo. Ayuntamiento de Torrejoncillo, con la participación de losaStino-dos los Servicios, así como a todas las Organizaciones Sindica- dicatos representativos, aprobará en el plazo de un mes la Olfesrtraepresentativas en el Ayuntamiento. Pública de Empleo, reservándose el mayor número de plazas le2g.a–lE-l concurso de méritos será el sistema de provisión de todos mente posible para promoción interna, de acuerdo con los critloersiopsuestos de trabajo. Las adscripciones provisionales serán excep- fijados en la normativa básica estatal o autonómica. cionales y se comunicarán de inmediato a los Organos de repre- 2.–Toda selección del personal Empleado Público, deberá realizsaersnetación de los trabajadores. conforme a dicha oferta, mediante convocatoria pública, y a travé3s.–dSeólo podrán proveerse mediante el sistema de libre designación los sistemas de, Oposición o concurso oposición libre, en los quloes speuestos de trabajo que por la naturaleza de su contenido ten- garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así comgoan atribuidos este sistema de provisión en la relación de puestos el de publicidad. Excepcionalmente, se establecerá el sistema de cdoen-trabajo. curso, previo acuerdo con los sindicatos representativos.
Oferta Pública de Empleo. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no hayan sido cubiertos por el personal de la Corporación constituirán la oferta pública de empleo. 1.-El ingreso del personal se realizará mediante convocatoria pública y se regir por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el RD 896/91, de 7 xx xxxxx, y subsidiariamente por lo dispuesto en el RD 364/95, de 10 xx xxxxx. 2.-El sistema de selección será el de concurso, oposición y concurso oposición libre. 3.-Para facilitar la integración social del minusválido se estará a lo dispuesto en la Ley 7/82, de 7 xx xxxxx, en cuanto a la selección y contratación de dicho personal y muy especialmente respecto de lo regulado para la reserva de plazas.
Oferta Pública de Empleo. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, formulará públicamente su Oferta de Empleo anualmente donde hará constar las plazas que puedan ser ocupadas por el personal funcionario y laboral. Las plazas a incluir en la Oferta Pública de Empleo se negociarán antes de la aprobación de los Presupuestos Municipales con la Mesa General de Negociación, formando parte de los mismos, contemplando las razones de las plazas ofertadas, las reconversiones producidas y las propuestas de amortizaciones que fuesen necesarias. Asimismo, se negociarán las plazas que deban cubrirse por promoción interna. Las plazas que resulten de las diferentes Ofertas Públicas de Empleo, deberán desarrollarse en el plazo de un año, a partir de la aprobación de la misma, adoptando la Corporación las medidas técnicas y presupuestarias necesarias para su desarrollo. Las plazas que se amorticen relativas a categorías ya desaparecidas, se transformarán en otras del mismo régimen y grupo al objeto de no disminuir la plantilla del personal laboral.
Oferta Pública de Empleo. A lo largo de la vigencia del Convenio se llevará a cabo la siguiente Oferta Pública de Empleo: NÚMERO DE PLAZA DENOMINACIÓN SITUACIÓN

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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