Permiso por paternidad Cláusulas de Ejemplo

Permiso por paternidad. Se reconoce el derecho a un permiso por paternidad, autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento, que se suma al permiso ya vigente en este convenio de 5 si es fuera de la localidad. • En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo. • Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso por maternidad del otro u otra progeni- tora o una vez finalizado el mismo, y, en ambos casos, a tiempo completo o parcial.
Permiso por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. cve: BOE-A-2013-7291 El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Permiso por paternidad. Se reconoce el derecho a un permiso por paternidad, autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento, que se suma al permiso ya vigente en este convenio de 5 si es fuera de la localidad. — En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo. — Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso por maternidad del otro u otra proge- nitora o una vez finalizado el mismo, y, en ambos casos, a tiempo completo o parcial. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre) Reducción de jornada: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jorna- da y elegir el horario de trabajo que más le convenga . Art. 37.7 (nuevo) Cambio de centro de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho pre- ferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Art. 40.3 bis (nuevo) Permisos: La trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición le- galmente reconocida, tendrá derecho a los permisos que resulten necesarios para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad. Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizara en las mismas condi- ciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. 45.1 (nuevo)
Permiso por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días naturales ininterrumpidos que podrán ser ampliables en el ámbito de cada organización y a criterio de la dirección de la misma, en 2 días naturales más. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo aviso a la empresa. La suspensión de contrato será de 15 días naturales ininterrumpidos, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. Se tendrá idéntico permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, a disfrutar por uno de los padres/progenitores, cuyo cómputo se iniciará desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción.
Permiso por paternidad. —El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen xx xxxxx- da completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo de un 50 por 100, previo acuer- do entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El tra- bajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
Permiso por paternidad. Los/as trabajadores/as del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx tendrán derecho, por nacimiento de hijo/a, a un permiso de un mes de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento. El permiso podrá disfrutarse íntegramente en el caso de que el/la hijo/a nazca sin vida o no cumpla los requisitos del artículo 30 del Código civil. Se tendrá idéntico permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, a disfrutar por uno de los padres, cuyo cómputo se iniciará desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción.
Permiso por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del con- trato por paternidad durante cuatro semanas ininterrum- pidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. La suspensión del contrato a que se refiere este artí- culo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el tra- bajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, con un mínimo de siete (7) días. Suspensión por riesgo durante el embarazo o riesgo durante lactancia natural En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos pre- vistos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de no- viembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la sus- pensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Permiso por paternidad. Los trabajadores, en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento, tendrán derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante trece días ininterrumpidos (o el tiempo establecido en cada momento por la normativa general), ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. El trabajador deberá comunicar al empresario el ejercicio de este derecho con 15 días de antelación a la fecha de inicio del mismo.
Permiso por paternidad. Se reconoce el derecho a un permiso por paternidad, autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogi- miento. — En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo. — Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso por maternidad del otro u otra proge- nitora o una vez finalizado el mismo, y, en ambos casos, a tiempo completo o parcial. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre). Reducción de jornada: la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jor- nada y elegir el horario de trabajo que más le convenga. Art. 37.7
Permiso por paternidad. A la persona que por nacimiento, adopción o acogimiento opte a este permiso se le reconoce el derecho a un permiso por paternidad de 5 semanas ininterrumpidas. – En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples se ampliará según la normativa legal vigente. – MdM amplia en 1 semana más este permiso, con carácter retribuido. – Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso por maternidad del otro u otra progenitora o una vez finalizado el mismo, y, en ambos casos, a tiempo completo o parcial. En el supuesto de parto, le corresponde en exclusiva al otro u otra progenitora. En los casos de adopción o acogimiento corresponderá, a su elección, a uno sólo de ellos. – La coincidencia del permiso por paternidad con el periodo vacacional no supondrá la absorción de las vacaciones recogidas en este Convenio. En los supuestos de maternidad o paternidad, en los que los dos progenitores sean personas trabajadoras de MdM, las dos semanas adicionales que se regulan en este apartado podrán ser disfrutadas por uno de los progenitores, o se podrán repartir entre ellos.