OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación que le fuere requerida por AIN a efectos de corroborar el cumplimiento de las obligaciones laborales. La comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la Administración. La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal inscripto en el Banco de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AIN no se responsabiliza de los daños que sufra el personal. La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal tanto a funcionarios y bienes de AIN o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades. La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Pliego, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. La AIN se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La AIN tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria. El adjudicatario se compromete a comunicar a AIN, en caso de que ésta se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, la AIN podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos. El adjudicatario será el único responsable por cualquier accidente de su personal, liberando de toda obligación a la AIN, quien se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como condición previa al pago de los servicios prestados.
OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad para el Ayuntamiento. Éste podrá solicitar la documentación e información necesarias para acreditar dicho cumplimiento.
OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en esta materia en el PUNTO 22 de la carátula y en el pliego de prescripciones técnicas, se destaca como el personal de la empresa adjudicataria, de conformidad con lo establecido en el articulo 277.4 de la Ley de Contratos del Sector Publico, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, estatutaria o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Vitoria -Gasteiz, debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice, con posterioridad a la adjudicación, expresamente esta circunstancia. A la extinción del contrato no se producirá, en ningún caso, laconsolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz deberá ser consultado en la renovación del personal, pero en ningún caso queda obligada a absorber o traspasar el personal de la empresa adjudicataria en caso de que el Ayuntamiento decida prestar directamente el servicio. La Empresa adjudicataria deberá constituir, en su caso, el órgano necesario con función específica de velar por el incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y designará el personal técnica de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.
OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. 24.1.- Recursos humanos y subrogación.
OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones laborales vigentes, relativas a la contratación y empleo de su personal, Asimismo, cumplirá con toda la normativa vigente relativa a Seguridad Social y Seguridad e Higiene (Ley de Protección de Riesgos Laborales), coordinando sus actividades de Prevención con las actividades de la Fundación, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Fundación podrá exigirle la presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones. En tal carácter, el adjudicatario comparecerá ante las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Jurisdicción de lo Social. El cumplimiento de las normas de seguridad y la aplicación de los estudios de seguridad que estos puedan establecer, serán responsabilidad del adjudicatario. De un modo particular, el adjudicatario se responsabilizará de la colocación de aquellos dispositivos de seguridad que deba instalar él o sus empresas asociadas en los lugares de trabajo. Asimismo, velará porque el personal utilice las prendas de protección personal y colectiva reglamentarias. La Fundación, declina expresamente y de forma general, la responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de las indicadas obligaciones, pudiéndose resarcir de los perjuicios que pudiera derivarse de su responsabilidad directa o subsidiaria, en la actividad llevada a cabo por el adjudicatario en la ejecución del trabajo, mediante retenciones oportunas del importe de los pagos que se expidan al adjudicatario y/o con cargo al aval de cumplimiento.
OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El Adjudicatario está obligado con respecto al personal que emplee, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo, así como a la subrogación del personal de la empresa que actualmente realiza los trabajos de limpieza viaria y recogida y transporte de RU y asimilables. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Adjudicatario no implicará responsabilidad alguna por parte de Servicios de Txingudi. El Adjudicatario vendrá obligado a absorber a los trabajadores que en el momento de hacerse cargo de los trabajos objeto del concurso realicen su trabajo en la actual contrata. La subrogación del personal se llevará a cabo en los términos fijados en el artículo 104 de la Ley de Contratos del Sector Público. En el ANEXO III se acompaña la relación del personal de obligatoria absorción, indicando antigüedad, categoría profesional y demás conceptos, que la nueva empresa adjudicataria deberá contemplar a la hora de calcular los correspondientes costes laborales. El Adjudicatario contratará asimismo al personal necesario para cubrir las distintas sustituciones de todo tipo, tales como bajas por enfermedad, permisos, licencias, vacaciones, etc. Durante la vigencia del contrato, cualesquiera variaciones de estructura, funciones, categorías, número y condiciones de los puestos de trabajo con los que se inicie el mismo, requerirán de la previa autorización de Servicios de Txingudi.
OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. Las disposiciones de la Ley Nº18.099 y su modificativa parcial en la LeyNº18.251 respecto a “Tercerizaciones Laborales. Responsabilidad Subsidiaria” alcanzan al Ente, en virtud de los dispuesto por al artículo 1 inciso 2 de la Ley Nº18.099. De acuerdo a la Ley Nº18.098 el Ente se reserva el derecho de exigir al adjudicatario la documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales (pagos de salarios y demás rubros laborales, póliza de accidentes de trabajo; contribuciones de seguridad social) como condición previa al pago. Asimismo, podrá exigir todos los datos de los trabajadores afectados al servicio. En función de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº18.098, el Entre tiene la potestad de retener de los pagos debidos por el contrato los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores. Sin perjuicio de ello el incumplimiento de la empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones será causal de recisión.
OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. 25 27. Incumplimientos 26 28. Xxxx y Sanciones 27 29. Causales de rescisión 27
OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. Asimismo, deberá satisfacer, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes un canon mensual de 1 euro.
OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.