OBLIGACIONES FORMALES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES FORMALES. EOI ejercerá de una manera directa y continuada la comprobación, coordinación y supervisión de la correcta realización de los trabajos. EOI se reserva el derecho de modificar los trabajos en caso de no estar cumpliendo los objetivos indicados. El contrato implica que el adjudicatario se responsabilizará, por sí mismo y ante EOI, del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones objeto del mismo. Por ello los licitadores deberán disponer de la organización, medios técnicos, materiales y humanos suficientes que permitan acometer y realizar perfectamente la totalidad del servicio que constituye el objeto del contrato, respondiendo con su organización incluso de aquellos que deban ser subcontratados. La organización y estructura empresarial serán por tanto coherentes y adaptadas a la naturaleza y características del objeto del contrato y de sus diferentes prestaciones. El adjudicatario deberá contratar al personal que resulte preciso para atender el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de este contrato por el adjudicatario y EOI, por cuanto el personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario (artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Tanto EOI como el adjudicatario durante el tiempo que dure el contrato y sus prorrogas, mantendrán la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellos, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, conocimiento experto, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, lista de clientes, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo y cualquier información revelada sobre terceras personas. Es especialmente importante garantizar la confidencialidad de las personas que presten el servicio, en cualquier tipo de información a la que tengan acceso en el desarrollo de su actividad.
OBLIGACIONES FORMALES. La contrata dispondrá de personal suficiente para proceder de forma inmediata a las sustituciones que por ausencia, vacancia, enfermedad u otras causas resulten precisas con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. En el supuesto de que la empresa adjudicataria considere oportuna la sustitución de su personal, deberá notificarlo al Distrito con una antelación mínima de cinco días naturales. Las sustituciones que tengan su causa en la cobertura de bajas por enfermedad u otros motivos de carácter imprevisible y que no hayan podido ser comunicadas en el plazo anteriormente fijado, serán notificadas al Distrito en el momento de la incorporación del sustituto. En dichas notificaciones se expresarán las circunstancias que obligan a la sustitución y los demás datos personales del trabajador que se incorpora. Las intervenciones del personal que se encuentren reguladas por normas o reglamentos se realizarán por personal homologado y que cuente con los correspondientes permisos y acreditaciones oficiales exigidos por la normativa de aplicación. En su caso también se deben cumplimentar los libros o documentos oficiales correspondientes con las anotaciones y observaciones pertinentes. Todo el personal de la contrata adscrito al servicio deberá disponer de una tarjeta de identificación plastificada. En ella se hará constar:, la empresa a la que pertenece, el número de la plantilla y la categoría profesional. Dicha tarjeta irá firmada por el Jefe del Departamento de los Servicios Técnicos de Distrito y por el representante del contratista ante el Ayuntamiento o responsable máximo. Todo el personal la llevará siempre visible en los lugares donde esté desarrollando su labor profesional. En cualquier caso deberá mostrar su tarjeta de identificación cuando le sea requerida por la persona encargada o responsable del edificio de que se trate. El contratista deberá proveer a su personal de los uniformes de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas en los casos que así se prevé en los correspondientes Anexos. El contratista deberá indicar de forma previa al inicio de la prestación una dirección de correo electrónico y fax a efecto de notificaciones lo que supone la aceptación de este sistema como medio valido de notificación.
OBLIGACIONES FORMALES a. La empresa principal comunicará a la empresa cedente la designación de un nueva empresa cesionaria y la fecha en que se producirá de hecho la subrogación.
OBLIGACIONES FORMALES. La facturación se realizará por pedido o con carácter mensual y comprenderá las unidades de productos efectivamente suministrados y aceptados en el mes objeto de facturación.
OBLIGACIONES FORMALES. En su calidad de agente retenedor, el man- datario ha de cumplir con todas las obliga- ciones inherentes en calidad de tal, las cuales son: declarar, consignar las retenciones, ex- pedir certificados, llevar contabilidad, entre otras (Decreto 3050 de 1997 artículo 29). La Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx obligación formal del mandatario de expedir certificados cobra mayor importancia, pues para que el mandante pueda soportar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables o devoluciones a que tenga derecho, el mandatario deberá expedirle a este una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de los mismos avalada por contador público o revisor fiscal. Dado que el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998 no establece la periodicidad con la que se debe expedir la certificación avalada por el contador o revisor fiscal, ni cuál de- be ser su contendido, es lógico pensar que esta puede ser expedida por cada período gravable para que sirva como soporte de ingresos, costos, deducciones e impuestos descontables. Respecto de su contenido, la certificación aludida debe contener, tal como lo establece la norma, “la cuantía y el concepto de que se trate”, sin perjuicio de contener otros ítems formales que le den validez a la misma, como lo son la identificación del contador y revisor fiscal, y la firma del mandatario, entre otras. En relación con la obligación de facturar (Concepto dian 02030 de 2009), establece el Decreto 1514 de 1998, en su artículo 3, que independientemente de si el contrato es con o sin representación, el mandatario será siempre quien expida las facturas (Decreto 3050 de 1997 artículo 29). A modo de ejemplo, en el contrato de encargo fiduciario, a raíz de lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Super- intendencia Financiera (Título 5, Capítulo 1, Punto 1.1.), este es considerado como un tipo especial de contrato de mandato, consi- derando la doctrina que le asiste a la socie- dad fiduciaria el cumplimiento de todas las obligaciones formales en su calidad de tal. Así pues, la dian, en Concepto 030811 de 2012, estableció que, en cuanto a la factura- ción, tanto el fiduciario como el mandatario deben cumplir todas las obligaciones for- males, pero en el último caso (mandato), se debe tener en cuenta la calidad del mandante. Igualmente, en el Concepto dian 051897 de 2000, estableció la entidad: [E]n consecuencia la fiduciaria, cumplirá no solo con la práctica de la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta sino ...
OBLIGACIONES FORMALES. Se modifica el artículo diez que queda redactado de la siguiente manera: “Los sujetos pasivos del tributo estarán obligados a presentar en los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre declaración relativa a los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de un extracto de la contabilidad de la Empresa y de la documentación que en cada caso solicite la Administración municipal, que consistirá, en un detalle mensual de los ingresos facturados conteniendo como mínimo, por grupos de abonados o tarifas su número, los ingresos por consumo, otros (alquileres, conservación, acometidas, contratos, etc.) así como los ingresos brutos y netos” - ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA. Ordenanza nº 4.2.
OBLIGACIONES FORMALES. Además del pago del tributo y de la presentación de la Declaración anual de auto liquidación del Impuesto, los Contribuyentes Persona Natural No Responsable de IVA (Anteriormente Régimen Simplificado) estarán obligados al cumplimiento de los siguientes deberes formales.
OBLIGACIONES FORMALES. (a) Inscripción en el RFC. El Fiduciario, a través del Administrador y/o el Contador del Fideicomiso, deberá solicitar la inscripción del Fideicomiso en el RFC como si fuera un fideicomiso para la adquisición o construcción de inmuebles previsto por el artículo 187 de la LISR.
OBLIGACIONES FORMALES. Calendario laboral 9110

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.