VINCULACIÓN LABORAL Cláusulas de Ejemplo

VINCULACIÓN LABORAL. El Interventor se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato). El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del Contrato. El Interventor se compromete a mantener vinculado laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la Sección 1.05, al mismo número de empleados que hacen parte de la Propuesta y que se encuentran en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva acta mensual de pago por servicios de Interventoría, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en la Sección 6.01 del presente Contrato. Será responsabilidad del Interventor el diseño del programa de higiene y seguridad industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, para lo cual, deberá tener en cuenta las normas y reglamentos aplicables de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
VINCULACIÓN LABORAL. El presente Contrato no implica relación laboral alguna ente los firmantes ni sus empleados públicos o contratistas, por lo cual el MINISTERIO no asumirá responsabilidad alguna por los hechos derivados de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y otros de similar naturaleza. DÉCIMA NOVENA.-
VINCULACIÓN LABORAL. El Interventor se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. En el evento que dichos profesionales tengan una dedicación del cien por ciento (100%) pero sólo respecto a la Fase de Preconstrucción y/o a la Fase de Construcción y/o a la Etapa de Operación y Mantenimiento del Contrato de Interventoría, deberán ser vinculados mediante contrato laboral por parte del Interventor al menos en la(s) fase(s) y/o en la etapa correspondiente(s). El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del Contrato. El Interventor se compromete a mantener vinculado laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la Sección 1.05, al mismo número de empleados que hacen parte de la oferta y que se encuentran en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva Acta Mensual de Pago por Servicios de Interventoría, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en la Sección 6.01 del presente Contrato.
VINCULACIÓN LABORAL. 7.1.- Cada una de las partes asume exclusivamente los vínculos laborales o de servicio respecto al personal de su dependencia, sin que de su participación en los trabajos comunes que son objeto de los contratos formalizados entre el CONTRATISTA y GRANTECAN a que se refieren esta condiciones generales se derive relación de trabajo distinta a la que previamente mantenían.
VINCULACIÓN LABORAL. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conviene que todas las personas que tenga a su disposición para la prestación de los servicios objeto de este contrato, dependerán exclusivamente de éste(a), las cuales no tendrán ningún vínculo de orden laboral o de otra naturaleza con “EL INSTITUTO”, por tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será el único responsable de la ejecución de los servicios contratados, y en caso de que se llegase a presentar alguna reclamación imputable a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, éste se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL INSTITUTO”.
VINCULACIÓN LABORAL. El Contratista se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. En el evento que dichos profesionales tengan una dedicación del cien por ciento (100%) deberán ser vinculados mediante contrato laboral por parte del Contratista. El incumplimiento de
VINCULACIÓN LABORAL. 17 CAPÍTULO IV 17 Ordenes, Comunicaciones e Informes. 17
VINCULACIÓN LABORAL. Las Entidades participantes hacen constar que los funcionarios, empleados o contratistas que participan en el desarrollo y ejecución dei presente Convenio, no tienen ninguna vinculación de tipo laboral con el Ministerio
VINCULACIÓN LABORAL. Este contrato no genera relación laboral alguna entre LA E.S.E. CLÍNICA y EL CONTRATISTA para el desarrollo del mismo, por lo tanto los servicios se prestaran con toda la autonomía profesional y técnica, respondiendo por la calidad y continuidad en el servicio, sin subordinación o vinculación laboral de ninguna naturaleza para con LA E.S.E. CLÍNICA, pero acogiendo los reglamentos internos de la entidad, lo que no implica relación laboral. DECIMA.
VINCULACIÓN LABORAL. XXXXXX XXXXXX- Departamento de tecnología, Contrato a término fijo. XXXXXXX XXXXXXX, Contrato a término fijo, por medio de una temporal, frente a este cargo se está estableciendo un cambio en la denominación como ingeniero de soporte.