Polivalencia funcional Cláusulas de Ejemplo

Polivalencia funcional. Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador desempeñe un puesto de trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de una categoría profesional. En tales casos, corresponderá otorgarle al trabajador la categoría profesional y retribuciones cuyas funciones sean prevalentes en relación a las restantes funciones complementarias concurrentes en su puesto de trabajo, con independencia de que pertenezcan a categorías profesionales distintas a la suya.
Polivalencia funcional. Mientras duren las condiciones pactadas en el artículo 28 apartado c) y de conformidad con la Clasificación Profesional del ALEH se establece la polivalencia funcional sólo entre las categorías profesionales xx Xxxxxxxx/a de pisos (Área 4, Grupo 14) y Auxiliar de Restauración moderna (Área 3, Grupo 12). Esta última en ningún caso podrá ejercitarse a la inversa. Cuando se dé esta circunstancia el Camarero/a de pisos percibirá por el tiempo que realice dicha función el sueldo del nivel salarial superior. Cuando se produzca dicha situación de polivalencia se informará previamente a los RLT. Igualmente se podrá establecer polivalencia funcional entre el Ayudante de camarero (Área 3, Grupo 11) y el Ayudante de cocina (Área 2, Grupo 7). Para su implementación en la empresa será necesario el acuerdo entre la RLT. y la Dirección de aquélla. Se respetará cualquier acuerdo que exista entre las empresas y los RLT o con los trabajadores/as si no hubiera RLT.
Polivalencia funcional. Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador desempeñe un puesto de trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de una categoría profesional . En el ámbito del presente convenio, se establece la polivalencia funcional entre todas las categorías del presente convenio colectivo .
Polivalencia funcional cve: BOE-A-2017-2451 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador/a desempeñe un puesto de trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de una categoría profesional. En tales casos, corresponderá otorgarle/a la categoría profesional y retribuciones cuyas funciones sean prevalentes con relación a las restantes funciones complementarias concurrentes en su puesto de trabajo, con independencia de que pertenezcan a categorías profesionales distintas a la suya.
Polivalencia funcional. Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan, ambas partes acuerdan la polivalen- cia funcional de las tareas a realizar por los trabajadores adscritos a este convenio teniendo por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada respe- tándose las retribuciones de la función profesional prevalente del trabajador. Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., un tra- bajador tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional, el trabajador percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior.
Polivalencia funcional. —De acuerdo con el artículo 22.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se establece la poli- valencia funcional entre las categorías de ayudante de camarero y ayudante de cocina.
Polivalencia funcional. Las categorías especificadas en el presente convenio tienen carácter enunciativo, sin que ello suponga la obligación por la empresa de ser provistas en su totalidad. Se establece como pauta de trabajo la Polivalencia Funcional, lo que conllevará la posibilidad de que un trabajador pueda llevar a cabo labores propias de dos o más categorías cuando las mismas pertenezcan al mismo grupo y nivel, todo ello bajo los criterios organizativas de la empresa, y siempre con el límite del menoscabo a la dignidad profesional del trabajador, debiendo ser retribuido conforme a las funciones de la categoría más alta, dentro del grupo y nivel que el trabajador efectivamente realice.
Polivalencia funcional. BOCM-20191130-2 Siguiendo el espíritu de la normativa actual (Acuerdo para la Negociación Colectiva, ALEH, y de- más normativa aplicable) se establece por las partes que la polivalencia funcional deberá coexistir con las necesidades operativas de la compañía. Las cuestiones que pudieran resultar de este tema serán abordadas por la Comisión Paritaria de este Convenio. B.O.C.M. Núm. 285 SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2019 En línea con lo anterior, en el presente convenio se establece la polivalencia funcional, considerán- dose en todo caso polivalencia funcional que los conductores, dentro de las funciones que tienen esta- blecidas:
Polivalencia funcional. Mientras duren las condiciones pactadas en el artículo 28 apartado c) y de conformidad con la clasificación profesional del ALEH se establece la polivalencia funcional sólo entre las categorías profesionales xx xxxxxxxx/a de pisos (área 4, grupo 2) y auxiliar de restauración moderna (área 3, grupo 3). Esta última en ningún caso podrá ejercitarse a la inversa. Cuando se dé esta circunstancia el camarero/a de pisos percibirá por el tiempo que realice dicha función el sueldo del nivel salarial superior. Cuando se produzca esta situación de polivalencia se informará previamente a los RLT. Igualmente se podrá establecer polivalencia funcional entre el ayudante de camarero (área 3, grupo
Polivalencia funcional. La atribución de funciones con carácter polivalente distinta de la categoría del trabajador/a, se realizará por necesidades imprevisibles y de carácter urgente. No superará en ningún caso el 10% de la jornada semanal, se le mantendrá al trabajador/ a la retribución y demás derechos de su categoría profesional. De dicha situación se informará a los/las representantes de los trabajadores/as según la normativa legal.