Common use of Obligaciones de información Clause in Contracts

Obligaciones de información. El BANCO informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

Obligaciones de información. El BANCO informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados 5.1 Semestralmente ANDBANK elaborará un informe sobre la situación y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada evolución de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el cartera del CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a contendrá la información que se relaciona a continuación en esta cláusula. Dentro de los diez primeros días del mes siguiente ANDBANK pondrá el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación informe a disposición del CLIENTE por el medio de comunicación designado por el mismo en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros, que podrá ser en formato duradero, papel o electrónico, remitido por correo postal o en formato electrónico. El CLIENTE expresa su conformidad para permitir el envío de avisos y comunicaciones a la dirección de correo electrónico que le haya comunicado al Banco y se compromete a revisar dichas comunicaciones y envíos periódicamente y a informar al Banco en caso de modificar o dar de baja dicho correo electrónico o en caso de que tenga constancia de un uso fraudulento de la misma. El CLIENTE declara conocer que la utilización de medios telemáticos entraña riesgos y peligros considerables (falsificación, transmisión incompleta, error al escribir la dirección de correo electrónico, fallo de conexión en la red, transmisiones «pinchadas» y eventuales abusos por terceros no autorizados, etc.) y que no puede garantizarse el secreto bancario en las relaciones establecidas a través de comunicaciones electrónicasmedios telemáticos. El BANCO facilitará anualmente CLIENTE ha sido informado y acepta que la correspondencia sea puesta a su disposición en la página web del Banco (xxx.xxxxxxx.xx) en el apartado específico para clientes al CLIENTE los datos necesarios para que puede acceder con su Usuario y Clave, siendo necesario, por tanto, tener activada la declaración misma en todo momento. El Banco se reserva el derecho a suspender el envío de los Impuestos sobre avisos y comunicaciones a la Renta dirección de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre correo electrónico proporcionada por el PatrimonioCLIENTE, en lo caso de que hace referencia sospechase que pudiese estar siendo objeto de un uso fraudulento de la misma o que CLIENTE pudiese ser objeto de suplantación de personalidad a través de dicho correo electrónico. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar a ANDBANK una copia del informe semestral. El informe incluirá la cuenta administrada.siguiente información:

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión, Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión, Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión

Obligaciones de información. El BANCO La ENTIDAD remitirá al CLIENTE en un soporte duradero informes adecuados sobre el servicio de asesoramiento prestado. La periodicidad de dichos informes dependerá del tipo de información que se entregue al CLIENTE y será siempre la periodicidad mínima que la normativa en vigor exija, salvo pacto en contrario entre las partes. La ENTIDAD podrá remitir la citada información por medios telemáticos, salvo que el CLIENTE solicite expresamente que se le entregue en soporte papel, en cuyo caso, llevará asociado el correspondiente coste según las tarifas de la ENTIDAD. Con periodicidad al menos semestral se informará al CLIENTE de todos la verificación que realiza la ENTIDAD de que las recomendaciones de inversión que realice al CLIENTE se ajustan a sus objetivos de inversión, conocimientos financieros y experiencia inversora, utilizados de base para efectuar al CLIENTE por parte de la ENTIDAD la evaluación de conveniencia e idoneidad necesarias para la prestación del presente servicio. Anualmente se informará al CLIENTE sobre los costes, gastos e incentivos percibidos sobre los instrumentos financieros recomendados por la ENTIDAD. Dicho informe anual reflejará además el contenido y valoración de la/s cartera/s asesorada/s, incluyendo datos relevantes en relación con los valores depositados y administradossobre cada instrumento financiero, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndosesu valor xx xxxxxxx o, en todo casosu defecto, las partes el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. Adicionalmente a los requisitos anteriores informes periódicos el CLIENTE podrá solicitar a la ENTIDAD la entrega de información previstos un informe sobre su/s Xxxxxxx/ Asesorada/s que contendrá datos sobre el contenido y valoración de la/s cartera/s asesorada/s, los instrumentos financieros que consten depositados en ella/s, su valor xx xxxxxxx o en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiere la legislación vigenteinformación, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. Con periodicidad no superior al trimestreAsimismo, remitirá se procederá a informar al CLIENTE información detallada en el menor plazo de tiempo posible de aquellas situaciones relevantes que, a criterio de la situación ENTIDAD, pudiera afectar de su cuenta una manera significativa a la cartera del CLIENTE. La ENTIDAD, como consecuencia de valores. El contenido la prestación del servicio de dicha información asesoramiento en materia de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos actuando siempre en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto interés óptimo del CLIENTE, y siempre que ello no implique un conflicto de que interés entre la ENTIDAD y el CLIENTE, por cualquier causapuede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no recibiese la información en el plazo establecidomonetarios cuya existencia, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra naturaleza y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCOcuantía (o, cuando la cuantía no estén relacionadas con se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en la prestación de servicios de gestión de carterasweb xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. No obstante, el CLIENTE presta su consentimiento específico a queconserva el derecho en todo momento de recibir, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos ENTIDAD sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradadichos incentivos.

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Samples: assets.ctfassets.net, assets.ctfassets.net, broker.esferacapital.es

Obligaciones de información. El CLIENTE acepta expresamente, que las obligaciones de información mencionadas a continuación, se entenderá que podrán realizarse por el BANCO directamente o a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, en el caso de que así lo autorice el CLIENTE. En este sentido, se informará al CLIENTE de todos los datos relevantes toda la información relevante en relación con los valores depositados instrumentos financieros bajo los servicios de custodia y administradosadministración del BANCO, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, sometiéndose en todo caso, caso las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, se remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al a INVERSIS BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El electrónicas o a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO.. INVERSIS BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Obligaciones de información. El BANCO informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados 5.1 Trimestralmente ANDBANK elaborará un informe sobre la situación y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada evolución de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el cartera del CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a contendrá la información que se relaciona a continuación en esta cláusula. Dentro de los diez primeros días del mes siguiente ANDBANK pondrá el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación informe a disposición del CLIENTE por el medio de comunicación designado por el mismo en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros, que podrá ser en formato duradero, papel o electrónico, remitido por correo postal o en formato electrónico. El CLIENTE expresa su conformidad para permitir el envío de avisos y comunicaciones a la dirección de correo electrónico que le haya comunicado al Banco y se compromete a revisar dichas comunicaciones y envíos periódicamente y a informar al Banco en caso de modificar o dar de baja dicho correo electrónico o en caso de que tenga constancia de un uso fraudulento de la misma. El CLIENTE declara conocer que la utilización de medios telemáticos entraña riesgos y peligros considerables (falsificación, transmisión incompleta, error al escribir la dirección de correo electrónico, fallo de conexión en la red, transmisiones «pinchadas» y eventuales abusos por terceros no autorizados, etc.) y que no puede garantizarse el secreto bancario en las relaciones establecidas a través de comunicaciones electrónicasmedios telemáticos. El BANCO facilitará anualmente CLIENTE ha sido informado y acepta que la correspondencia sea puesta a su disposición en la página web del Banco (xxx.xxxxxxx.xx) en el apartado específico para clientes al CLIENTE los datos necesarios para que puede acceder con su Usuario y Clave, siendo necesario, por tanto, tener activada la declaración misma en todo momento. El Banco se reserva el derecho a suspender el envío de los Impuestos sobre avisos y comunicaciones a la Renta dirección de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre correo electrónico proporcionada por el PatrimonioCLIENTE, en lo caso de que hace referencia sospechase que pudiese estar siendo objeto de un uso fraudulento de la misma o que CLIENTE pudiese ser objeto de suplantación de personalidad a la cuenta administradatravés de dicho correo electrónico.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional, Contrato De Gestión Discrecional

Obligaciones de información. El BANCO informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Myinvestor

Obligaciones de información. El BANCO informará Con carácter previo a la contratación de servicios de inversión o de comercialización de IIC, la ENTIDAD facilitará al CLIENTE con suficiente antelación, la siguiente información: - Información sobre la ENTIDAD, los canales de todos los datos relevantes recepción de órdenes y un resumen de las políticas adoptadas para dar cumplimiento a las normas de conducta, esto es, Política de Conflictos de Interés, Política de Selección de Intermediarios y Gestión de Órdenes y Política de Incentivos; - Los servicios de inversión e instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas; - Los centros de ejecución de órdenes; y - Los costes y gastos asociados. A estos efectos, el CLIENTE reconoce haber recibido el documento de Información precontractual en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de inversión y la actividad de comercialización de IIC con carácter previo a la suscripción del presente Contrato. Atendiendo a la tipología de producto y su complejidad, la información sobre el instrumento financiero incluirá una descripción de sus características y riesgos, así como sobre las estrategias de inversión propuestas y el funcionamiento en diferentes condiciones xx xxxxxxx. En relación con la información relativa a costes y gastos asociados al servicio o instrumento financiero, ésta deberá incluir la forma en que el CLIENTE deberá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros. Asimismo, dicha información estará agregada de forma que el CLIENTE pueda comprender el coste total, así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose tanto en porcentaje como en un importe efectivo. A solicitud del CLIENTE se le proporcionará un desglose por conceptos. Cuando se trate de IIC se entregará el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (en adelante, el “DFI”), el Informe Semestral, la Memoria de Comercialización cuando corresponda, y el documento de costes y gastos asociados al producto. La ENTIDAD facilitará al CLIENTE, de forma periódica, informes adecuados sobre el servicio prestado, tomando en consideración el tipo y la complejidad de los instrumentos financieros contratados por el CLIENTE y la naturaleza de los servicios prestados. Cuando la ENTIDAD transmita una orden por cuenta del CLIENTE, siempre y cuando esto no se lleve a cabo en el marco del servicio de gestión de carteras, el deberá facilitar al CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero la información esencial referente a la ejecución de la orden, tan pronto como sea posible. Asimismo, deberá enviar una notificación al CLIENTE confirmando la ejecución de la orden no tan pronto como sea posible y a más tarde del tardar el primer día hábil tras la ejecución o, de la orden o si el BANCO la ENTIDAD recibe la confirmación de un tercero, no tercero a más tarde del tardar el primer día hábil tras la recepción de dicha confirmación. Cuando se preste el servicio de gestión de carteras la ENTIDAD facilitará al CLIENTE, al menos trimestralmente y en soporte duradero, un estado periódico que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación contenga un análisis equitativo y equilibrado de las actividades efectuadas por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición cuenta del CLIENTE a través y del rendimiento de comunicaciones electrónicasla cartera. El BANCO facilitará anualmente Si la ENTIDAD mantuviera participaciones de IIC extranjeras por cuenta del CLIENTE en una cuenta global, la ENTIDAD enviará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración CLIENTE, al menos trimestralmente, un estado en un soporte duradero de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradadichos instrumentos financieros.

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Samples: Contrato Básico

Obligaciones de información. El BANCO La ENTIDAD remitirá al CLIENTE en un soporte duradero informes adecuados sobre el servicio de asesoramiento prestado. La periodicidad de dichos informes dependerá del tipo de información que se entregue al CLIENTE y será siempre la periodicidad mínima que la normativa en vigor exija, salvo pacto en contrario entre las partes. La ENTIDAD podrá remitir la citada información por medios telemáticos, salvo que el CLIENTE solicite expresamente que se le entregue en soporte papel, en cuyo caso, llevará asociado el correspondiente coste según las tarifas de la ENTIDAD. Con periodicidad al menos trimestral se informará al CLIENTE de todos la verificación que realiza la ENTIDAD de que las recomendaciones de inversión que realice al CLIENTE se ajustan a sus objetivos de inversión, conocimientos financieros y experiencia inversora, utilizados de base para efectuar al CLIENTE por parte de la ENTIDAD la evaluación de conveniencia e idoneidad necesarias para la prestación del presente servicio. Anualmente se informará al CLIENTE sobre los costes, gastos e incentivos percibidos sobre los instrumentos financieros recomendados por la ENTIDAD. Dicho informe anual reflejará además el contenido y valoración de la/s cartera/s asesorada/s, incluyendo datos relevantes en relación con los valores depositados y administradossobre cada instrumento financiero, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndosesu valor xx xxxxxxx o, en todo casosu defecto, las partes el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. Adicionalmente a los requisitos anteriores informes periódicos el CLIENTE podrá solicitar a la ENTIDAD la entrega de información previstos un informe sobre su/s Xxxxxxx/ Asesorada/s que contendrá datos sobre el contenido y valoración de la/s cartera/s asesorada/s, los instrumentos financieros que consten depositados en ella/s, su valor xx xxxxxxx o en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiere la legislación vigenteinformación, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. Con periodicidad no superior al trimestreAsimismo, remitirá se procederá a informar al CLIENTE información detallada en el menor plazo de tiempo posible de aquellas situaciones relevantes que, a criterio de la situación ENTIDAD, pudiera afectar de su cuenta una manera significativa a la cartera del CLIENTE. La ENTIDAD, como consecuencia de valoresla prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, y siempre que ello no implique un conflicto de interés entre la ENTIDAD y el CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en el apartado web xxx.xxxxxxx.xx/XXXXX/ . No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la ENTIDAD sobre dichos incentivos. El contenido CLIENTE autoriza de dicha información forma irrevocable a la ENTIDAD para grabar los registros informáticos y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas y correos electrónicos enviados o recibidos por razón de la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará prestación del presente servicio, de conformidad con los procedimientos la legislación aplicable, aceptando expresamente la licitud de comunicación dichas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y notificaciones establecidos operaciones objeto del presente servicio y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse. La ENTIDAD podrá utilizar estas grabaciones para comprobar el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto contenido de que las conversaciones mantenidas con el CLIENTE, por cualquier causapara el caso de que existieran discrepancias respecto al contenido de las mismas, no recibiese la información así como en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente caso de que estas grabaciones deban de ser reveladas por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradaImperativo legal o judicial.

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Samples: Contrato De Asesoramiento No Independiente en Materia De Inversión

Obligaciones de información. El BANCO informará Con carácter previo a la contratación de servicios de inversión o de instrumentos financieros, HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE con suficiente antelación, la siguiente información: - Información sobre HALTIA CAPITAL AV, los canales de todos los datos relevantes recepción de órdenes y un resumen de las políticas adoptadas para dar cumplimiento a las normas de conducta, esto es, Política de Conflictos de Interés, Política de Mejor Ejecución y Política de Incentivos; - Los servicios de inversión e instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas; - Los centros de ejecución de órdenes; y - Los costes y gastos asociados. A estos efectos, el CLIENTE reconoce haber recibido el documento CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE E INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL con carácter previo a la suscripción del presente Contrato. Atendiendo a la tipología de producto y su complejidad, la información sobre el instrumento financiero incluirá una descripción de las sus características y riesgos, así como sobre las estrategias de inversión propuestas y el funcionamiento en diferentes condiciones xx xxxxxxx. En relación con los valores depositados la información relativa a costes y administradosgastos asociados al servicio de inversión o instrumento financiero, especialmente los ésta deberá incluir la forma en que permitan éste deberá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros. Asimismo, dicha información estará agregada de forma que el ejercicio de los derechos políticos y económicosCLIENTE pueda comprender el coste total, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la situación de su cuenta de valoresinversión, facilitándose tanto en porcentaje como en un importe efectivo. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta A solicitud del CLIENTE se comunicarán le proporcionará un desglose por conceptos. Cuando se trate de Instituciones de Inversión Colectiva se considerará información suficiente y adecuada a éste puntualmenteestos efectos el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (en adelante, DFI), el Informe Semestral y el documento de costes y gastos asociados al producto. Transcurridos quince días desde HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE, de forma periódica, informes adecuados sobre el envío sin que servicio prestado, tomando en consideración el tipo y la complejidad de los instrumentos financieros contratados por el CLIENTE y la naturaleza de los servicios prestados. Cuando HALTIA CAPITAL AV transmita una orden por cuenta del CLIENTE, siempre y cuando esto no se reciba objeción algunalleve a cabo en el marco del servicio de GDC, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba deberá facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero la información esencial referente a la ejecución de la orden, tan pronto como sea posible. Asimismo, deberá enviar una notificación al CLIENTE confirmando la ejecución de la orden no tan pronto como sea posible y a más tarde del tardar el primer día hábil tras la ejecución o, de la orden o si el BANCO HALTIA CAPITAL AV recibe la confirmación de un tercero, no tercero a más tarde del tardar el primer día hábil tras la recepción de dicha confirmación. Cuando se preste el servicio de GDC HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE, en soporte duradero, un estado periódico que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación contenga un análisis equitativo y equilibrado de las actividades efectuadas por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición cuenta del CLIENTE a través y del rendimiento de comunicaciones electrónicasla cartera. El BANCO facilitará anualmente Si HALTIA CAPITAL AV mantuviera participaciones de IIC extranjeras por cuenta del CLIENTE en una cuenta global, HALTIA CAPITAL AV enviará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración CLIENTE, al menos trimestralmente, un estado en un soporte duradero de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administradadichos instrumentos financieros.

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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios De Inversión

Obligaciones de información. El BANCO informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación vigente. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Con periodicidad no superior al trimestre, remitirá al CLIENTE información detallada de la situación de su cuenta de valores. El contenido de dicha información y su periodicidad se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Dicha comunicación se hará de conformidad con los procedimientos de comunicación y notificaciones establecidos en el presente CONTRATO MARCO. En el supuesto de que el CLIENTE, por cualquier causa, no recibiese la información en el plazo establecido, deberá comunicarlo al BANCO, quien la remitirá nuevamente por cualquier medio que acredite su recepción por el CLIENTE. Todas las operaciones de compra y venta de valores que puedan afectar a la composición financiera de la cuenta del CLIENTE se comunicarán a éste puntualmente. Transcurridos quince días desde el envío sin que se reciba objeción alguna, se entenderán aceptadas las operaciones y conformes los saldos de valores objeto de dichas comunicaciones. Con respecto a la información que el BANCO deba facilitar al CLIENTE sobre operaciones con instrumentos financieros que se contraten al amparo del CONTRATO MARCO, cuando no estén relacionadas con la prestación de servicios de gestión de carteras, el CLIENTE presta su consentimiento específico a que, en los casos en los que el BANCO deba enviarle un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si el BANCO recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil en que el BANCO reciba dicha confirmación xxx xxxxxxx, pueda entenderse cumplida dicha obligación por el BANCO poniendo dicha confirmación a disposición del CLIENTE a través de comunicaciones electrónicas. El BANCO facilitará anualmente al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.