Naturaleza de la garantía Cláusulas de Ejemplo

Naturaleza de la garantía. Las posibles emisiones que se llevarán a cabo bajo el presente Folleto de Base de Bonos y Obligaciones Simples (incluyendo Bonos Líneas ICO) y Valores xx Xxxxx Fija Estructurados de EMISORA SANTANDER ESPAÑA, S.A.U. (el "Emisor") por importe máximo de cinco mil millones (5.000.000.000) euros o su equivalente en dólares USA, inscrito en el registro oficial de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con fecha 4 de diciembre de 2014, contarán con la garantía de Banco Santander, S.A., con domicilio social en Xxxxx xx Xxxxxx xx 9 al 12, Santander, 39004, Cantabria (el "Banco" o el "Garante"). Con sujeción a las limitaciones contenidas en los apartados siguientes, el Garante se compromete irrevocable e incondicionalmente a pagar a los titulares de los Valores emitidos al amparo de este Folleto Base la totalidad de los pagos garantizados (excepto en la medida en que dichos importes sean hechos efectivos por el Emisor) en la forma y en el momento en que sean debidos, con independencia de cualquier excepción, derecho de compensación o reconvención que pueda corresponder al Emisor o ser invocado por éste. La garantía (la “Garantía”) es continua, irrevocable, incondicional, absoluta, solidaria y a primer requerimiento.
Naturaleza de la garantía. Esta garantía tiene por objeto indemnizarle sus gastos de alojamiento, comidas y efectos de primera necesidad, dentro de los límites indicados en el Cuadro de Importes de Garantías, que queden a su cargo en las situaciones correspondientes a las condiciones descritas a continuación.
Naturaleza de la garantía. La Aseguradora garantiza el reembolso de los gastos de cancelación facturados por el organizador del Viaje en aplicación de sus condiciones generales de venta cuando esta cancelación, notificada ANTES DE LA SALIDA, sea consecuencia de la ocurrencia, tras la suscripción del Contrato de uno de los Sucesos siguientes: A/ La Aseguradora interviene en caso de Enfermedad Grave o Accidente del Asegurado o de un Miembro de su Familia, constatado por una autoridad médica y que le impida realizar el viaje previsto. La Aseguradora interviene en caso de fallecimiento del Asegurado o de un Miembro de su Familia. • La denegación del visado turístico por parte de las autoridades del país de su Viaje, siempre que el Asegurado haya realizado las gestiones en un plazo suficiente, le hayan permitido tomar postura con anterioridad a su salida, y siempre que haya facilitado el conjunto de justificantes solicitados por las autoridades administrativas del país en cuestión. • La citación del Asegurado por parte de una administración en una fecha dentro de la duración del Viaje previsto, siempre que tenga un carácter imperativo, imprevisto y no aplazable. • La convocatoria del Asegurado a realizar un examen escolar o universitario en una fecha dentro de la duración del Viaje, siempre que tal convocatoria no se conociese en el momento de la suscripción del Contrato. • La modificación de la fecha de las vacaciones concedidas por escrito por el empleador del Asegurado antes de su inscripción en el Viaje. • La obtención de un empleo de asalariado o de un periodo de prácticas remunerado por parte del Asegurado que comience antes o durante las fechas previstas del Viaje, siempre que el Asegurado esté inscrito como desempleado y no se trate de un caso de prolongación o renovación de contrato. • El traslado profesional, no disciplinario, siempre que obligue al Asegurado a trasladarse durante la duración del Viaje o en el mes anterior al mismo y siempre que tal traslado no se conociese en el momento de la suscripción del Contrato. • La hospitalización (durante al menos 2 días) o la muerte de un animal doméstico de compañía del Asegurado siempre que se produzca en los 3 días anteriores a la salida del Asegurado, y a condición de que el Asegurado aporte la prueba de la propiedad del animal (cartilla sanitaria veterinaria, vacunación, tatuaje, etc.). • La separación de la pareja del Asegurado por divorcio, la demanda de disolución del PACS y el cese notorio de la convivencia, siempre que se p...
Naturaleza de la garantía. La Aseguradora asegura su equipaje en todo el mundo, fuera del lugar de su residencia principal o secundaria, durante el periodo de viaje que figure en el contrato de venta y sin que se superen 90 días consecutivos, hasta el importe fijado en la Tabla de garantías, frente: • Al robo; • A la destrucción total o parcial, incluidos los daños causados por las fuerzas de la naturaleza; • A la pérdida únicamente durante el transporte por parte de una compañía de transporte regularmente habilitada. Si no se encuentra en condiciones de facilitar los justificantes de compra de los objetos robados, perdidos o dañados, se le podrá asignar una suma global prevista en la Tabla de importes de garantía.
Naturaleza de la garantía. La Aseguradora garantiza el pago hasta el importe indicado en la Tabla de garantías cuando el Asegurado sea víctima de un Accidente. Los Accidentes de tráfico también están incluidos en el seguro, si bien se debe precisar que, en lo que respecta a los viajes aéreos, la garantía solo cubre al Asegurado como pasajero a bordo de un aparato que pertenezca a una compañía de transporte aéreo autorizada para el transporte público de personas.
Naturaleza de la garantía. La Aseguradora garantiza las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil particular del Asegurado, en virtud de los artículos 1382 a 1385 incluidos en el Código Civil por los daños causados a terceros por el Asegurado, los animales o los bienes que el Asegurado tuviera en custodia durante la duración del Viaje sin que pueda ser superior a 90 días consecutivos. Esta garantía se ejerce exclusivamente en los países donde el Asegurado no se beneficie ya de una garantía de la misma naturaleza en virtud de un contrato suscrito con otra entidad. En el caso de los Siniestros ocurridos en el extranjero, la Aseguradora garantiza la responsabilidad pecuniaria del Asegurado en virtud de la legislación local, sin que el compromiso de la Aseguradora pueda exceder el de la legislación francesa.
Naturaleza de la garantía. Tras un retraso de más de 4 horas en la llegada con respecto a la hora inicialmente prevista en el billete en su posesión, la Compañía le indemnizará el importe indicado en la Tabla de garantías. Esta garantía es válida para cualquier Viaje que no sea superior a 90 días consecutivos en los transportes de ida (que permitan incorporarse al destino) y de vuelta (día de regreso previsto en el contrato de venta) de los: • Vuelos regulares de las compañías aéreas cuyos horarios se publiquen; • Vuelos chárter de ida cuyos horarios se indiquen en el billete de avión de ida; • Vuelos chárter de vuelta: la hora de la confirmación del vuelo comunicada por la agencia al Asegurado; • Enlaces ferroviarios de la SNCF o una compañía de transporte público de viajeros por ferrocarril; • Viajes organizados por una empresa de transporte marítimo o fluvial. Las indemnizaciones son acumulables si el Asegurado sufre un retraso de 4 horas, como mínimo, en la ida y de 4 horas, como mínimo, en la vuelta.

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Se contemplan las siguientes actividades previas a la presentación de propuestas:

  • DISPOSICIONES APLICABLES Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ANTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA GARANTIZAR POR NUESTROS FIADO __________________, CON DOMICILIO EN __________________, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO (o PEDIDO) N° ____ DE FECHA ______________, RELATIVO A ____________________(OBJETO DEL CONTRATO o PEDIDO), POR UN IMPORTE TOTAL (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.) MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LOS CUALES EL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $______________ (______________PESOS __/100 M.N.) MÁS I.V.A., CORRESPONDEN AL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO ______. LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CITADO (o PEDIDO) Y DURANTE EL TIEMPO EN QUE _______________(NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO), ENTREGUE A NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (o PEDIDO) PARA EL EJERCICIO ______ (EJERCICIO SIGUIENTE), O HASTA LA FECHA EN QUE SE DÉ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (o PEDIDO) POR NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Y, EN CASO DE CONTROVERSIA, ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE POR AUTORIDAD COMPETENTE, RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME. LA PRESENTE FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESCRITA DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. EN CASO DE QUE LA PRESENTE FIANZA SE HAGA EXIGIBLE DE MANERA FORZOSA, ESTA AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 178, 279 Y 280 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPORTE DE LA FIANZA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY CITADA Y MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE SE LE APLIQUE DICHO PROCEDIMIENTO CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO. LA RESPONSABILIDAD DE ESTA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.), IMPORTE QUE CORRESPONDE AL ___% (____ POR CIENTO) DEL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO DE _______ DEL CONTRATO (o PEDIDO), POR LA QUE SE EXPIDE ESTA FIANZA. ------FIN DE TEXTO------ Denominación social: ________________________en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN LO SUCESIVO “LA BENEFICIARIA”, CON DOMICILIO UBICADO EN: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: ______________. Fiado (s): En caso de proposición conjunta el nombre y datos cada uno de ellos Domicilio:(El mismo que aparezca en el contrato principal) Número: ____________________. (Número asignado por “la Afianzadora o Aseguradora”) Monto Afianzado: ____________________ (Con letra y número incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: __________________________________. Obligación garantizada: La debida inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo otorgado, en la forma y en los plazos que para tal efecto se establecieron en el contrato y sus anexos, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza. Monto del Contrato: (Con letra y número, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma.) Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de ___________________ (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.