Cumplimentar e imprimir dos ejemplares, firmar y fechar ambos, visar TODAS sus páginas y entregar uno al cliente para su conocimiento. El otro ejemplar se conservará y digitalizará por el Banco.
Contrato de asesoramiento no independiente en materia de inversión
Cumplimentar e imprimir dos ejemplares, firmar y fechar ambos, visar TODAS sus páginas y entregar uno al cliente para su conocimiento. El otro ejemplar se conservará y digitalizará por el Banco.
En , a
de
El presente contrato de asesoramiento en materia de inversión (en adelante, el“Contrato”) está redactado de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, en especial a lo señalado en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido del la Ley, xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa posterior de aplicación, así como el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, de régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. Asimismo, en la redacción del presente Contrato se han atendido a lo dispuesto en el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
de
INTERVINIENTES
DE UNA PARTE,
Andbank España, S.A.U., con CIF A-86.701.711, con domicilio en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00 planta, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro de Entidades del Banco de España bajo el código 1544, debidamente representada por los apoderados abajo firmantes con facultades suficientes al efecto (en adelante, la “ENTIDAD”).
Y DE OTRA,
En caso de que el cliente sea una persona física deberán indicarse los siguientes datos:
Un solo titular:
D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad/Pasaporte/NIE número y con domicilio a estos efectos en ,
actuando en su propio nombre y representación
Más de un titular (inclúyanse tantos titulares como titulares de la cuenta asesorada haya):
D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad/Pasaporte/NIE número y con domicilio a estos efectos en ,
D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad/Pasaporte/NIE número y con domicilio a estos efectos en ,
D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad/Pasaporte/NIE número y con domicilio a estos efectos en ,
D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad/Pasaporte/NIE número y con domicilio a estos efectos en ,
actuando todos ellos en su propio nombre y representación.
En caso de persona/s física/s titular/es representada/s por apoderado o representante legal (menor de edad, incapacitado)
D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad/Pasaporte/NIE número y con domicilio a estos efectos en ,
D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad/Pasaporte/NIE número
y con domicilio a estos efectos en ,
.
actuando en nombre y representación de
D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad/Pasaporte/NIE número y con domicilio a estos efectos en ,
D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad/Pasaporte/NIE número y con domicilio a estos efectos en ,
actuando en su calidad de .
En caso de que sea una persona jurídica deberán indicarse los siguientes datos, inclúyanse tantos apoderados o representantes legales haya en la persona jurídica que firma el contrato:
D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad/Pasaporte/NIE número
,
D./D.9 , con Documento Nacional de Identidad/Pasaporte/NIE número
,
actuando en nombre y representación de la mercantil denominada , con
,
domicilio en de
(en adelante, el “CLIENTE”).
y CIF nº
.
, en su calidad
En adelante, se hará referencia conjunta a la ENTIDAD y al CLIENTE como las “Partes”, e individualmente a cada una de ellas indistintamente como la “Parte”.
CUENTAS ASOCIADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO
Denominación: Andbank España, S.A.U. IBAN:
IBAN:
IBAN:
IBAN:
ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Denominación: Andbank España, S.A.U. C/V:
C/V:
C/V:
C/V:
(en adelante, denominadas conjuntamente “la Cartera Asesorada”)
El CLIENTE encarga, a través del presente contrato, a la ENTIDAD el asesoramiento de una cartera que estará invertida en instrumentos financieros en todo lo que no se halle en liquidez. La ENTIDAD acepta el encargo y ambas Partes acuerdan que se lleve a cabo de conformidad con las CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES que se transcriben a continuación.
Las Partes dejan expresa constancia de que, con carácter previo a la firma del presente contrato de asesoramiento en materia de inversión (en adelante, el “Contrato”), han suscrito un Contrato Marco Global de Servicios Bancarios y de
Inversión (en adelante, el “Contrato Marco”), que regula los principios básicos en la prestación de servicios bancarios y de inversión y/o auxiliares por parte de la ENTIDAD al CLIENTE, sin perjuicio de las condiciones particulares que se recogen en el presente Contrato para la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión.
Igualmente le ha sido entregado al CLIENTE en soporte duradero la totalidad de la información necesaria sobre prestación de servicios de inversión y características y riesgos de los instrumentos financieros (la Información Precontractual), de conformidad con la normativa en vigor de aplicación a la prestación del presente servicio de inversión.
Dicha Información Precontractual se encuentra actualizada y a disposición del CLIENTE en la página web de la ENTIDAD en xxx.xxxxxxx.xx/XXXXX, xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx/ y xxx.xxxxxxx.xx/Xxxxxxxx Corporativo, pudiendo el CLIENTE igualmente solicitarla siempre que lo precise a su Banquero o Agente Financiero. Asimismo, las Partes dejan expresa constancia de que en todo lo no contemplado en el presente Contrato, resultará de aplicación lo dispuesto en el Contrato Xxxxx. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el Contrato Xxxxx y el presente Contrato, prevalecerá lo dispuesto en éste último, por ser éste un servicio específico que precisa de la suscripción del presente contrato para su prestación.
CONDICIONES GENERALES PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y MODALIDAD DE ASESORAMIENTO
El presente Contrato regula la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión por parte de la ENTIDAD al Cliente, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la ENTIDAD, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
La modalidad de asesoramiento que es prestado por la ENTIDAD bajo el presente Contrato es de ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE RECURRENTE, que es aquel asesoramiento en el que la ENTIDAD mantiene una relación continuada con el CLIENTE y periódicamente le presenta recomendaciones de inversión sobre una cartera de inversión, sobre un universo de instrumentos financieros limitado a aquellos que la ENTIDAD considere adecuados en cada momento en función de sus propios criterios de selección de inversiones y que podrán incluir instrumentos financieros emitidos, avalados, garantizados o gestionados por empresas o sociedades del grupo al que pertenece la ENTIDAD (grupo Andbank), esto es productos propios. Dicho universo de instrumentos financieros se denominará focus lists de instrumentos recomendables, utilizando la ENTIDAD diferentes focus lists en función del tipo de instrumento financiero.
En caso de que el CLIENTE haya optado en el Anexo II del presente contrato por el asesoramiento de tipo C, las recomendaciones de inversión que recibirá el CLIENTE de la ENTIDAD para su Cartera Asesorada se realizarán de conformidad con el presente contrato siendo necesariamente un cuarenta por ciento (40%) o sesenta por ciento (60%) de los instrumentos recomendados, según el perfil contratado, productos propios del grupo Andbank. No obstante, ambas partes, de común acuerdo, podrán acordar un porcentaje inferior a los ya indicados (40% o 60%) de instrumentos recomendados en productos propios del grupo Andbank. Asimismo, si el CLIENTE ha optado en el mencionado Anexo II por el asesoramiento de tipo estándar, no se establecerá ningún porcentaje mínimo ni máximo en productos propios del grupo Andbank, pudiendo las recomendaciones realizadas por la ENTIDAD, en atención al universo de instrumentos financieros definidos y su adecuación, en cada momento, a la Cartera Asesorada del CLIENTE, incluir un mayor número de productos propios del grupo Andbank que de terceras entidades no vinculadas al mismo.
A los efectos de evitar los posibles conflictos de interés que pudiese suponer, en su caso, la inclusión de recomendaciones sobre productos propios en el servicio de asesoramiento, la ENTIDAD cuenta con una política de gestión de conflictos de interés que ha sido debidamente informada al CLIENTE con carácter previo a la firma del presente contrato y cuyo objetivo es actuar en todo momento en el mejor interés del CLIENTE.
La ENTIDAD deberá realizar un seguimiento adecuado y periódico de las recomendaciones presentadas al CLIENTE y de la verificación de que las recomendaciones de inversión que realice al CLIENTE se ajustan a sus objetivos de inversión, conocimientos financieros y experiencia inversora, utilizados de base para efectuar al CLIENTE por parte de la ENTIDAD la evaluación de conveniencia e idoneidad necesarias para la prestación del presente servicio.
No se considerará asesoramiento en materia de inversión, ni, por tanto, como recomendaciones personalizadas al, CLIENTE, la emisión o publicación en cualquier medio por parte de la ENTIDAD de valoraciones generales sobre los mercados de valores o determinados sectores o financieros o instrumentos concretos, análisis de situaciones económicas o políticas concretas o generales, o cualesquiera otro tipo de análisis financiero-económico o de los mercados de valores, que puedan ser realizadas por la ENTIDAD en el desarrollo de acciones comerciales, publicitarias y de comercialización de instrumentos financieros en general a través de cualquiera de sus canales establecidos para la relación con sus clientes. Quedarán igualmente fuera del ámbito del presente Contrato las operaciones de cualquier tipo realizadas por el CLIENTE a través del sitio web de la ENTIDAD o cualquier otro canal cuando no hayan sido realizadas por el CLIENTE en base a las recomendaciones en materia de inversión que la ENTIDAD realice al amparo del presente contrato, si no por su propia iniciativa.
A dichos efectos, cualquier operación sobre uno o varios instrumentos financieros realizada por el CLIENTE y que no haya sido recogida expresamente en las recomendaciones personalizadas de inversión realizadas por la ENTIDAD al CLIENTE con anterioridad a la fecha de realización de la operación, se entenderá realizada por el CLIENTE por su propia iniciativa y bajo su propia responsabilidad, por lo que la ENTIDAD no realizará seguimiento ni recomendaciones sobre la citada operación, salvo que expresa y fehacientemente sea solicitado posteriormente a la ENTIDAD por el CLIENTE, en cuyo caso, la ENTIDAD realizará las recomendaciones que estime oportunas sobre el/los instrumento/s financiero/s involucrados en la citada operación y no asumirá responsabilidad sobre el/los mismo/s en caso de que el CLIENTE decida libremente no aceptar dichas recomendaciones.
SEGUNDA.- EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD Y LÍMITES MÁXIMOS DE DISTRIBUCIÓN DE ACTIVOS Y DE RIESGO
La ENTIDAD presta el servicio asesoramiento en condiciones de idoneidad, esto es dentro de los límites máximos de distribución de activos y de riesgo que se derivan de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE con anterioridad a la formalización del presente Contrato a través de un test de idoneidad cuyos resultados se acompañan al presente Contrato como Anexo I (en adelante, el “Test de Idoneidad”).
El Test de Idoneidad permite a la ENTIDAD evaluar la actitud del CLIENTE hacia el riesgo (perfil de riesgo), y por lo tanto los tipos de instrumentos financieros (y los riesgos asociados a ellos) que son adecuados para el CLIENTE.
Las Partes manifiestan que, con la información que ha facilitado el CLIENTE, la ENTIDAD ha evaluado los conocimientos, experiencia, situación financiera, incluida la capacidad para soportar pérdidas y objetivos de inversión, incluida la tolerancia al riesgo del CLIENTE.
En el supuesto de haber sido clasificado como cliente profesional o contraparte elegible, salvo que él mismo declare expresamente lo contrario, la ENTIDAD presumirá que el CLIENTE cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios. En los supuestos en los que el CLIENTE no proporcione la información requerida para realizar la evaluación de idoneidad, la ENTIDAD no podrá prestar adecuadamente el servicio de asesoramiento en materia de inversión, por lo que declina toda responsabilidad en caso de negativa del CLIENTE a proporcionarla y/o a mantenerla actualizada periódicamente. El CLIENTE es responsable de la veracidad de la información proporcionada a la ENTIDAD para evaluar su idoneidad y se obliga a informar a la misma de cualquier modificación que pueda afectar a la evaluación de idoneidad realizada, a los efectos de que la ENTIDAD pueda adaptar la prestación del servicio a la situación concreta del CLIENTE y, verificar que las recomendaciones que emita sean adecuadas para el CLIENTE.
En caso de que durante la vigencia del presente contrato, el CLIENTE, modificase sus conocimientos, experiencia, situación financiera, incluida la capacidad para soportar pérdidas y objetivos de inversión, incluida la tolerancia al riesgo y como consecuencia de la evaluación de conveniencia e idoneidad que pueda efectuar la ENTIDAD arroje un perfil de riesgo distinto al pactado para el presente Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a realizar una adecuación automática,y sin necesidad de previa comunicación al CLIENTE, del perfil de riesgo del contrato para que coincida con el perfil de riesgo que el CLIENTE puede tener en cada momento, de forma que la prestación del servicio de asesoramiento se realice por la ENTIDAD siempre dentro de los parámetros que la normativa en vigor exige para el mismo.
TERCERA.- FACULTADES Y NORMAS DE ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD
1. La ENTIDAD ejercitará su actividad de asesoramiento en materia de inversión dentro de los límites que se deriven del resultado del Test de Idoneidad suscrito por el CLIENTE.
2. En el ámbito de su labor de asesoramiento la ENTIDAD realizará las siguientes actuaciones:
- Actuar con diligencia y transparencia en el mejor interés del CLIENTE, de forma honesta, imparcial y profesional, observando los principios establecidos en las normas de conducta para la prestación de servicios de inversión y/o auxiliares a clientes.
- Estudiar y proponer por escrito recomendaciones en materia de inversión al CLIENTE que considere idóneas a la vista del perfil de riesgo del CLIENTE para la cartera asesorada (dentro de los límites del Test de Idoneidad). Junto con la correspondiente recomendación en materia de inversión, la ENTIDAD facilitará al CLIENTE, en cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa en vigor, una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos de inversión del CLIENTE.
- En el caso de que, en términos objetivos, se detecte en una IIC la existencia de una clase más beneficiosa para el CLIENTE, que la existente hasta ese momento en su Cartera Asesorada, la ENTIDAD, actuando en beneficio del CLIENTE, podrá ejecutar automáticamente el traspaso a dicha clase más beneficiosa, para lo cual tendrá en consideración las inversiones preexistentes del CLIENTE en el mismo compartimento de la IIC.
- Efectuar recomendaciones en materia de inversión que se consideren pertinentes para mantener o asegurar los instrumentos financieros del CLIENTE.
- Poner en disposición del CLIENTE una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros considerados en las recomendaciones de inversión, siendo que dicha información podrá proporcionarse con carácter general y de forma previa a la suscripción del presente contrato sobre los tipos genéricos de instrumentos financieros, sin perjuicio de completar posteriormente la misma con las características concretas de cada tipo de instrumento efectivamente recomendado, en su caso.
- Xxxx en consideración positivamente los riesgos de sostenibilidad en las recomendaciones en materia de inversión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR, por sus siglas en inglés), en su artículo 6, apartado 3, puntos h) e i), y en consonancia igualmente con la Directiva 2014/65/UE, artículo 4, apartado 24. A tal efecto, atendiendo al contenido de la Política de Inversión Responsable existente y de aplicación en la ENTIDAD (puede encontrar más información a este respecto en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx-xxx/), el servicio se encuentra alineado con la transparencia en la gestión de los riesgos sostenibles, esto es, de aquellos riesgos que se derivan de factores medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés).
En consecuencia, en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión se considerarán tanto criterios financieros como no financieros, incluyéndose, en estos últimos, los riesgos sostenibles o ESG, con el objetivo de lograr una mejor gestión del riesgo generando beneficios sostenibles a largo plazo.
El riesgo de sostenibilidad en la prestación del servicio dependerá, entre otros factores, del tipo de emisor, del sector de su actividad y de su localización geográfica. Las inversiones que presenten un mayor riesgo de sostenibilidad podrían ocasionar una disminución del precio de los activos subyacentes y, por tanto, podrían afectar negativamente al valor liquidativo del activo financiero de que se trate. En este sentido, ANDBANK ha establecido una serie de indicadores de sostenibilidad clave (KPIs) que se revisan trimestralmente en el Comité de Inversión Responsable, con la finalidad de garantizar que los riesgos de sostenibilidad (i) estén integrados dentro del proceso de toma de decisiones y (ii) no sean significativos sobre la rentabilidad (esto es, que tengan una afectación limitada en términos de retorno).
De conformidad con la normativa vigente, la ENTIDAD no toma en consideración actualmente, para la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad. No obstante lo anterior, la ENTIDAD está trabajando en esta materia para que, llegado el caso, puedan implementarse de manera óptima las medidas que resulten oportunas al respecto.
3. Con posterioridad al asesoramiento prestado, si el CLIENTE desea materializar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, podrá cursar a la ENTIDAD o a un intermediario autorizado las mismas según la operativa que haya sido acordada en cada caso por las Partes.
4. Las recomendaciones de la ENTIDAD en materia de inversiones no podrán ser consideradas en ningún caso como
una promesa de ganancia. El CLIENTE deberá hacerse un juicio fundado sobre el riesgo de su inversión, asumiendo que puede obtener una rentabilidad negativa si la evolución es contraria a lo inicialmente esperado. La ENTIDAD no garantiza rentabilidad a las inversiones que el CLIENTE realice siguiendo sus recomendaciones, ni tampoco la ausencia de pérdidas. La posible materialización de la inversión del CLIENTE será en todo caso competencia y responsabilidad exclusiva de éste, siendo la finalidad de la ENTIDAD la de cumplir con su obligación de asesoramiento con la mayor diligencia y profesionalidad.
5. La ENTIDAD informa al CLIENTE de que la inversión en instrumentos financieros objeto de las recomendaciones personalizadas facilitadas bajo el presente Contrato puede conllevar riesgos asociados a la naturaleza de los mismos, a la volatilidad de los precios, a la liquidez xxx xxxxxxx donde dichos instrumentos financieros puedan negociarse, a la capacidad financiera y solvencia de los correspondientes emisores y del tipo xx xxxxxxx donde se negocian o la divisa en que estén denominados. El CLIENTE declara que es consciente de dichos riesgos y exonera de toda responsabilidad a la ENTIDAD por cualquier pérdida que pueda sufrir como consecuencia de los mismos.
6. Se entenderá que las recomendaciones sólo tienen valor para el momento en que se realizan y, en su caso, para la vigencia establecida en la correspondiente recomendación personal.
7. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio asesorado en determinados valores o instrumentos financieros.
8. La ENTIDAD, de conformidad con lo señalado en la normativa vigente, cuenta con; (a) una Política de Conflictos de Interés, (b) una Política de Gestión de Órdenes, y (c) una Política de Incentivos (las Políticas), que han sido entregadas al CLIENTE en soporte duradero con anterioridad a la suscripción del presente contrato. Igualmente cuenta con un Reglamento para la Defensa del Cliente, que también ha sido entregado al CLIENTE en soporte duradero con anterioridad a la suscripción del presente contrato. Todos estos se encuentran, en todo caso, a disposición del CLIENTE en la página web de la ENTIDAD; las Políticas en el apartado web xxx.xxxxxxx.xx/xxxxx y el Reglamento en xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxx.
En materia de sostenibilidad y gestión de los riesgos asociados a riesgos sostenibles, o riesgos ESG, la ENTIDAD cuenta con una Política de Inversión Responsable, que se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de la ENTIDAD, en el apartado web xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx-xxx/.
La ENTIDAD podrá modificar tanto el contenido de los citados documentos como el apartado de su página web en el que se encuentren a disposición del CLIENTE mediante comunicación en soporte duradero al mismo.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
La ENTIDAD remitirá al CLIENTE en un soporte duradero informes adecuados sobre el servicio de asesoramiento prestado. La periodicidad de dichos informes dependerá del tipo de información que se entregue al CLIENTE y será siempre la periodicidad mínima que la normativa en vigor exija, salvo pacto en contrario entre las partes. La ENTIDAD podrá remitir la citada información por medios telemáticos, salvo que el CLIENTE solicite expresamente que se le entregue en soporte papel, en cuyo caso, llevará asociado el correspondiente coste según las tarifas de la ENTIDAD.
Con periodicidad al menos trimestral se informará al CLIENTE de la verificación que realiza la ENTIDAD de que las recomendaciones de inversión que realice al CLIENTE se ajustan a sus objetivos de inversión, conocimientos financieros y experiencia inversora, utilizados de base para efectuar al CLIENTE por parte de la ENTIDAD la evaluación de conveniencia e idoneidad necesarias para la prestación del presente servicio.
Anualmente se informará al CLIENTE sobre los costes, gastos e incentivos percibidos sobre los instrumentos financieros recomendados por la ENTIDAD. Dicho informe anual reflejará además el contenido y valoración de la/s cartera/s asesorada/s, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
Adicionalmente a los anteriores informes periódicos el CLIENTE podrá solicitar a la ENTIDAD la entrega de un informe sobre su/s Xxxxxxx/ Asesorada/s que contendrá datos sobre el contenido y valoración de la/s cartera/s asesorada/s, los instrumentos financieros que consten depositados en ella/s, su valor xx xxxxxxx o en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del periodo al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
Asimismo, se procederá a informar al CLIENTE en el menor plazo de tiempo posible de aquellas situaciones relevantes que, a criterio de la ENTIDAD, pudiera afectar de una manera significativa a la cartera del CLIENTE.
La ENTIDAD, como consecuencia de la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, y siempre que ello no implique un conflicto de interés entre la ENTIDAD y el CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en el apartado web xxx.xxxxxxx.xx/XXXXX/ . No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la ENTIDAD sobre dichos incentivos.
El CLIENTE autoriza de forma irrevocable a la ENTIDAD para grabar los registros informáticos y telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas y correos electrónicos enviados o recibidos por razón de la prestación del presente servicio, de conformidad con la legislación aplicable, aceptando expresamente la licitud de dichas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y operaciones objeto del presente servicio y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse.
La ENTIDAD podrá utilizar estas grabaciones para comprobar el contenido de las conversaciones mantenidas con el CLIENTE, para el caso de que existieran discrepancias respecto al contenido de las mismas, así como en el caso de que estas grabaciones deban de ser reveladas por Imperativo legal o judicial.
QUINTA.- COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE . COMPENSACION
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD, mediante adeudo (incluso en descubierto) en una cuenta corriente titularidad del CLIENTE en la ENTIDAD, las tarifas correspondientes por el asesoramiento en materia de inversión de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo II, del presente Contrato, en función del perfil de asesoramiento no independiente elegido por el CLIENTE, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto de tarifas máximas registrados en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de valores.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
La totalidad de las posiciones acreedoras que el CLIENTE tenga o pueda tener en ANDBANK, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que el CLIENTE mantenga o pueda mantener. En consecuencia, ANDBANK podrá compensar entre sí todas las posiciones del CLIENTE que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente al amparo del Contrato.
Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, ANDBANK queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas. En este sentido, y sin carácter limitativo, ANDBANK podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos del CLIENTE; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otros activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que el CLIENTE trate de retirarlos sin el consentimiento de ANDBANK.
SEXTA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN
1. La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación.
Con carácter especial, la ENTIDAD se reserva el derecho de cancelar este Contrato en aquellos casos en los que el CLIENTE no atienda de manera sistemática las recomendaciones de inversión realizadas por la misma o que no proporcione a la ENTIDAD información suficiente sobre sus objetivos de inversión, conocimientos financieros y experiencia inversora que le permita realizar la verificación de conveniencia e idoneidad de sus recomendaciones al CLIENTE.
2. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de quince días.
SÉPTIMA.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre las Partes se realizarán en soporte duradero, bien a los domicilios o direcciones indicados en el Contrato, bien a los correos electrónicos proporcionados a la ENTIDAD en la apertura de cuenta o cualquier otro momento posterior, bien poniendo a disposición del CLIENTE en la pagina web de la ENTIDAD, en el espacio reservado al CLIENTE al que puede acceder con sus claves telemáticas, así como por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte duradero. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD.
OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS
1. De conformidad con la normativa en vigor sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que la ENTIDAD, esto es, Andbank España, S.A.U. (con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 -0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx) va a tratar los datos personales que nos ha proporcionado, en su calidad de Responsable del Tratamiento. El contacto de nuestro Delegado de Protección de Datos es: xxx@xxxxxxx.xx.
2. La información completa sobre el tratamiento de sus datos está disponible en el Contrato Marco de Servicios Financieros, así como en xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx. Esta cláusula es únicamente un resumen.
3. Las finalidades principales del tratamiento de los datos del CLIENTE por parte de la ENTIDAD son: (i) las necesarias para la contratación, ejecución y gestión de la presente relación contractual, (ii) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales y (iii) la satisfacción de intereses legítimos, como pueden ser, el envío de información de productos de la ENTIDAD, la cesión de datos entre entidades del Grupo Andbank para fines administrativos, de control y reporting periódicos internos y externos obligatorios.
4. Si tenemos su autorización, le remitiremos información sobre la ENTIDAD y de todos aquellos productos y servicios que podamos considerar de su interés, bien por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación equivalente. Le informamos igualmente que dichos datos personales serán conservados hasta el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación que Andbank mantenga con Ud. En todo caso, tendrá Ud. la posibilidad de oponerse a la recepción de dichos envíos en cada comunicación que le sea remitida o en cualquier momento que lo solicite.
5. Andbank puede ceder los datos del CLIENTE a: (i) Organismos reguladores, judiciales, y otras autoridades públicas; (ii) Entidades del Grupo Andbank y (iii) Proveedores de servicios.
6. Andbank puede obtener datos personales, a través de: (i) Ficheros de solvencia; (ii) Bases de datos con fines de prevención de blanqueo de capitales; (iii) Tesorería General de la Seguridad Social y (iv) Fuentes públicas como Internet, registros públicos, mercantiles y de la propiedad.
7. El CLIENTE puede ejercer sus derechos de acceder, rectificar, suprimir, limitar, oponerse al tratamiento o portar sus
datos, así como revocar su consentimiento en la siguiente dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxx.xx. Si no dispone de correo electrónico podrá ejercer sus derechos enviándonos una carta a Andbank España, S.A.U., Data Protection Officer, xxxxx Xxxxxxx, 00, 00000 xx Xxxxxx o al domicilio social de la ENTIDAD en Madrid (28046), Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00 (x xx xxxxxxx que en su caso la sustituya de acuerdo con los registros de la Agencia de Protección de Datos) adjuntando copia de su DNI o pasaporte.
NOVENA.- CESIÓN
Este Contrato, o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, podrá ser cedido por la ENTIDAD a cualquier otra entidad de su Grupo previa comunicación al cliente.
En el supuesto de que tal cesión tenga lugar, los datos de carácter personal del CLIENTE podrán ser comunicados por la ENTIDAD a la entidad cesionario al amparo del artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o cualquier otra que en el futuro pueda sustituirla, manifestando el CLIENTE expresamente no tener objeción alguna a que la ENTIDAD lleve a cabo dicha comunicación cuando ésta sea necesaria para permitir un adecuado acceso a algún servicio de inversión por parte del CLIENTE.
DÉCIMA.- FORMA Y PROCEDIMIENTO DE REALIZAR RECLAMACIONES
El CLIENTE podrá dirigir cualquier reclamación que desee formular al SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE ANDBANK ESPAÑA, S.A.U., a la atención del titular de dicho servicio, cuyos datos constan en la página web del Banco de España (xxx.xxx.xx) y a fecha de este contrato son:
DOMICILIO: XXXXX XXXXXXX, 00, 00000 XXXXXX
TFNO. 917453400
E-MAIL. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Y para que conste y surta los oportunos efectos, se expide el presente al Contrato de asesoramiento por duplicado, siendo uno de los ejemplares para el CLIENTE y el otro para la ENTIDAD, firmando ambos ejemplares las Partes en prueba de conformidad.
Fdo. EL CLIENTE Fdo. LA ENTIDAD
D. DNI:
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Consejero Delegado
D. DNI:
ANEXO I: RESULTADO DEL TEST DE IDONEIDAD Y CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN
Los perfiles generales de riesgo definidos hacen referencia a la distribución de la inversión entre las distintas clases de activos. Concretamente, dichos perfiles generales de inversión se corresponden con los definidos a continuación:
- Conservador: El perfil resultante de su test de idoneidad es conservador, por lo que consideramos que el riesgo de perdida de su capital que usted está dispuesto a asumir es mínimo. Usted podría necesitar parte de su inversión y/x xxxxxx a corto plazo..
- Moderado: El perfil resultante de su test de idoneidad es moderado, por lo que consideramos que estaría dispuesto a asumir un riesgo de pérdida bajo o controlado. Usted podría necesitar parte de su inversión y/x xxxxxx a corto/ medio plazo.
- Equilibrado: El perfil resultante de su test de idoneidad es equilibrado, por lo que consideramos que por sus expectativas de rentabilidad estaría dispuesto a asumir un riesgo de perdidas de capital. Usted podría necesitar parte de su inversión y/x xxxxxx a medio/largo plazo.
- Agresivo: El perfil resultante de su test de idoneidad es agresivo, por lo que consideramos que asumiría perdidas de capital invertido buscando maximizar su inversión. Usted no prevé necesitar su inversión y/o las rentas generadas para hacer frente a gastos corrientes, prevé mantener su inversión a largo plazo.
Atendiendo al resultado ofrecido por el Test de Idoneidad que usted ha cumplimentado con anterior a la formalización del presente Contrato, su perfil inversor es el siguiente:
PERFIL: (Indíquese perfil resultante del test)
Por lo tanto, las recomendaciones de inversión que recibirá Ud. para su cartera se realizarán respetando los siguientes límites:
Máximo / perfil | Conservador (1/4) | Moderado (2/4) | Equilibrado (3/4) | Agresivo (4/4) |
Liquidez y renta fija a corto plazo | 100% | 100% | 100% | 100% |
Deuda pública OCDE | 80% | 100% | 100% | 100% |
Deuda corporativa grado de inversión | 50% | 100% | 100% | 100% |
Bonos high yield emergentes /Preferentes /Estructurados con capital 100% garantizado / estructuras con subyacente RF / CLNs | 30% | 40% | 50% | 100% |
Renta variable OCDE / Productos estructurados no garantizados subyacente equity / Private Equity / Commodities /Convertibles / Inmobiliario | 15% | 30% | 55% | 100% |
Renta Variable Emergentes | 5% | 15% | 25% | 100% |
Retorno absoluto | 15% | 35% | 45% | 100% |
Mixto Defensivo | 40% | 80% | 90% | 100% |
Mixto Equilibrado | 20% | 40% | 50% | 100% |
Mixto Agresivo | 15% | 35% | 55% | 100% |
Multiperfil1 | 100% | 100% | 100% | 100% |
Multiperfil2 | 60% | 100% | 100% | 100% |
Multiperfil3 | 30% | 60% | 100% | 100% |
Multiperfil4 | 15% | 50% | 70% | 100% |
Multiperfil5 | 10% | 30% | 55% | 100% |
Adicionalmente se incluyen controles que medirán el riesgo de la cartera:
Como la media ponderada de los riesgos de los productos que la componen, siendo los máximos:
- Perfil Conservador: 35
- Perfil Moderado: 40
- Perfil Equilibrado: 45
- Perfil Agresivo: 50 Por volatilidades:
Volatilidad / perfil | Conservador | Moderado | Equilibrado | Agresivo |
Mínimo (no bloqueante) | 1% | 2,5% | 6% | 8% |
Máximo (bloqueante) | 6% | 10,5% | 14% | 35% |
Por divisa (distinta de la divisa del contrato):
Máximo / perfil | Conservador | Moderado | Equilibrado | Agresivo |
Máximo (bloqueante) | 15% | 30% | 60% | 75% |
Y para que conste y surta los oportunos efectos, se expide el presente al Contrato de asesoramiento por duplicado, siendo uno de los ejemplares para el CLIENTE y el otro para la ENTIDAD, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, firmando ambos ejemplares las Partes en prueba de conformidad.
Fdo. EL CLIENTE Fdo. LA ENTIDAD
D. DNI:
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Consejero Delegado
D. DNI:
ANEXO II. CONDICIONES ECONOMICAS
De conformidad con lo señalado en la cláusula quinta de las condiciones generales del Contrato, el CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de asesoramiento de acuerdo que se detallan a continuación, sin que éstas puedan, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD.
Por favor, márquese tipo de Asesoramiento a prestar (sólo una opción): Tipo estándar (sin limitación mínima y/o máxima en productos P360):
Asesoramiento | Tarifa % Mínimo | |
Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada | % | |
Sobre la revalorización de la cartera asesorada (anual) | % | - |
Tipo C (mínimo exigible en productos P360 del 40% en los perfiles 1/4 y 2/4 y 60% en perfiles 3/4 y 4/4):
Asesoramiento | Tarifa % Mínimo | |
Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada | N/A% | N/A |
Sobre la revalorización de la cartera asesorada (anual) | N/A% | N/A |
Nota 1: Aplicación de las tarifas a Asesoramiento en materia de inversión
- Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada: Estas tarifas son anuales y se aplicarán y liquidarán trimestralmente.
La base de cálculo será el valor efectivo medio de la cartera asesorada durante el periodo de devengo.
- Sobre la revalorización de la cartera asesorada: La tarifa se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año – o fecha de resolución, si fuera anterior-, restando las aportaciones y sumando las detracciones del periodo de devengo.
Estas tarifas serán calculadas sobre el conjunto de la cartera asesorada, sobre la presunción de que la totalidad de las operaciones realizadas por el CLIENTE sobre la misma son consecuencia del asesoramiento recibido de la ENTIDAD. Estas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o solo una de ellas. Resultarán de aplicación aquellas que aparezcan marcadas en el cuadro anterior. Aquellas que no serán de aplicación, aparecen marcadas con la expresión N/A.
Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días naturales transcurridos en el devengo.
Nota 2: Aplicación de impuestos
Las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán con los impuestos correspondientes.
Nota 3: Producto P360
Se entiende por Producto P360 un listado de productos en el que se incluyen los vehículos de la gama SIGMA InvestmentHouse (Multiperfil, Best,…), productos de AWM SGIIC y productos de la gama Merchbanc. En caso de incumplimiento del mínimo exigible en productos P360, ANDBANK podrá cobrar las condiciones económicas estándar establecidas para el asesoramiento, y que se corresponden con el 0,3;0,4;0,5; y 0,6 sobre el valor efectivo de la cartera asesorada para los perfiles 1/4, 2/4,3/4 y 4/4, respectivamente.
Y para que conste y surta los oportunos efectos, se expide el presente al Contrato de asesoramiento por duplicado, siendo uno de los ejemplares para el CLIENTE y el otro para la ENTIDAD, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, firmando ambos ejemplares las Partes en prueba de conformidad.
Fdo. EL CLIENTE Fdo. LA ENTIDAD
D. DNI:
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Consejero Delegado
D. DNI: