OBLIGACIONES DEL BANCO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL BANCO. Son obligaciones de EL BANCO las siguientes:
OBLIGACIONES DEL BANCO. El Banco se obliga a:
OBLIGACIONES DEL BANCO. El Banco queda obligado a:
OBLIGACIONES DEL BANCO. El BANCO se obliga a prestar los SERVICIOS de acuerdo a las condiciones y características establecidas en el presente contrato, así como a informar cualquier cambio que se genere o se aplique a los SERVICIOS contratados mediante este instrumento, el BANCO podrá en el futuro extender a otros medios la prestación de los SERVICIOS. Si el CLIENTE los utiliza, se entenderá que dicha prestación queda sometida a las mismas condiciones establecidas en este Contrato. - El BANCO se obliga a mantener y establecer las seguridades necesarias en sus sistemas electrónicos, electromecánicos o de telefonía que permiten el acceso al CLIENTE para la prestación de los SERVICIOS. El BANCO estará obligado a realizar las investigaciones, que éste considere pertinentes, para comprobar la validez de las INSTRUCCIONES que el CLIENTE haya notificado o manifestado que no hubieran sido realizadas por él. - La TARJETA es de propiedad del BANCO; y, su emisión, funcionamiento y entrega es potestativa de éste, al igual que el acceso a los canales o medios para la prestación de los SERVICIOS. Cuando el BANCO considere que se podría causar perjuicios al CLIENTE, a terceros o al BANCO, sea por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato, como de las establecidas en los sistemas puestos a disposición del CLIENTE, podrá negar el acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS o negar las INSTRUCCIONES emitidas. - El BANCO estará en imposibilidad de cumplir con la prestación de los SERVICIOS contratados cuando se presentaren situaciones ajenas a su control de tipo técnico, tecnológico y otras relacionadas con casos fortuitos o de fuerza mayor, sin que esto genere indemnización alguna a favor del CLIENTE. - El BANCO podrá incumplir o rechazar una INSTRUCCIÓN emitida por el CLIENTE, cuando éste no cuente con los fondos suficientes en su cuenta para cumplir con dicha INSTRUCCIÓN, no será obligación del BANCO sobregirar la cuenta o cuentas para dar cumplimiento a las INSTRUCCIONES emitidas. Será facultativo del BANCO el otorgar dichas facilidades.
OBLIGACIONES DEL BANCO. El BANCO asume, frente al CLIENTE, el compromiso de actuar con criterios de estricta profesionalidad en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, actuando con la máxima celeridad posible, en la ejecución de las operaciones objeto del contrato, a fin de cumplir los plazos legales establecidos al respecto. El BANCO remitirá al CLIENTE información detallada de cada operación contratada. Asimismo enviará, mensualmente, información de los repos contratados, de sus renovaciones y de las cancelaciones anticipadas, en dicho periodo. Todas las comunicaciones se dirigirán al domicilio que figura en el contrato, mientras no se comunique al BANCO, de forma fehaciente, el cambio del mismo. En caso de incumplimiento contractual motivado por actuación dolosa o negligente del BANCO, éste asumirá las responsabilidades que pudieran serle exigibles, de conformidad con la legislación vigente.
OBLIGACIONES DEL BANCO. En los términos del artículo 283 del Código de Comercio, el Banco desempeñará los encargos encomendados por el Cliente, contratando en nombre, por cuenta y riesgo del Cliente; no obstante, cuando sea necesario para el correcto desempeño de sus funciones, el Banco podrá ejercer la comisión en su propio nombre, pero siempre conforme a las instrucciones del Cliente.
OBLIGACIONES DEL BANCO a) Realizar el Débito Automático de la Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente autorizada por EL CLIENTE del valor facturado, a más tardar el día de la fecha de pago. No obstante, EL BANCO informará a EL CLIENTE al momento de realizar su inscripción la fecha a partir de la cual quedará activo el servicio, así como la forma de ejecución del Débito Automático. b) Informar a EL CLIENTE los valores debitados, a través de los estados de cuenta, consultas a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. co y/o de los mecanismos que EL CLIENTE escoja al momento de la inscripción del servicio o con posterioridad a este. PARÁGRAFO 1: EL BANCO realizará el Débito Automático autorizado en la medida que haya recursos disponibles en la cuenta seleccionada y que esta se encuentre habilitada para realizar débitos. En consecuencia, no es procedente prestar este servicio a cuentas que se encuentren en un estado diferente a “activa”. PARÁGRAFO 2: EL BANCO prestará este servicio solamente para las Cuentas de Ahorros o Cuentas Corrientes individuales.
OBLIGACIONES DEL BANCO. (i) Tener las cuentas al día y enviar al Cliente, como máximo 8 días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca, extracto con detalle de movimientos que se efectúen en la cuenta, identificando tipos de transacción y operaciones realizadas por cuenta propia o de terceros -en este último caso en la medida en que los de- pósitos así se encuentren identificados por el endoso- mediante un código es- pecífico y los saldos registrados en el período que comprende. En el resu- men, hacer constar clave bancaria uniforme, plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos com- pensables e importe total debitado en el período en concepto de “Impuesto a las transacciones financieras”. También informar: 1) De producirse débitos del servicio de débito automático: denominación de la empresa prestadora del servicio, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados, identificación del Cliente, concepto de la operación, importe debitado y fecha de débito, 2) De efectuarse transferencias: a) Cuando la cuenta corresponda al originante de la transferencia: información discre- cional a criterio de la empresa o individuo originante, importe transferido y fecha de transferencia, b) Cuando la cuenta corresponda al receptor de la transferencia: nombre de la persona o empresa originante, número de CUIT, CUIL o DNI del originante, referencia de la transferencia, importe y fecha de transferencia. Cuando se reconozcan intereses sobre los saldos acreedores, se informarán tasas nominal y efectiva anuales correspondientes al período informado. Además, se hará constar la leyenda que corresponda incluir en materia de garantía de los depósitos y número de clave de identi- ficación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta. Se de- berán consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos exce- dan de dicho número, además, se indicará la cantidad total. (ii) Enviar al Cliente, en los casos de cheques de pago diferido, información con el mov- imiento de fondos, detalle de los ECHEQ librados pendientes de pago y los cheques librados en formato papel registrados, vencimiento e importe. (iii) Informar el saldo que registren sus cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. (iv) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques y pagar ...
OBLIGACIONES DEL BANCO. 9.1 Actos de Administración del Fideicomiso: