Ratings Cláusulas de Ejemplo

Ratings. El Emisor no tiene asignadas calificaciones crediticias por ninguna agencia de calificación. Se podrá solicitar para cada emisión concreta la valoración del riesgo crediticio a una o varias agencias de calificación, reflejándose en dicho caso en las Condiciones Finales. Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha de registro de este Folleto de Base y según la última información pública disponible, el Banco tiene asignadas las siguientes calificaciones crediticias ("ratings") por las Agencias que se indican seguidamente: Xxxxx Ratings (1) F2 A- Julio 2014 Estable Moody’s (2) X-0 Xxx0 Xxxxx 0000 Estable Standard & Poor’s (3) A-2 BBB+ Junio 2014 Estable DBRS (4) R-1 (bajo) X Xxxxxx 2013 Negativa Scope Ratings (5) No disponible X Xxxx 2014 Estable GBB-Rating (6) No disponible A+ No disponible Estable
Ratings. 2.6.1. Customer acknowledges and agrees that: (a) after receiving Transportation Services, a User will be prompted by Uber’s mobile application to provide a rating of such Transportation Services and Driver and, optionally, to provide comments or feedback about such Transportation Services and Driver; and (b) after providing Transportation Services, the Driver will be prompted by the Driver App to provide a rating of the User and, optionally, to provide comments or feedback about the User. Customer shall instruct all Drivers to provide ratings and feedback in good faith.
Ratings. El presente Programa de Pagarés no ha sido evaluado por entidad calificadora alguna. A la fecha de registro del Programa, Santander Consumer tiene asignadas las siguientes calificaciones (“ratings”) por agencias de calificación de riesgo crediticio internacionales: Standard & Poor’s Credit Market Services Europe Limited A-2 A- Estable 06/04/2018 Moody’s Investors Service España, S.A. X-0 X0 Estable 17/04/2018 Xxxxx Ratings España, S.A.U. F2 A- Estable 29/05/2018 Las agencias de calificación crediticia han sido registradas en la European Securities and Markets Authority (ESMA) de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia.
Ratings. APÉNDICE I - CÉDULAS HIPOTECARIAS APÉNDICE II - CÉDULAS TERRITORIALES APÉNDICE III - MODELO DE CONDICIONES FINALES
Ratings. A la fecha de registro del Folleto de Base, el Banco tiene asignadas las siguientes calificaciones crediticias por las agencias que se indican seguidamente: Xxxxx Ratings (1) F2 A- Julio 2018 Estable Moody’s (2) X-0 X0 Abril 2018 Estable Standard & Poor’s (3) X-0 X Xxxxx 2018 Estable DBRS (4) R-1 (medio) A (alto) Abril 2018 Estable Scope (5) S-1+ AA- Marzo 2018 Estable
Ratings. While UNDP evaluation policy does not require ratings as part of its performance standards, the GEF stipulates that ratings should be used to assess project relevance, effectiveness and efficiency, as well as the quality of M&E systems. UNDP has agreed to rate all UNDP terminal evaluations of GEF financed projects for these criteria, based on the following six point scale: • Highly Satisfactory (HS): no shortcomings • Satisfactory (S): minor • Moderately Satisfactory (MS):moderate • Moderately Unsatisfactory (MU): significant 14 OPS4-M2-ROtI Handbook | Global Environment Facility • Unsatisfactory (U): major • Highly Unsatisfactory (HU): severe • Not applicable (N/A) • Unable to assess (U/A) A useful table to include in the evaluation report is set out below. Overall quality of M&E (rate) M&E design at project start up (rate) M&E Plan Implementation (rate) Overall Quality of Project Implementation/Execution (rate)
Ratings. El Emisor tiene asignadas las siguientes calificaciones crediticias (“ratings” u opinión que predice la solvencia de la Entidad, de una obligación, de un valor de deuda o similar, o de un emisor de dichos valores, en base a un sistema de calificación previamente definido) por las agencias de calificación de riesgo crediticio, todas de reconocido prestigio internacional: Agencia Fecha Revisión Calificación a corto plazo Calificación a largo plazo Perspectiva Moody’s Investors Services España, S.A. 17/06/2015 P-2 Baa2 Estable Standard & Poor’s Credit Market Services Europe Limited, Sucursal en España 06/10/2015 A-2 BBB Estable Xxxxx Ratings España, S.A.U. 25/02/2015 F2 BBB Positiva DBRS 20/11/2015 R-1 (low) A (low) Positiva Las agencias de calificación crediticia mencionadas han sido registradas en la European Securities and Markets Authority (ESMA) de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 sobre agencias de calificación crediticia. Las calificaciones A (low), Baa2, BBB y BBB otorgadas a CaixaBank, S.A. por DBRS, Xxxxx´s, Fitch y Standard & Poor´s, respectivamente, indican la capacidad buena para hacer frente al pago de las obligaciones. Estas calificaciones crediticias no constituyen una recomendación para comprar, vender o ser titular de valores. Las calificaciones crediticias pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas en cualquier momento por las agencias de calificación responsables de las mismas, no existiendo ninguna garantía de mantenimiento de las mismas durante todo el periodo de vigencia del Folleto. Las mencionadas calificaciones crediticias son sólo una estimación y no tienen por qué evitar a los potenciales inversores la necesidad de efectuar sus propios análisis de CaixaBank, S.A. en tanto Emisor El capital social de Caixabank a 30 de septiembre de 2015 es de 5.823.990.317 euros, representado por 5.823.990.317 acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a una sola clase y serie, con idénticos derechos políticos y económicos, y representadas en anotaciones en cuenta. Las acciones de la sociedad están admitidas a cotización en las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) El 3 de diciembre de 2015 CaixaBank y Criteria Caixa firmaron un contrato de permuta en virtud del cual: (i) CaixaBank transmitirá a Criteria Caixa todas sus acciones en el Grupo Fina...
Ratings. El presente Programa de Pagarés no ha sido evaluado por entidad calificadora alguna. A la fecha de registro del Programa, Santander Consumer Finance, S.A. tiene asignadas las siguientes calificaciones ("ratings") por agencias de calificación de riesgo crediticio internacionales:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.