Objeto y calificación Cláusulas de Ejemplo

Objeto y calificación. El objeto del contrato es la adjudicación de la explotación del Bar de las instalaciones de la Piscina Municipal de Granja de Torrehermosa. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Este contrato administrativo especial se regirá por lo establecido en sus propias normas administrativas, y para lo no previsto en él la legislación aplicable será la siguiente: — Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. — El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. — El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx). — La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — El artículo 79 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 74 a 91 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. — La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Objeto y calificación. Constituye el objeto de este pliego la regulación de las condiciones que regirán la enajenación por subasta de la finca urbana sita en Xxxxxx, Foru Plaza Nº 3, inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 4 xx Xxxxxx, en el Tomo 1185, Libro 104, Folio 73, Finca 6937 xx Xxxxxx, Inscripción 2ª de fecha 19/10/2004, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuyas características son: Descripción de inmueble: — Situación geográfica: Foru Plaza Nº 3 bajo. — Superficie: 24 m2. — Linderos: Linda: Norte, portal de la propia finca, Sur, pared del inmueble que lo separa de la casa delos herederos de Xxxxxxx Xxxxxxxx; Este,pared que lo separa del local número once y Oeste fachada que da a los soportales, por donde tiene su entrada. — Título de adquisición: Compraventa. — Cargas o gravámenes: No. El local se enajenan como "cuerpo cierto" por lo que no cabe reclamación alguna por razón de diferencias de superficie, ni a consecuencia de características del local que condicionen su posterior uso por el adjudicatario, siempre que no impida el uso de actividad comercial. El acondicionamiento y adaptación para el desarrollo de cualquier actividad comercial, así como la obtención de las correspondientes licencias administrativas serán a cuenta del adjudicatario, sin que la mera adjudicación del local presuponga la obtención de las mismas, que dependerán exclusivamente del cumplimiento de la normativa urbanística y demás legislación sectorial que sea de aplicación. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Objeto y calificación. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas y técnicas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y consiguiente ejecución del contrato de obras de CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO CULTURAL Y DE JUVENTUD, conforme al proyecto técnico, redactado en fecha MARZO 2009 por la arquitecta Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Y J. J. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, de la mercantil ESTUDIO 18, CALAHORRA, S.L., y aprobado por acuerdo de Pleno de 16 xx xxxxx de 2009. El señalado proyecto de obras reúne los requisitos del artículo 1 del R.D.L. 9/2.008, de 28 de noviembre. El objeto del contrato es la realización de las obras de CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO CULTURAL Y DE JUVENTUD, cuya codificación es CPV 45212000-6 e incluida dentro del grupo de obras de reforma o gran reparación (Grupo A) a que hace referencia el Capítulo II, Sección 1º de la Ley 30/2007. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las obras objeto del presente contrato se ejecutarán con arreglo a los Planos, Mediciones, Pliegos de Condiciones Técnicas Particulares, Cuadros de Precios y Presupuestos aprobados, los cuales, junto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tendrán carácter contractual y se podrán examinar y copiar en la Secretaría General de este Ayuntamiento por los interesados que lo soliciten, desde que se publique el anuncio de la contratación en el perfil de contratante y hasta que finalice el plazo de presentación de ofertas. Asimismo tendrá carácter contractual el propio documento de contrato que se formalice y el Programa de Trabajo aceptado por el órgano de contratación. El Ayuntamiento facilitará los terrenos de necesaria ocupación para la realización de las obras, requisito indispensable para la convocatoria de licitación.
Objeto y calificación. 1.1 Descripción del objeto del contrato Objeto del contrato:
Objeto y calificación. El objeto del contrato es la gestión indirecta del servicio público de Albergue- Residencia Juvenil de Pesoz, ubicado en la primera y segunda plantas del edificio “Antiguas Escuelas”, sito en El Barrial, comprendiendo obligatoriamente la oferta de alojamiento y manutención (desayuno, comida y cena), pudiendo facultativamente quien resulte adjudicatario realizar en las instalaciones mencionadas otras actividades complementarias que redunden en beneficio o dinamización de los usuarios del Albergue, vecinos o visitantes de Pesoz y no resulten incompatibles con la actividad de Albergue. No obstante previamente deberá solicitarlo por escrito al órgano de contratación y en todo caso serán de cuenta del concesionario todo tipo de obra, instalación, etc. que sea necesaria al efecto, así como cuantas licencias o autorizaciones sean precisas, debiendo ser todo ello autorizado por el Ayuntamiento, y quedando las obras e instalaciones permanentes a beneficio del Ayuntamiento, sin abonar cantidad alguna, una vez extinguido el contrato. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Objeto y calificación. El objeto del contrato es la realización de las Obras de Mejora del Camino de Xxxxxxxx xx Xxxxxx x Xxxxxx de la Alameda, cuya codificación es CPV: 45233160-8 Caminos y otras superficies empedradas. Se pretende solucionar los problemas de comunicación con las tierras de labor existentes fundamentalmente, contando como labor secundaria el garantizar el acceso al vecino municipio de Torres de la Alameda. Esta comunicación, al ser más fluida, conllevará unos aspectos medioambientales más favorables por facilitar y agilizar los tránsitos de vehículos y, consecuentemente, disminuir la contaminación ambiental y mejorar los resultados económicos de los agricultores por unos consumos de combustible menores. Desarrollaremos la presente memoria en un único tramo de anchura 4,00 m., con cuneta refinada lateral en su cara sur. El tramo objeto de actuación tiene una longitud de 2.153,28 m. y las mediciones que aparecen en planos se refieren siempre al arranque del camino desde el pueblo. Las obras de adaptación a realizar son las que se indican a continuación: Excavación de tierra en caja de ensanche de la plataforma del camino, con una profundidad de 15 cm. que solucionará la mayoría de los tramos afectados con roderas. Los tramos finales entre los 1.840 y 1.950 m. y del 2.050 a 2.110 m. medidos siempre desde el pueblo deberán ser saneados en su totalidad. Dado que el camino es de zahorra esta se apilará para los posteriores rellenos a realizar en las zonas afectadas. La zahorra sobrante se llevará a vertedero autorizado. Perfilado y refino de cuneta, de sección triangular en tierra, con transporte de los productos resultantes a vertedero. Extendido y compactación de zahorra artificial en husos ZA(40)/ZA(25), con 50% de caras de fracturas, con índice de desgaste de los ángeles de los áridos < 30. Relleno localizado en baches, roderas y zonas afectadas con productos procedentes de la excavación del cajeado, con extendido, humectación y compactación con un grado de compactación del 95% del ensayo Xxxxxxx modificado. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El coste de este proyecto “Obras de Mejora del Camino de Xxxxxxxx xx Xxxxxx x Xxxxxx de la Alameda” está subvencionado, en parte, con la ayuda recibida, por este Ayuntamiento, de la Consejería de Medio Ambiente, Admini...
Objeto y calificación. El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar en un edificio público: explotación del servicio de bar en la piscina municipal de La Campana (Sevilla), cuya codificación es CPV 5533000-2 (servicios de cafetería). El bar de la Piscina Municipal presenta la siguiente distribución: - Almacén 1. - Almacén 2. - Almacén 3. - Aseos Mujeres y minusválidos. - Aseo Hombres. - Vestíbulo Aseos. - Distribuidor aseos Zona de Bar. - Barra interior. - Cocina. - Office. - Barra Exterior Terraza. - Distribuidor. En virtud del presente procedimiento, se adjudicará el derecho a ocupar de manera privativa y con carácter exclusivo las instalaciones del bar de la Piscina Municipal con la finalidad de proceder a su explotación económica. El presente contrato comprenderá la totalidad de prestaciones señaladas como obligaciones del adjudicatario en virtud del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Las instalaciones sobre las que recae este contrato tienen la condición de bien de dominio público, adscrito a un servicio público, inalienable, inembargable e imprescriptible. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Objeto y calificación. El objeto del contrato es la realización de las obras de ejecución de PROYECTO DE OBRAS DE REMODELACIÓN DEL BARRIO REGIONES DEVASTADAS XX XXXXXXXXXX, cuya codificación es: CPA-CPV 45230000-CNAE 45.23 (Construcción de autopistas, carreteras, etc. - la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones). El proyecto de obras ha sido elaborado por encargo del Ayuntamiento a Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Arquitecto, colegiado nº 12.814, aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 22 de enero de 2018, con los informes favorables del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal y del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 27/11/2017. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Objeto y calificación. El objeto del contrato es la realización del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada del Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en Plaza de España núm. 14. La prestación del servicio comprenderá fundamentalmente el control de las personas que acceden al mismo, la protección de las personas que puedan encontrarse dentro de él, la vigilancia y protección de las cámaras de seguridad existentes, la vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el edificio, la custodia en lugar seguro de las llaves y demás útiles que se les puedan confiar, evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos -no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos- así como cualquier otra actividad que redunde en la protección de las personas y/o bienes sitos en este edificio. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La codificación CPV que corresponde al contrato es: pie_firma_corto_dipu_01 A104EDC72E6236E780AF Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 10/11/2015 79714000-2 "Servicios de Vigilancia" 79710000-4 "Servicios de Seguridad"
Objeto y calificación. Constituye el objeto del contrato el arrendamiento por este Ayuntamiento del bien inmueble patrimonial, Casa Rural “La Xxxx”, sita en Xxxx. Xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx xx Xxxx, con referencia catastral 3046057VM4234N0001DM, para su destino y servicio a terceros como casa rural, sin que el citado inmueble pueda ser vividero para el adjudicatario. Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Xxxxxx xx Xxxxx, en el Tomo 1418, Libro 63, Hoja 1, finca registral 7895. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Como tal , el contrato se rige en cuanto a su preparación y adjudicación, en las normas de derecho público y en concreto en la Ley de Contratos del Sector Publico, y en cuanto a su eficacia, duración y relaciones entre las partes, en las normas de derecho privado que le son aplicables, y en concreto, a la Ley 29/19994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y al Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, y demás normas de derecho privado que le sean de aplicación.