REFERENCIA CATASTRAL Cláusulas de Ejemplo

REFERENCIA CATASTRAL. La arrendataria declara conocer y aceptar el estado de la vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente pactado en el presente contrato. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad destina del fin para el cual se arrienda.
REFERENCIA CATASTRAL. Es la 8492908YK4189S0001MW, según se desprende de la fotocopia de la certificación descriptiva y gráfica del Catastro, que se adjunta.
REFERENCIA CATASTRAL. El arrendador declara bajo su responsabilidad que la finca objeto de arriendo se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendamientos. TERCERO.—Que interesando a DON ,en adelante el ARRENDATARIO el alquiler del local descrito, ambas parte acuerdan celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DEVIVIENDA, y a tal fin establecen las siguientes:
REFERENCIA CATASTRAL. 4702506XJ9740S0001SP ➢ Clasificación del Suelo: Suelo Urbano ➢ Calificación (Zonificación): Suelo Industrial ➢ Uso: Industrial ➢ Compatibles: almacenes, laboratorios, centros informáticos, hipermercados, así como la venta y distribución de los productos correspondientes.
REFERENCIA CATASTRAL. El solar de referencia tiene referencia catastral número 3920702VK3732B0001GW
REFERENCIA CATASTRAL. 4693104TG5149S0030D.
REFERENCIA CATASTRAL. Es la 8492903YK4189S0001QW, según se desprende de la fotocopia de la certificación descriptiva y gráfica del Catastro, que se adjunta. Se unen notas simples informativas de cada una de las fincas descritas, expedida por el Registro de la Propiedad como ANEXO I, que quedarán unidas al presente Convenio. Se une información catastral descriptiva y gráfica de las mencionadas fincas como ANEXO II, que quedarán unidas al presente Convenio. Las partes consideran ajustada a la realidad física y jurídica de las fincas la superficie resultante de la medición y deciden adoptar la misma a los efectos del presente Convenio urbanístico, debiendo prevalecer la superficie real medida por el topógrafo sobre cualquier otra. Se une medición topográfica de las mencionadas fincas como ANEXO III, que quedarán unidas al presente Convenio.
REFERENCIA CATASTRAL. La identificación y control de los nuevos bienes inmuebles urbanos que compondrán el fichero catastral se llevará a cabo mediante la Referencia Catastral, que se obtendrá a partir de la cartografía, de acuerdo con las condiciones que se indican y todas aquellas emanadas de la DGC. Con carácter general, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto por el que se desarrolla el TRLCI, la referencia catastral se asignará con motivo de la primera inscripción de un bien inmueble en el Catastro y en ningún caso se podrá asignar a un bien inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido a otro con anterioridad. Tampoco podrá ser modificada ninguna referencia catastral sin causa regulada que lo justifique. Se asignará una única referencia catastral por cada bien inmueble, tanto en suelo urbano como rústico, de acuerdo con las prescripciones técnicas que se desarrollan a continuación. La referencia catastral de cada bien inmueble urbano constará de veinte caracteres. Los catorce primeros identificarán la parcela catastral; los cuatro siguientes, los distintos bienes inmuebles en ella contenidos, y los dos últimos estarán destinados a dígitos de control. La determinación de la referencia catastral dependerá de las condiciones específicas del bien inmueble de que se trate:
REFERENCIA CATASTRAL. Se tendrá en cuenta lo previsto en la Prescripción 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas de aplicación general y los criterios emanados de la Dirección General del Catastro, de los que dará parte la Gerencia, con las siguientes puntualizaciones: La referencia catastral, código identificador único de cada inmueble, se asignará con motivo de su primera inscripción en el Catastro. En ningún caso se podrá asignar a un inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido a otro con anterioridad. El cambio de polígono o manzana o la variación en la clase de los inmuebles no determinará, por sí mismo, la modificación de su referencia catastral. Para la elaboración de los documentos FX-CC georreferenciados e integrados en el parcelario catastral, se utilizará la información aportada por la Gerencia y se complementará para cada parcela, en su caso, con los oportunos trabajos de campo. Para el seguimiento de dichos trabajos será aconsejable la representación de cada manzana, preferentemente a escala 1:200 y no superior a 1:500, basada en la cartografía aportada. Sobre ella se recogerán todas las incidencias resultantes de los trabajos de gabinete y de campo que servirán para la realización de los croquis de cada finca. En el caso de propiedad única, salvo cuando la complejidad de la edificación no lo permita, para lo cual se estará a las fichas de campo, deberán reflejarse los distintos volúmenes de la edificación con especificación de los distintos usos que comprendan según planta. Esta representación por manzana garantizará el perfecto acoplamiento de las finca entre sí y su integración con la cartografía. El recorrido de campo correspondiente a cada croquis de manzana, deberá garantizar la actualización completa de los datos catastrales, llevando a cabo, en su caso, las siguientes comprobaciones: - Localización e incorporación de las construcciones u otras alteraciones físicas no reflejadas en el Catastro, comprobación de las medidas y alineación de la línea de manzana; de los linderos y configuración de las parcelas; de los usos, tipologías, fechas de construcción, reformas, estados de conservación de las construcciones; de los domicilios tributarios, etc. - De cada parcela objeto del contrato se realizará su fotografía digital y el documento gráfico FX- CC. - Con toda la información recogida se procederá a la digitalización de las parcelas y manzanas En el caso de fincas en copropiedad se digitalizarán, además de la planta general, todas las plantas si...
REFERENCIA CATASTRAL. Se tendrá en cuenta lo previsto en la Prescripción I.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas de aplicación general, y los criterios emanados de la Dirección General del Catastro - de los que dará parte la Gerencia - con las siguientes puntualizaciones: La referencia catastral, código identificador único de cada inmueble, se asignará con motivo de su primera inscripción en el Catastro. En ningún caso se podrá asignar a un inmueble una referencia catastral que hubiera correspondido a otro con anterioridad. El cambio de polígono o manzana o la variación en la clase de los inmuebles no determinará, por sí mismo, la modificación de su referencia catastral. Para la elaboración de los documentos FX-CC georreferenciados e integrados en el parcelario catastral, se utilizará la información aportada por la Gerencia y se actualizarán los datos de cada parcela objeto del contrato, llevando a cabo, en su caso, con los oportunos trabajos de campo. Para ello se realizarán las tareas de: - Localización e incorporación de las características físicas no reflejadas en el parcelario; comprobación de medidas, alineación de manzana, lindes y configuración de parcelas, usos, etc. - Realización de la fotografía digital y el documento gráfico FX-CC. - Digitalización para la integración en cartografía.