XXXXXXX XXXXXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXXXX XXXXXXXXXX. XXXXX XXX may pronounce the temporary and immediate suspension of a Payment Account for any reason, particularly: • if the Account Holder has not met the provisions of the Framework Agreement, • if the Account Holder has provided LEMON WAY with inaccurate, expired or incomplete identification information, • in the event of a risk of fraud, money laundering or financing of terrorism or a risk that may affect the Payment Account's security, • in case of a significantly heightened risk regarding the Account Holder's inability to fulfil its payment obligations, • in the event that LEMON WAY receives a significant number of repayments or payment Order cancellations or disputes against non-authorised Orders. This decision shall be justified and notified to the Account Holder by any means possible. The purpose of suspending a payment Account is to protect the Account Holder and may not, under any circumstances, result in the payment of damages to the latter. The payment Account will be reactivated at LEMON WAY's discretion. Depending on the seriousness of the failure to comply with the Framework Agreement, and particularly if the Beneficiary has sold illegal products, LEMON WAY reserves the right to terminate the Framework Agreement in compliance with the provisions of article 19.
XXXXXXX XXXXXXXXXX. Xx 00 de diciembre de 2015 el capital autorizado del Emisor está constituido por 2,000,000 de acciones comunes sin valor nominal, de las cuales 100,000 acciones se encuentran emitidas y en circulación por un valor de US$98,202,657.00. Al 31 de diciembre de 2015 y 00 xx xxxxx 0000 se pagaron dividendos sobre las acciones comunes por un total de US$8,264,625.00 y US$8,264,625.00 respectivamente. El Emisor mantiene su política de pagar dividendos para los accionistas comunes sobre las ganancias obtenidas en los períodos fiscales subsiguientes por un monto no superior del 50% de las utilidades netas de cada año fiscal. Los dividendos comunes al único accionista (G.B. Group Corporation) se pagan al final de cada trimestre. En los últimos cinco (5) años, el Emisor no ha pagado con bienes que no sean efectivo más xxx xxxx (10%) del capital. El 100% de las acciones emitidas se encuentran en circulación y no reposan en Tesorería.
XXXXXXX XXXXXXXXXX. Xxxxxx Xxxxxxxxx X° 000 Xxxx Seguro 2025 – Ministerio del Interior Xx. Xxxxxxx Xxxxx 000 - Xxx Xxxxxx, Lima Email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx RUC: 20605968768
XXXXXXX XXXXXXXXXX. Presidente
XXXXXXX XXXXXXXXXX. En lo no previsto en los presentes Estatutos sobre funcionamiento y procedimiento de las sesiones de los órganos colegiados, se estará a lo previsto en el Reglamento Orgánico Municipal o en la normativa legal aplicable con carácter supletorio.
XXXXXXX XXXXXXXXXX. Xx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – IMARPE. con RUC No. 20148138886, domiciliado Esquina Xxxxxxx y General Xxxxx S/N-Chucuito-CALLAO, convoca la contratación del servicio de mantenimiento de dos (02) ascensores instalados en el xxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, que se realizará mediante exoneración, en los términos y condiciones que se detallan en las presentes Bases y sus Anexos.
XXXXXXX XXXXXXXXXX. El Xx. Xxxxxxxxxx es abogado, egresado con medalla de oro de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (1993). Realizó una Maestría en Derecho en Harvard Law School (LL.M., 1996). En 1997 fue admitido para el ejercicio de la abogacía en el Estado de Nueva York desempeñándose desde septiembre de 1996 a enero 1998 en Xxxxxxx Xxxxxxx & Xxxxxxxx LLP como asociado internacional en el Departamento Corporativo. Fue vicepresidente de la Harvard International Law Society durante el período 1995 - 1996. Es miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y del Colegio de Abogados de San Xxxxxx, Provincia de Buenos Aires. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. El Sr. Daireaux se graduó como Licenciado en Administración de Empresas en la Universidad de Buenos Aires y ha realizado un Master en Finanzas en la Universidad del CEMA. Tiene más de quince años de experiencia en la actividad financiera, habiéndose desempeñado, entre Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxxxx se graduó de Licenciado en Economía en la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, obtuvo un Master en Economía en la Universidad Católica de Río de Janeiro. En el año 1986 fue Director Ejecutivo suplente del FMI. En 1987 fue asesor en la presidencia del BCRA, para luego desempeñarse como Director de dicho ente rector (1987-1989). De 1990 a 1999 se desempeñó como Director Ejecutivo del Departamento de Banca de Inversión del Banco Galicia. Se desempeño también como Director suplente en el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.). Del 2000 al 2001 fue Subsecretario de Finanzas del Ministerio de Economía. Fue asesor del BID (2002), del PNUD (2005) y de la CAF (2005). Del 2002 al 2005 se desempeño como Presidente de Constellation, fondo de inversiones. En la actualidad es Director Financiero de la Corporación IMPSA SA. En el área docente Xxxxxxxx es Profesor de Finanzas Corporativas del programa de posgrado xx Xxxxxxx de Capitales de la UBA desde 1993.

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  • Xxxxxx y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

  • XXXXXXXXX 00. Xxxxxx

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • XXXXXXX En adición a otras causas previstas por la ley, el Ministerio de Educación Nacional rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que:

  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

  • PAGO XX XXXXXX El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.

  • XXXXXX Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata la sección V que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original. Para el momento de la Adjudicación, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.