Política de divulgación Cláusulas de Ejemplo

Política de divulgación. Aspace-Bizkaia se compromete a garantizar el conocimiento del este Protocolo por parte de todo el personal afectado. En el documento de divulgación aparecerán las perso- nas designadas como Asesores Confidenciales así como, la forma de contactar con ellas. Los instrumentos de divulgación serán entre otros los que se consideren oportunos para garantizar el conocimiento del documento por parte de todas las personas trabaja- doras. Entre otros, el documento estará a disposición de los trabajadores y trabajadoras en los tablones de anuncios de la entidad. Se procurará por todos los medios posibles que tanto la clientela como las entidades proveedoras conozcan la política de la empresa en esta materia. Se procurará una política informativa y formativa de la empresa en materia xx xxxx- gos laborales que incluya formación adecuada en materia de violencia de género y en particular sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo y sus efectos en la salud de sus víctimas.
Política de divulgación. Dado que es absolutamente necesario garantizar el conocimiento de este Protocolo por parte del personal de la plantilla se utilizarán los siguientes instrumentos de divulgación: - Publicación de este Protocolo como noticia en el Portal de Noticias, en Portal de Seguridad Salud y Bienestar en el Trabajo y en el Portal de Igualdad, todos ellos en la intranet corporativa de EJIE (Synergy) - Recabar la aceptación del citado protocolo por todas las personas que forman parte de la plantilla de EJIE a la fecha de firma del presente protocolo, mediante la tramitación de un flujo de trabajo específico y personalizado dentro de la intranet corporativa de EJIE (Synergy). - Incorporación de una aceptación expresa del protocolo a todas las nuevas incorporaciones en plantilla a partir de la fecha de firma de esta Protocolo, dentro del procedimiento y plan de acogida establecidos. Dado que igualmente es absolutamente necesario garantizar este conocimiento por parte de las empresas proveedoras y el personal de sus respectivas plantillas que presta servicio para EJIE, se utilizarán los siguientes instrumentos de divulgación en el marco de la coordinación de actividades (art. 24 LPRL) y del procedimiento establecido en EJIE con esta finalidad: - Inclusión entre los documentos obligatorios a aceptar por la representación legal de las empresas proveedoras que presten servicio en EJIE e incluidas dentro de la plataforma de coordinación de la actividad preventiva de un documento de aceptación del presente Protocolo, con carácter obligatorio vinculado al acceso y vigencia anual - Inclusión entre los documentos obligatorios vinculados al acceso a aceptar por los empleados y empleadas de empresas proveedoras que presten servicio en EJIE e incluidos dentro de la plataforma de coordinación de la actividad preventiva de un documento de aceptación del presente Protocolo, con carácter obligatorio y vigencia anual Dado que igualmente es absolutamente necesario garantizar este conocimiento por parte de la clientela, se utilizarán los siguientes instrumentos de divulgación: - Publicación del presente Protocolo en xxx.xxxx.xxx en el plazo máximo de un mes a contar desde la aprobación del mismo. - Solicitar al servicio de Prevención de Eusko Jaurlaritza Gobierno Xxxxx, el establecimiento de las medidas de coordinación que se estimen oportunas, para la prevención y actuación contra casos de acoso moral, que pudieran producirse, en el xxxxx las prestaciones de servicio a realizar por EJIE, de...
Política de divulgación. Es absolutamente necesario garantizar el conocimiento de este Protocolo por parte de todo el personal afectado. Es por ello que se desarrollará una campaña de divulgación con alcance para todas las personas colaboradoras de las Empresas afectadas por el mismo.
Política de divulgación. Los mecanismos para divulgar el presente Protocolo, serán: — Publicación como Anexo del Acuerdo de Mejoras y Convenio Colectivo. CVE-2010-10160 — Publicación permanente en la pagina Web. — Introducirlo como modulo en los cursos que se organicen de Prevención xx Xxxxxx La- borales. — Cualquier otro que se estime necesario.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.