NORMATIVA VIGENTE APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA VIGENTE APLICABLE. Las metas y acciones convenidas en el presente acto tienen como base el cumplimiento de la normativa vigente y las normas chilenas oficiales de Acuerdos de Producción Limpia, particularmente: • Ley 18.450 que "Aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras xx xxxxx y drenaje". • Decreto Ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones Sobre Protección Agrícola. • Decreto con Fuerza xx Xxx 1122 de 1981, Código de Aguas, Derechos de Aprovechamiento de Aguas. • Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 725, de 1967, Ministerio de Salud, Aprueba Código Sanitario. • Decreto Supremo Nº 18 de 1982, del Ministerio de Salud, Establece que los elementos de protección personal deben ser certificados. • Decreto Supremo Nº 78 de 2009, del Ministerio de Salud. Reglamento de almacenamiento de Sustancias Peligrosas. • Decreto Supremo Nº 148 de 2003, del Ministerio de Salud, Establece el manejo sanitario de residuos peligrosos. • Decreto N° 158 del 23.06.2015 del Ministerio de Salud que "Aprueba reglamento sobre condiciones para la seguridad sanitaria de las personas en la aplicación terrestre de plaguicidas agrícolas". • Decreto Supremo Nº 276 de 1980. Establece que toda quema de desechos agrícolas debe hacerse bajo el concepto de quema controlada, dando aviso a CONAF o a Carabineros, dos semanas antes de lo planificado. • Decreto Supremo Nº 594, de 2000, del Ministerio de Salud, Establece Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo (modificado por Decreto Supremo 201 del Ministerio de Salud, 2001). • Decreto Supremo Nº 63 de 2005, del Ministerio del Trabajo que aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana. • Resolución N°90 de 2002, del Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, prohíbe la importación, fabricación, venta, distribución y aplicación de plaguicidas de uso agrícola que contengan hexaclorobenceno. • Resolución N°91 de 2002, del Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, prohíbe la importación, fabricación, venta, distribución y aplicación de plaguicidas de uso agrícola que contengan mirex. • Xxxxxxxxxx X°000 xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, restringe uso y manejo de todas las formulaciones de plaguicidas agrícolas que contengan paraquat como ingrediente activo. • Resolución SAG Nº 1.899 de 1999. Obliga a declarar la existencia de plaguicidas caducados. • Resolución ...
NORMATIVA VIGENTE APLICABLE. Los Acuerdos convenidos en el presente acto tienen como base el cumplimiento de la normativa medioambiental y sanitaria, relativa a la inocuidad de los alimentos, los residuos líquidos y sólidos, la salud y seguridad ocupacional y las normas chilenas oficiales de los Acuerdos de Producción Limpia. Estas últimas corresponden a: • NCh2807.Of2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Seguimiento y control, evaluación de la conformidad y certificación. • NCh2825.Of2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los auditores y procedimiento de la auditoría de evaluación de la conformidad. • NCh2797.Of 2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Especificaciones. • NCh2796.Of2003; Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario.
NORMATIVA VIGENTE APLICABLE. Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. - Ley 11/2003 de 19 xx xxxxx, de protección animal en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. - Real Decreto 287/2002 de 22 xx xxxxx por el que se desarrolla la ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Decreto 64/2006 de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía. - Ordenanza nº 11 reguladora de las tasas por la prestación del servicio provincial de recogida, albergue y cuidado de perros vagabundos.
NORMATIVA VIGENTE APLICABLE. Los Acuerdos convenidos en el presente acto tienen como base el cumplimiento de la normativa medioambiental y las normas chilenas oficiales de Acuerdos de Producción Limpia. Estas son: • NCh2807.Of2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Seguimiento y control, evaluación de la conformidad y certificación. • NCh2825.Of2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los auditores y procedimiento de la auditoría de evaluación de la conformidad. • NCh2797.Of2009; Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Especificaciones. • NCh2796.Of2003; Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario.
NORMATIVA VIGENTE APLICABLE. La normativa vigente sobre la cual se establecen las metas y acciones del presente Acuerdo, son las siguientes: • Ley Nº 20.123 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Ley de subcontratación y suministro de trabajadores”, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 octubre de 2006. • Ley Nº 20.096 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que “Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono”, publicada en el Diario Oficial el 23 marzo de 2006. • Ley Nº 19.821 del Ministerio de Obras Publicas, “Deroga la Ley Nº 3.133 y modifica la Ley Nº 18.902 en materia de residuos industriales”, publicada en el Diario Oficial el 24 agosto de 2002. • Ley N°19.300 de 1994, del Ministerio Secretaria Gen eral de la Presidencia, que establece las "Bases Generales del Medio Ambiente". • Ley N° 18.902 de Ministerio de Obras Públicas (MOP) que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, modificada por la Ley N° 1 9.821, xx xxxxxx de 2002, publicada el 24 agosto 2002. • Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece dentro de las competencias legales de este Servicio, la aplicación de las normas legales y reglamentarias para el control y prevención de plagas animales y vegetales dentro del país, y de los productos que se internen dentro de Chile. • Ley Nº 18.164 del Ministerio de Hacienda, “Internación de ciertos productos químicos”, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 septiembre de 1982. • Ley Nº 16.744 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, publicada en el Diario Oficial con fecha 01 febrero de 1968. • Ley Nº 2.222 del Ministerio de Defensa Nacional, “Ley de Navegación”, publicado en el Diario Oficial de 21 mayo de 1978. • Decreto Ley Nº 3.557 del Ministerio de Agricultura que establece “Disposiciones sobre protección del suelo, agua y aire”, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 febrero de 1981. • Decreto Fuerza Ley Nº 725 del Ministerio de Salud, que establece “Código Sanitario”, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 enero de 1968. • Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 1 del Ministerio de Salud, que “Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa” (Nº 22, 25, 26, 40 y 44: instalaciones, obras y lugares destinados a la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos), publicado en el Diario Oficial con fecha 21 febrero de 1990. • Decreto Supremo Nº 1.689 del Mini...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.