La Compraventa Cláusulas de Ejemplo

La Compraventa. La compraventa no es sólo un contrato; es también el más importante de los contratos por dos razones: de una parte, por los efectos jurídicos que lleva consigo y, de otra, porque sirve como paradigma, arquetipo o modelo para la regulación, aplicación e interpretación de los demás. El contrato de compraventa actual, en su esencia obligacional, es el mismo que en Derecho romano. En su núcleo está la idea —no siempre bien entendida o explicada— de que cuando se acuerda un contrato de compraventa no se transmite la cosa, sino que nace la obligación de poner al comprador en poder y posesión de la cosa vendida y al vendedor en situación de recibir el precio. Pensemos en un clásico ejemplo: ▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ un contrato privado de compraventa el día 2 de enero del año 2012 por el que la primera le vende la casa que posee en Cádiz a la segunda: ¿es ▇▇▇▇▇▇▇ propietaria de la casa el día 3 de enero de 2012? Rotundamente no. ▇▇▇▇▇▇▇ tiene el derecho de exigir la entrega de la casa y la obligación de pagar el precio que se haya acordado (normalmente el pago tendrá lugar en el acto de la escritura pública ante el Notario). ▇▇▇▇▇ tiene la obligación de entregar la casa en la fecha acordada y el derecho de recibir el precio (normalmente también en el acto de la escritura pública ante el Notario), pero la casa sigue siendo ▇▇ ▇▇▇▇▇, aunque hayan firmado un contrato de compraventa. ¿Por qué? Porque el contrato de compraventa por sí solo no transmite la propiedad de lo que se vende. ¿Puede entonces ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ otra vez la misma casa el día 4 de enero de 2012 a otra persona? Rotundamente, sí. En tal caso, como veremos, habrá que ver quién es finalmente propietario (normalmente el que antes inscriba en el Registro de la Propiedad), y en cualquier caso el vendedor habrá incumplido uno de los dos contratos, por lo que el comprador/a ▇▇▇▇▇ que se quede sin la casa podrá reclamar los daños y perjuicios derivados de un contrato de compraventa incumplido. Por ello la denominación de “contratos traslativos de dominio” para este bloque siempre ha sido equívoca, porque da a entender justamente lo que hemos negado: que el contrato de compraventa, por sí solo, transmita la propiedad de la cosa vendida. Sinalagmático: Que crea obligaciones recíprocas para cada una de las partes del contrato. Ej.: el comprador tiene la obligación de pagar el precio y el vendedor de entregar la cosa. No obstante, es indudable que este tipo de contratos son idóneos para producir la transmisión de la c...
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