PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y REGULACIÓN ARMONIZADA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROJALES. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN NÚMERO 292015.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y REGULACIÓN ARMONIZADA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXX. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN NÚMERO 292015.
Primera. Objeto del contrato. Es objeto del contrato la prestación del servicio de mantenimiento del alumbrado público del término municipal xx Xxxxxxx, conforme a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas que acompaña al presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
NOMENCLATURA: Este contrato está encuadrado en la siguiente clasificación CPV: 50232100-1 (Servicios mantenimiento de alumbrado público de calles).
Segunda. Naturaleza y régimen jurídico. El contrato que se formalice tendrá naturaleza administrativa, encuadrable dentro de los contratos mixtos previstos en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por contener prestaciones correspondientes a los contratos de servicios y de obra. Dado que el objeto principal es el mantenimiento del alumbrado público, el contrato se regirá por las normas de los contratos de servicios, en aplicación de la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública. Se regirá por las cláusulas recogidas en este pliego así como en el de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en el TRLCSP, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Real Decreto 1098/2001; en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean de aplicación.
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de cláusulas administrativas particulares.
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento “Inventario de alumbrado público del Ayuntamiento xx Xxxxxxx”, complementario al pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
- La oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario, en cuanto no se oponga a los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
En caso de discordancia entre los pliegos y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en los que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes.
Tercera. Procedimiento y forma de adjudicación. La adjudicación del contrato se efectuará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.2 del TRLCSP efectuándose a la persona que presente la oferta económicamente más ventajosa, con un solo criterio de adjudicación. Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del TRLCSP, el
presente contrato está sujeto a regulación armonizada al estar incluido en la categoría 1 del anexo II y ser su valor estimado superior al establecido en el mencionado artículo.
Cuarta. Duración del contrato y prórrogas. El contrato tendrá una vigencia de dos años, contados desde la fecha de la firma del acta de inicio de la prestación. Al término del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar una única prórroga de dos años de duración, siendo en este caso obligatoria para el contratista. No podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
El adjudicatario dispondrá del plazo de un mes contado desde la firma del contrato para poner en funcionamiento la totalidad de los servicios.
En caso de vencimiento del plazo de duración del contrato o de su prórroga, o en caso de resolución del mismo, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el contratista estará obligado a continuar prestando el objeto contratado hasta que se seleccione un nuevo contratista o el Ayuntamiento asuma directamente el servicio conforme a las condiciones vigentes en la fecha de finalización. En este supuesto, el contrato se considerará prorrogado mes a mes como prórroga forzosa.
Quinta. Financiación y aplicación presupuestaria. El contrato se financia con cargo a los recursos ordinarios del Ayuntamiento.
La aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto es la 165-215 (mantenimiento de alumbrado público) del presupuesto del año 2016 y sucesivos a los que se extienda la vigencia del mismo, quedando condicionada la validez del contrato en los años sucesivos a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las mencionadas aplicaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP se establece un presupuesto máximo total de ejecución del contrato (por los dos años de duración) en la cuantía de 315.649,48 euros (sin impuesto sobre el valor añadido). En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Sexta. Presupuesto base de licitación. El presupuesto base de licitación se compone de dos partes diferenciadas:
Primera. Parte fija: se trata de un precio fijo, invariable a lo largo de la vigencia del contrato, abonable en cuotas mensuales, cuyo objetivo es cubrir los costes de la disponibilidad para el servicio, mantenimiento conductivo, horas xx xxxxxxx, otros servicios no cuantificables, amortizaciones y gastos generales: el presupuesto base de licitación de esta parte no variable asciende a 80.000 euros, a los que hay que añadir el importe que corresponda en concepto de impuesto sobre el valor añadido. Los licitadores podrán mejorar a la baja este presupuesto.
Segunda. Parte variable: compuesta por precios unitarios por las obras y servicios especificados en la siguiente tabla. Estos precios, que están justificados en el pliego de prescripciones técnicas, son los siguientes:
DESCRIPCIÓN | MAGNITUD | PRECIO UNITARIO |
Precio número 1. Excavación de zanja | ml | 61,87 |
Precio número 2. Excavación de zanja | ml | 104,51 |
Precio número 3. Canalización para alumbrado público | ml | 62,86 |
Precio número 4. Canalización para alumbrado público | ml | 108,64 |
Precio número 5. Arqueta para registro eléctrico | ud | 101,45 |
Precio número 6. Arqueta para registro eléctrico | ud | 106,52 |
Precio número 7. Demolición de cimentación de columna | ud | 97,56 |
Precio número 8. Excavación, mano de obra y suministro de hormigón | ud | 130,35 |
Precio número 9. Excavación, mano de obra y suministro de hormigón | ud | 134,86 |
Precio número 10. Mano de obra para montaje e instalación de columna | ud | 96,95 |
Precio número 11. Mano de obra para montaje e instalación de columna | ud | 104,59 |
Precio número 12. Mano de obra para montaje e instalación de brazos | ud | 65,64 |
Precio número 13. Retirada de luminaria y columna | ud | 75,08 |
Precio número 14. Mano de obra para cambio de lámpara | ud | 25,81 |
Precio número 15. Mano de obra para cambio de reactancia/ condensador | ud | 29,50 |
Precio número 16. Mano de obra para cambio luminaria completa | ud | 59,00 |
Precio número 17. Mano de obra para instalación caja de derivación fachada | ud | 21,88 |
Precio número 18. Instalación caja de derivación instalada en columna | ud | 22,13 |
Precio número 19. Instalación de cable sobre fachada | ml | 8,75 |
Precio número 20. Instalación de línea aérea con cable trenzado | ml | 11,01 |
Precio número 21. Mano de obra instalación de cable unipolar en tubo | ml | 0,86 |
Precio número 22. Mano de obra y suministro para instalación tubo | ml | 1,11 |
Precio número 23. Instalación de electrodo de toma de tierra | ud | 21,88 |
Precio número 24. Instalación de red de tierra continua | ml | 0,86 |
Precio número 25. Prospección en acera para encontrar canalizaciones | ud | 100,38 |
Precio número 26. Prospección en calzada para encontrar canalizaciones | ud | 122,66 |
Precio número 27. Mano de obra para cambio o instalación magnetotérmico | ud | 21,88 |
Precio número 28. Mano de obra para cambio o instalación diferencial | ud | 21,88 |
Los licitadores podrán mejorar a la baja estos precios unitarios.
En los precios unitarios indicados no se incluye el importe que pueda corresponder por el concepto de impuesto sobre el valor añadido.
El presupuesto máximo de adjudicación constituye la cifra máxima a la cual habrán de ajustarse o podrán mejorar los candidatos en sus proposiciones económicas, debiendo diferenciar como partida independiente el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.
En el pliego de prescripciones técnicas se contiene a efectos informativos una estimación del número de unidades referidas a obra civil y a prestación de determinados servicios incluidos en la tabla que hipotéticamente pueden ser ejecutados en el período de vigencia inicial del contrato (dos años), constituyendo dicha estimación una mera hipótesis de trabajo a efectos informativos de los licitadores y a efectos de calcular el valor estimado del contrato.
El presupuesto máximo de licitación estimado del presente servicio, por todos los conceptos, asciende a la cantidad de 315.649,48 euros, a la que hay que añadir el importe que corresponda en concepto de impuesto sobre el valor añadido, presupuesto que puede ser mejorado a la baja por las empresas concurrentes.
Séptima. Valor estimado del contrato. A los meros efectos de tramitación del expediente, el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta la duración del mismo de dos años más la prórroga prevista de otros dos años, asciende a 631.298,96 euros (en esta cantidad no se incluye el importe que corresponda por el impuesto sobre el valor añadido).
Esta cantidad resulta de multiplicar el presupuesto máximo de licitación estimado (315.649,48 euros) por 2 años (máxima duración del contrato).
Octava. Forma de pago. El adjudicatario presentará mensualmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx dos facturas:
▪ Una, correspondiente a la parte no variable del precio, equivalente a 1/24 parte del precio de la adjudicación.
▪ Otra, correspondiente a las unidades de obra civil y de servicios recogidos en la tabla que se contiene en la cláusula sexta de este pliego, de la parte variable del precio. En esta factura se incluirán los trabajos efectivamente realizados durante ese mes. A esta factura se adjuntarán copias de las órdenes de trabajo emitidas por los servicios técnicos municipales que dieron origen a los trabajos facturados.
Tras ser oportunamente conformadas por el responsable del contrato o por los servicios técnicos municipales, serán aprobadas por el órgano municipal competente, trasladándose a continuación a la tesorería municipal, quien las pagará mediante transferencia bancaria según el orden de disposición de pagos establecido en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El contratista deberá presentar las facturas en el registro general del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, situado en la planta primera de la Casa Consistorial, en la calle Malecón de la Encantá número 1.
Las facturas se expedirán por el contratista a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, provisto de CIF X0000000X. En las mismas se hará constar que el órgano de contratación es el pleno municipal.
A efectos informativos, se hace saber que el órgano administrativo municipal con competencias en materia de contabilidad pública es la intervención municipal.
Novena. Revisión de precios. Los precios fijados en la adjudicación del contrato (tanto la parte fija como los precios unitarios de la parte variable) serán los que regirán para toda la vida del mismo (dos años), sin posibilidad de revisión. Así mismo, esos mismos precios serán los aplicables en caso de que se produzca la prórroga del contrato prevista en la cláusula cuarta.
Décima. Obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se obliga, como consecuencia del contrato que en su día se adjudique, a abonar al contratista los precios fijados en la adjudicación en la forma indicada en la cláusula octava.
Undécima. Capacidad para contratar. Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica, y no estén incursas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Los requisitos y cualidades de aptitud o solvencia deben poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de proposiciones.
Duodécima. Clasificación y solvencia económica, financiera y técnica. Para ser admitido al procedimiento de adjudicación no es exigible la clasificación de los licitadores.
El órgano de contratación apreciará la solvencia económica, financiera y técnica o profesional a la vista de la documentación en su conjunto presentada por los licitadores y atendiendo a la naturaleza y circunstancias del presente contrato.
Los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación serán los siguientes:
▪ El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (2013, 2014 y 2015), deberá ser al menos de 240.000 euros (excluido el impuesto sobre el valor añadido).
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro (se aportarán las cuentas anuales completas o bien solamente la parte en la que figure el volumen anual de negocios, así como los documentos que acrediten que están aprobadas por la mercantil y depositadas en el Registro Mercantil), y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
▪ El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años (2011, 2012, 2013, 2014 y 2015), correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario
público o privado de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 110.000 euros. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Alternativamente a lo anterior, los licitadores españoles podrán acreditar su solvencia mediante la siguiente clasificación empresarial:
Grupo | Subgrupo | Categoría |
P (Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones) | 01 (Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas) | 2 |
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx de 2015, los licitadores españoles también podrán acreditar su solvencia mediante la clasificación empresarial obtenida con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 773/2015, según el cuadro de equivalencias de categorías que se contiene en la mencionada disposición transitoria tercera.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en la presente cláusula.
Decimotercera. Solo podrán resultar adjudicatarias las personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y así lo acrediten debidamente, y además dispongan de una organización con los medios personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
Decimocuarta. Garantía provisional. En aplicación de lo permitido en el artículo 103 del TRLCSP, no se exigirá a las personas que participen en el procedimiento de contratación la constitución de garantía provisional.
Decimoquinta. Garantía definitiva. La garantía definitiva será del 5 por ciento del importe de la adjudicación computado en su totalidad de duración inicial del contrato (dos años) y excluido el impuesto sobre el valor añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, es decir:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
La alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, acredite la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Decimosexta. Presentación de proposiciones. Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de ocho a quince horas, concluyendo el plazo a las quince horas del día fijado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el cual se habrá remitido con al menos 52 días de antelación.
El edicto se publicará así mismo en el Boletín Oficial del Estado por plazo no inferior a 15 días naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 y 2 del TRLCSP.
El edicto se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío.
En el supuesto de que el último día de presentación de proposiciones coincidiera en sábado o en festivo se entenderá automáticamente prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones también se pueden presentar por correo, en cuyo caso el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama al Ayuntamiento en el mismo día que se efectúe la imposición del envío en la oficina de correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, que pueden estar lacrados y precintados, identificados en su exterior con la inscripción “SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXX. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN NÚMERO
292015“. Se hará constar también en el exterior de cada sobre el nombre y apellidos o razón
social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
Cada sobre, deberá contener los documentos que se señalan a continuación:
Sobre número 1, denominado “Documentación administrativa”. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
▪ Declaración responsable suscrita por el licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Esta declaración responsable se ajustará al modelo que figura en el anexo I del presente pliego.
▪ Documentos justificativos de la solvencia económica y financiera y técnica, y de la experiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del TRLCSP. Tales documentos son los que se indican en la cláusula duodécima de este pliego.
La inclusión en el sobre número 1 “Documentación administrativa” de cualquier dato económico propio de la oferta económica o de cualquier dato técnico propio de la oferta técnica, determinará la exclusión de la proposición.
Sobre número 2, denominado “Oferta económica y documentación técnica”. Los licitadores incluirán en este sobre la siguiente documentación:
• Proposición económica, que se ajustará al modelo que figura como anexo II a este pliego de cláusulas administrativas particulares. La propuesta se presentará correctamente y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que deba ser repercutido. La proposición económica deberá ir debidamente firmada por el licitador o representante legal de la mercantil cuando se trate de una persona jurídica. Será obligatorio incluir oferta económica a todos y cada uno de los precios unitarios que son objeto del contrato.
• Proyecto técnico de prestación del servicio de mantenimiento del alumbrado público en el municipio xx Xxxxxxx en el que se detalle de la forma más exhaustiva posible lo siguiente:
□ Acreditación de la preceptiva autorización de la Conselleria de Industria para la instalación y mantenimiento de alumbrado público.
□ Memoria técnica descriptiva y explicativa de la forma en que se propone ejecutar los servicios y las obras objeto del contrato, así como su planificación y todos los detalles que se consideren necesarios respecto de la eficacia en la prestación del servicio.
□ Relación de personal que ha de prestar los servicios y ejecutar las obras, su distribución por categorías laborales y experiencia, justificando su número y especificando su asignación exclusiva o parcial al contrato.
□ Dotación de equipos. Vehículos, máquinas, herramientas, medios técnicos, equipos, etc, con indicación del grado de asignación exclusiva o parcial.
El documento de referencia para elaborar el proyecto técnico de prestación del servicio será el pliego de prescripciones técnicas que rige la licitación, cuyo contenido se configura como un mínimo.
• Estudio económico en el que se justifique la proposición económica ofrecida, especificando los siguientes aspectos (se justificará tanto la parte fija del precio ofertado como cada uno de los precios unitarios que se integran en la parte variable del precio):
□ Total coste de personal, con desglose por categorías u oficios.
□ Total coste de vehículos, maquinaria y herramientas (adquisición, amortización, etc), y desglose.
□ Total coste de materiales y desglose.
□ Total coste de combustible, mantenimiento, reparaciones, etc.
□ Total coste de instalaciones fijas adscritas al servicio.
□ Total gastos generales y beneficio industrial.
El contenido de las ofertas, una vez presentadas, pasará a ser propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sin que las empresas licitadoras tengan derecho a ninguna contraprestación económica por este hecho.
Se rechazará la proposición en caso de que la proposición económica no incluya el precio ofertado de todos los precios unitarios que objeto del contrato, o cuando alguno de los precios exceda de la cuantía del precio unitario máximo establecido en la cláusula sexta de este pliego.
Serán excluidos del procedimiento de adjudicación los licitadores que no aporten en el sobre número 2 denominado “Oferta económica y documentación técnica” la documentación indicada.
Decimoséptima. Mesa de Contratación. La mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente. Vocales:
• xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, concejal de administración, hacienda y contratación.
• xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, concejal de obras, servicios y mantenimiento.
• xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario.
• xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Interventor.
Secretaria: xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, administrativa.
La mesa tendrá las funciones de comprobar la idoneidad de la documentación presentada en las plicas, levantando acta de ello. La mesa calificará los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre número 1. Si observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane. Si los defectos fueran sustanciales o no subsanables se rechazará la proposición. Solamente cabrá subsanar defectos y omisiones de la propia documentación, no siendo posible en consecuencia subsanar defectos relativos a los requisitos y cualidades de aptitud o solvencia que no se poseyeran en el momento de finalizar el plazo de presentación de proposiciones.
Previa comunicación a los licitadores vía fax o por teléfono del día y la hora, la mesa procederá en acto público a la apertura de los sobres número 2, denominados “Oferta económica y documentación técnica”.
La mesa de contratación formulará propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Decimoctava. Criterios de valoración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP, el contrato se adjudicará tomando como base el único criterio del precio más bajo, concretado en la oferta económica derivada de las bajas ofertadas tanto sobre la parte invariable como sobre los precios unitarios, valorable hasta 100 puntos. Para puntuar según este criterio de adjudicación se distinguen dos aspectos:
a) Precio de la parte fija. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos.
La puntación del precio se realizará conforme se indica a continuación: Puntos = (BA / MB) x 50
Siendo:
BA = baja que representa la oferta analizada.
MB = baja que representa la mejor oferta económica admitida a la licitación.
b) Precio de la parte variable (precios unitarios por las obras y servicios especificados en los pliegos). Se valorará hasta un máximo de 50 puntos.
La puntación del precio se realizará conforme se indica a continuación: Puntos = (BA / MB) x 50
Siendo:
BA = baja que representa la oferta analizada.
MB = baja que representa la mejor oferta económica admitida a la licitación.
En este apartado b) precios unitarios, se entenderá que la oferta económica de cada licitador viene representada por la cantidad que resulta del sumatorio de los productos obtenidos al multiplicar el precio unitario sin impuesto sobre el valor añadido de cada unidad de obra o de servicio por el número estimado de unidades de obras o de servicios que eventualmente se prestarán durante la vigencia del contrato.
Si se presentasen dos o más proposiciones que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación obtuviesen igual puntuación total, se decidirá la adjudicación de estas mediante sorteo.
Se utilizarán los criterios recogidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias.
Decimonovena. Documentación que debe presentar. La alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente (por originales o copias compulsadas) la siguiente documentación:
a) Si el licitador es una persona física, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Si el licitador es una persona jurídica, fotocopia compulsada de la escritura de constitución (si es Sociedad Mercantil debe estar inscrita en el Registro Mercantil) y de aquellos otros documentos donde figuren los estatutos por los que se rige, y número de Identificación Fiscal; fotocopia compulsada de la escritura de poder a favor de la persona física que va a suscribir la proposición y fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de este último.
c) Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal o en el lugar de prestación del servicio.
d) Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción o alta en la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.
e) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias a los efectos del TRLCSP y del Real Decreto 1098/2001.
f) Acreditación de haber constituido la garantía definitiva.
g) Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil con un límite de indemnización mínimo de 300.000 euros por siniestro así como de la justificación del pago de la prima. El seguro concertado deberá cubrir también los daños causados por los subcontratistas, si los hubiere.
La acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) se podrá realizar mediante la certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Generalitat Valenciana, prevista en el artículo 83, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84. En tales casos deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrá ser expedido electrónicamente.
Si la mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada por el licitador, le concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.5 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Vigésima. La adjudicación se realizará mediante acuerdo de la junta de gobierno local a favor del licitador propuesto por la mesa de contratación. Se notificará a todos los candidatos y se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Vigésima primera. Formalización del contrato. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en documento administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del adjudicatario y a su xxxxx.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
No podrá iniciarse la ejecución del presente contrato sin su previa formalización.
En un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización se publicará en Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado un anuncio en el que se dé cuenta de la dicha formalización.
Vigésima segunda. Inicio de la ejecución del contrato. La puesta en funcionamiento y efectiva prestación del servicio se realizará en un plazo máximo de un mes contado desde la formalización del contrato en documento administrativo. Se firmará un acta de inicio de la prestación para dejar constancia en el expediente de la fecha de inicio de la ejecución del contrato.
Vigésima tercera. Resolución del contrato. Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
• La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
• La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
• El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
• La no formalización del contrato en plazo.
• La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
• El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
• El abandono en la prestación del servicio, en cuyo caso el contratista deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.
• La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
• El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
Los efectos de la resolución son los establecidos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Vigésima cuarta. El contratista estará obligado al pago del importe de los anuncios y demás gastos que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato o subsiguientes, quedando facultado el Ayuntamiento para abonarlos y reintegrarse de ellos por cuenta del adjudicatario y, si fuere preciso, con cargo a las garantías que tuviere constituidas. Se cifra el importe máximo de estos gastos en 200 euros.
Vigésima quinta. Cumplimiento, plazo de garantía y recepción. Este contrato carece de plazo de garantía, habida cuenta de la naturaleza y características del mismo.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
La constatación de ese cumplimiento exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del contrato.
Vigésima sexta. Penalidades.
Infracciones. Las infracciones del contratista que puedan dar lugar a penalidades son las siguientes:
Serán leves:
a) No estar el personal y los vehículos dependientes del contratista debidamente identificados.
b) El incumplimiento de las directrices emitidas por la dirección del Servicio.
c) El retraso o incumplimiento leve en la realización de los trabajos.
d) El incumplimiento ocasional de los horarios de encendido y apagado del alumbrado.
e) El incumplimiento ocasional del plan de prestación del servicio.
f) El trato incorrecto del personal del contratista con respecto al personal municipal o ciudadanos.
g) La no retirada de residuos o materiales sobrantes y la falta de limpieza en la realización de los trabajos.
h) No señalar un desperfecto tras una inspección.
Serán graves:
a) No atender debidamente las órdenes dadas por los técnicos municipales.
b) El retraso o incumplimiento graves en la realización de los trabajos.
c) La realización trabajos de forma defectuosa total o parcialmente.
d) El incumplimiento de los pliegos en cuanto a los medios personales y técnicos de que debe disponer en todo momento el contratista para la correcta ejecución del contrato.
e) La producción de molestias innecesarias a los ciudadanos.
f) No realizar correctamente las señalizaciones y acotamiento de los trabajos.
g) El incumplimiento de sus obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
h) No aportar la documentación que con carácter periódico se exige en el pliego.
i) Incumplir el tiempo de personación ante una incidencia grave, o el plazo máximo de subsanación de la misma.
j) El incumplimiento de las condiciones del contrato que, a juicio del Ayuntamiento, merezca la calificación de grave.
k) La reiteración de infracciones leves.
Serán muy graves:
La reiteración de infracciones graves.
Reiteración de infracciones
Habrá reiteración cuando se hayan impuesto penalidades en dos ocasiones al menos, por dichas faltas, siempre que dichas penalidades sean firmes en vía administrativa.
Las infracciones serán objeto de las siguientes penalidades:
▪ Leves: multa de hasta 300 euros.
▪ Graves: multa de 300,01 a 1.500 euros.
▪ Muy graves: Multa de 1.500,01 a 2.000 euros o resolución del contrato, a elección del órgano de contratación.
Las penalidades se deducirán de las certificaciones o facturas pendientes de abono, una vez que sean firmes en vía administrativa.
Procedimiento:
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia al contratista por plazo xx xxxx días hábiles, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o, en su defecto, se abonarán con cargo a la garantía del contrato.
El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades y por lo tanto la no aplicación a las mismas del principio de reserva xx xxx, ni del procedimiento sancionador regulado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Vigésima séptima. Subcontratación. El contratista solamente podrá subcontratar con terceros la ejecución de los trabajos relativos a la obra civil, por considerarse prestaciones accesorias, pero no podrá subcontratar el objeto principal del contrato de servicios, que está constituido por todas las prestaciones que consisten en actuaciones de mantenimiento, conservación, inspección, etc, (en este objeto principal se entienden incluidos los servicios retribuidos con la parte fija del precio del contrato más los servicios incluidos en la parte variable del precio).
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del
contrato, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla, o, en su caso, de su clasificación.
En ningún caso podrá el contratista subcontratar con personas inhabilitadas para contratar o comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP.
La comunicación del subcontrato a celebrar contendrá la siguiente información:
▪ Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y por el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
▪ Declaración responsable del subcontratista de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
▪ Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del porcentaje máximo autorizado de subcontratación, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
▪ Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP.
La infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Vigésima octava. Recurso especial en materia de contratación. En el procedimiento de contratación y licitación, los interesados podrán interponer ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40.1 del TRLCSP, que cabrá contra los actos enumerados en el artículo 40.2 del TRLCSP.
Vigésima novena. Legislación aplicable. En todo lo no previsto especialmente en este pliego de cláusulas administrativas particulares, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, y demás legislación supletoria que le fuere de aplicación.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
«Don _, con domicilio a efectos de notificaciones en
_, calle , número _, con DNI número
, en representación de la Entidad _, con CIF número
, enterado del expediente por procedimiento abierto para adjudicar el servicio de mantenimiento del alumbrado público del término municipal xx Xxxxxxx, expediente número 292015, sujeto a regulación armonizada, declara bajo su personal responsabilidad ante el órgano gestor del contrato:
• Cumplir las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
• Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Cumplir los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones de este contrato.
• No encontrarse incurso (ni la empresa a la que representa ni los administradores de la misma) en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni en las incompatibilidades contenidas en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General ni en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
• No haber sido adjudicataria ni haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, supervisión y/o control de los trabajos que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«Don _, con domicilio a efectos de notificaciones en
_, calle , número _, con DNI número
, en representación de la Entidad _, con CIF número
, enterado del expediente por procedimiento abierto para adjudicar el servicio de mantenimiento del alumbrado público del término municipal xx Xxxxxxx, expediente número 292015, sujeto a regulación armonizada, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por los siguientes precios:
Parte fija del precio, por la total duración del contrato (dos años): ( ) euros
más (……...….…) euros en concepto de impuesto sobre el valor añadido, lo cual totaliza ( ) euros.
Parte variable del precio, compuesta por precios unitarios por las obras y servicios especificados en la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN | UNIDADES ESTIMADAS | PRECIO UNITARIO | TOTAL SIN IVA | IVA | TOTAL CON IVA |
Precio número 1. Excavación de zanja | 200 | ||||
Precio número 2. Excavación de zanja | 80 | ||||
Precio número 3. Canalización para alumbrado público | 200 | ||||
Precio número 4. Canalización para alumbrado público | 50 | ||||
Precio número 5. Arqueta para registro eléctrico | 60 | ||||
Precio número 6. Arqueta para registro eléctrico | 44 | ||||
Precio número 7. Demolición de cimentación de columna | 100 | ||||
Precio número 8. Excavación, mano de obra y suministro de hormigón | 24 | ||||
Precio número 9. Excavación, mano de obra y suministro de hormigón | 24 | ||||
Precio número 10. Mano de obra para montaje e instalación de columna | 148 | ||||
Precio número 11. Mano de obra para montaje e instalación de columna | 148 | ||||
Precio número 12. Mano de obra para montaje e instalación de brazos | 50 | ||||
Precio número 13. Retirada de luminaria y columna | 50 |
Precio número 14. Mano de obra para cambio de lámpara | 1400 | ||||
Precio número 15. Mano de obra para cambio de reactancia/ condensador | 1400 | ||||
Precio número 16. Mano de obra para cambio luminaria completa | 486 | ||||
Precio número 17. Mano de obra para instalación caja de derivación fachada | 128 | ||||
Precio número 18. Instalación caja de derivación instalada en columna | 128 | ||||
Precio número 19. Instalación de cable sobre fachada | 384 | ||||
Precio número 20. Instalación de línea aérea con cable trenzado | 384 | ||||
Precio número 21. Mano de obra instalación de cable unipolar en tubo | 2550 | ||||
Precio número 22. Mano de obra y suministro para instalación tubo | 384 | ||||
Precio número 23. Instalación de electrodo de toma de tierra | 50 | ||||
Precio número 24. Instalación de red de tierra continua | 2550 | ||||
Precio número 25. Prospección en acera para encontrar canalizaciones | 30 | ||||
Precio número 26. Prospección en calzada para encontrar canalizaciones | 30 | ||||
Precio número 27. Mano de obra para cambio o instalación magnetotérmico | 28 | ||||
Precio número 28. Mano de obra para cambio o instalación diferencial | 28 | ||||
TOTAL |
Junto con la presente proposición económica aporto dentro del sobre número 2 denominado “Oferta económica y documentación técnica” un estudio económico en el que se justifica la proposición económica ofrecida. Todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula decimosexta xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
(Lugar, fecha y firma del proponente)