MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes CONTRATANTES, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de Ejecución de Obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado se tomará como valido el Cronograma de ejecución de obra de su propuesta el cual será actualizado por el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de ejecución de obra por el SUPERVISOR, según sea el caso y aceptado por el CONTRATANTE, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA para la aplicación de las retenciones parciales (o multa) correspondiente, así como de control del plazo total. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de ejecución de obra, si se presentase morosidad y atraso respecto al Cronograma de ejecución de obra, se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE obligándose por el sólo hecho del incumplimiento al Cronograma de Ejecución de Obra a pagar, una retención parcial por cada periodo de atraso acumulativo equivalente a:
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por el FISCAL DE OBRA, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas:
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes CONTRATANTES, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función a la fecha establecida de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días calendario actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece sin que se haya concluido el mismo en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose a ésta última, aplicar una multa por cada día calendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: = ∗ ∗ = 1,2,3 … , ( ) o bl El SUPERVISOR para efectos de c ntrol contabilizará la multa acumulada sumando las multas establecidas por cada Hito verifica e incumplido, de acuerdo a la siguiente fórmula: De establecer el SUPERVISOR que la multa acumulada por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o del veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 de la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en la Liquidación Final del Contrato, sin perjuicio de que la Sin perjuicio de las multas señaladas precedentemente, en caso de ...
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantes que si el AUDITOR no entrega el producto final en el plazo establecido en el contrato, se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE, obligándose por el sólo vencimiento del plazo a pagar por cada día calendario de retrazo en el cumplimiento del contrato, una multa equivalente al medio por ciento (0.5 %) del monto de los servicios, por cada día calendario de atraso. En caso de no subsanar las observaciones efectuadas por la CONTRAPARTE en el plazo establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA, NUMERAL 28.1 se aplicará la multa del medio por ciento (0.5 %) del monto total de los servicios, por cada día calendario de atraso. Estas multas serán descontadas antes del pago final.
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por el COMPRADOR, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas: Equivalente al 2 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1 y 30 días. Equivalente al 4 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 31 y 60 días. Equivalente al 6 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre 61 y 90 días. Equivalente al 8 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso desde el día 91 en adelante. Las causales para la aplicación de multas son las siguientes: Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma. Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por el COMPRADOR, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer el COMPRADOR que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite máximo del 10% del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Primera. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por COMPRADOR, con base en el informe específico y documentado, de los Certificados de pago mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que el COMPRADOR ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de datos y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1178.
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. (Esta cláusula se agregará sólo para aquellos contratos cuya prestación del servicio sea de provisión continua) el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún aviso previo de la ENTIDAD, por el solo hecho de transgredir los plazos establecidos en el cronograma de prestación del servicio, obligándose a pagar por cada día calendario de retraso una multa equivalente al __________ (indicar el valor de la penalidad por morosidad en la prestación del servicio) por día de retraso. Esta penalidad se aplicará salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado por el FISCALDE SERVICIO. Cuando el FISCALDE SERVICIO establezca como emergencia de la aplicación de multas por xxxx durante la prestación del servicio dentro del plazo establecido en la Cláusula Cuarta del presente CONTRATO que se haya llegado al límite máximo del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, se producirá la resolución del mismo, aspecto que se comunicará al PROVEEDOR en forma inmediata. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el FISCALDE SERVICIO, bajo su directa responsabilidad mediante las planillas de pago mensual o en su caso el certificado de liquidación final sin perjuicio de que el CONTRATANTE ejecute la garantía de cumplimiento de contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del contrato, conforme lo establecido en el artículo 47º de la Ley Nº 1178.
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. El Cronograma de ejecución de obra será ajustado, dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la emisión del Acta de Inicio de Obra y será presentado al DIRECTOR. Una vez aprobado por el DIRECTOR y aceptada por el SUPERVISOR, el cronograma constituirá parte del presente Contrato para el control del AVANCE DE LA OBRA. Si los plazos establecidos en el Cronograma de ejecución o el plazo total fenecen y los trabajos parciales o totales no han concluido en su integridad y de forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de previo aviso obligándose a pagar una multa equivalente del 0.05% del valor adjudicado por día de penalidad en concepto de daños y perjuicios. La multa por la presentación retrasada del Programa actualizado por parte del CONTRATISTA será del 2% del valor de la certificación mensual por cada semana completa de retraso. Se entenderá por “semana completa” la fracción de siete días corridos contados a partir del vencimiento del plazo. El Contratante podrá liquidar penalidad por el proporcional de días de demora (menores a una semana completa). Las multas serán cobradas mediante descuento de los Certificados que correspondan, sin perjuicio de que el CONTRATANTE ejecute o consolide la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción legal que corresponda.
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. TRIGÉSIMA QUINTA.- Certificado de Cumplimiento de contrato
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. El Cronograma de ejecución de obra será ajustado, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la emisión del Acta de Inicio de Obra y será presentado al INSPECTOR. Una vez aprobado por el INSPECTOR y aceptada por el SUPERVISOR, el cronograma constituirá parte del presente Contrato para el control del AVANCE DE LA OBRA. Si los plazos establecidos en el Cronograma de ejecución o el plazo total fenecen y los trabajos parciales o totales no han concluido en su integridad y de forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de previo aviso obligándose a pagar una multa equivalente: al 0,19% por día de atraso. Si el INSPECTOR establece que, por la aplicación de multas se ha llegado al límite máximo del 10% del monto total del Contrato, comunicará al CONTRATANTE esta situación para que proceda a analizar si da lugar a la resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Octava de este documento. Las multas serán cobradas mediante descuento de los Certificados que correspondan, sin perjuicio de que el CONTRATANTE ejecute o consolide la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción legal que corresponda.