MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes CONTRATANTES, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función a la fecha establecida de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días calendario actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece sin que se haya concluido el mismo en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose a ésta última, aplicar una multa por cada día calendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: = ∗ ∗ = 1,2,3 … , ( ) o bl El SUPERVISOR para efectos de c ntrol contabilizará la multa acumulada sumando las multas establecidas por cada Hito verifica e incumplido, de acuerdo a la siguiente fórmula: De establecer el SUPERVISOR que la multa acumulada por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o del veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 de la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en la Liquidación Final del Contrato, sin perjuicio de que la Sin perjuicio de las multas señaladas precedentemente, en caso de advertirse incumplimiento a lo establecido en el Formulario A-10, se aplicará una multa ( ) de acuerdo a lo siguiente:
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MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes CONTRATANTES, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución Ejecución de obra Obra propuesto será ajustado en función a de la fecha establecida de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, determinado se tomará como valido el Cronograma de ejecución de obra de su propuesta el cual será actualizado por el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días calendario actualizará calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de Ejecución ejecución de Obra en base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra obra por el SUPERVISOR SUPERVISOR, según sea el caso y aceptada aceptado por la ENTIDADel CONTRATANTE, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRAOBRA para la aplicación de las retenciones parciales (o multa) correspondiente, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multastotal. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece sin que obra, si se haya concluido el mismo en su integridad presentase morosidad y en forma satisfactoriaatraso respecto al Cronograma de ejecución de obra, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE obligándose por el sólo hecho del incumplimiento al Cronograma de la ENTIDAD obligándose Ejecución de Obra a ésta últimapagar, aplicar una multa retención parcial por cada día calendario periodo de retraso atraso acumulativo equivalente a: El monto de acuerdo cada retención se aplica a la siguiente fórmula: Donde: = ∗ ∗ = 1,2,3 … planilla de cada periodo de atraso y será acumulativa en caso de persistir el atraso en función a los plazos establecidos en el Cronograma de ejecución de obra. Esta retención podrá ser recuperada por el CONTRATISTA, ( ) o bl El SUPERVISOR para efectos cuando este recupere el porcentaje de c ntrol contabilizará la multa acumulada sumando las multas establecidas por cada Hito verifica e incumplido, de acuerdo a la siguiente fórmula: atraso acumulado. De establecer el SUPERVISOR un atraso acumulado en el avance de obras mayor al 10% antes de concluir el plazo de ejecución de obras, el SUPERVISOR tendrá la obligación de definir la acciones a seguir con el Contrato, a efectos del procesamiento estas podrán ser la Paralización de las obras en caso de que el atraso en las obras no sean causadas por el SUPERVISOR o el CONTRATISTA, la multa acumulada por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o ampliación del porcentaje de subcontratación hasta un máximo de veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación contrato adicionales a lo estipulado en la ENTIDAD a efectos del procesamiento de cláusula DECIMA OCTAVA o la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 este mismo documento. El objetivo de la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERAampliación del porcentaje de subcontratación solo se aplicará cuando el SUPERVISOR considere que esta decisión servirá para recuperar el porcentaje de atraso y concluir la ejecución de obras en el plazo establecido contractualmente. Para la ampliación del porcentaje de subcontratación, queda establecido entre partes, que a cargo del contrato el CONTRATISTA autoriza expresamente sin necesidad de ningún previo requerimiento al CONTRATANTE la subcontratación de una o varias Empresas para recuperar el retraso, para esto el SUPERVISOR en un plazo no mayor a 10 días calendario propondrá una terna de Empresas Constructoras al CONTRATANTE para su evaluación, aprobación y autorización, en caso de incumplimiento en el plazo determinado el CONTRATANTE definirá la o las Empresas Constructoras para la subcontratación, el SUPERVISOR es el directo responsable del cumplimiento del objetivo de la subcontratación. En todos los casos caso de resolución Resolución del Contrato cuando el porcentaje de atraso es mayor o igual al 10% el SUPERVISOR comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE y las retenciones parciales se convierten en multa irreversible. Si el plazo total fenece sin que se haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria con un porcentaje de atraso menor o igual al 10% el SUPERVISOR comunicara oficialmente esta situación al CONTRATANTE y la retención parcial se convertirá en multa irreversible y adicionalmente se aplicaran multas por incumplimiento al contrato por causas atribuibles al CONTRATISTAhasta la Entrega Provisional, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. para lo cual se aplicará una multa equivalente a: Las retenciones parciales y/o multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en la Liquidación Final de los Certificados o Planillas de pago mensuales o del ContratoCertificado de liquidación final, sin perjuicio de que el CONTRATANTE ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Art. 47 de la Ley Nº 1178. De establecer el SUPERVISOR incumplimiento por parte del CONTRATISTA también se aplicaran las siguientes multas: El CONTRATISTA se hará pasible a la multa de (Señalar el monto en numeral y literal, considerando que el mismo no puede superar el 0,04% del monto total del contrato), toda vez que solicite al CONTRATANTE, a través de la SUPERVISIÓN, autorización para sustituir a cualquier personal técnico clave, que habiendo sido evaluado en la calificación técnica de su propuesta, no ingrese a prestar servicios o que prestando servicios, sea sustituido por cualquier causa, excepto incapacidad física del profesional, caso de muerte o rendimiento bajo por causas de salud. En cualquiera de los casos el CONTRATISTA deberá acreditar oportunamente con los certificados respectivos la causa aducida. El CONTRATISTA se hará pasible a la multa de (Señalar el monto en numeral y literal, considerando que el mismo sea equivalente a 0,01% del monto total del contrato), toda vez que el CONTRATANTE, haga conocer su tercera llamada de Atención mediante la SUPERVISIÓN o la unidad que administra el Contrato. El SUPERVISOR podrá emitir llamada de atención al CONTRATISTA por incumplimiento en: Incorporación de personal propuesto, en el plazo previsto. Incumplimiento en la cantidad y plazo de movilización del equipo comprometido en su propuesta. Incumplimiento a las instrucciones impartidas por la SUPERVISIÓN. Sin perjuicio de las multas señaladas precedentemente, en caso de advertirse incumplimiento a lo establecido en el Formulario A-10, se aplicará una multa ( ) de acuerdo a lo siguiente:
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MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes CONTRATANTES, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución Ejecución de obra propuesto será ajustado en función a de la fecha establecida de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince tres (153) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, determinado se tomara como válido el Cronograma de ejecución de obra de su propuesta el cual será actualizado por el SUPERVISOR en un plazo de cinco dos (52) días calendario actualizará calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de Ejecución ejecución de Obra en base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra obra por el SUPERVISOR – según sea el caso – y aceptada aceptado por la ENTIDADel CONTRATANTE, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRAOBRA para la aplicación de las multas correspondientes, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multastotal. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece sin que obra, si se haya concluido el mismo en su integridad presentase morosidad y en forma satisfactoriaatraso respecto al Cronograma de ejecución de obra, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE obligándose por el solo hecho del incumplimiento al Cronograma de la ENTIDAD obligándose Ejecución de Obra a ésta últimapagar, aplicar una multa por cada día calendario periodo equivalente a: El 10% del porcentaje de retraso avance ejecutado El monto de acuerdo cada multa se aplica a la siguiente fórmula: Donde: = ∗ ∗ = 1,2,3 … , ( ) o bl El SUPERVISOR para efectos planilla de c ntrol contabilizará la multa acumulada sumando las multas establecidas por cada Hito verifica e incumplido, periodo de acuerdo atraso y será acumulativa en caso de persistir el atraso en función a la siguiente fórmula: los plazos establecidos en el Cronograma de Ejecución de Obra. De establecer el SUPERVISOR que un atraso acumulado en el avance de obras mayor al 10% antes de concluir el plazo de ejecución de obras, el SUPERVISOR tendrá la multa acumulada por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o del veinte por ciento (20%) del monto total del Contratoobligación de definir las acciones a seguir con el contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento procesamiento, estas podrán ser la Paralización de las obras en caso de que el atraso en las obras no sean causadas por el SUPERVISOR o el CONTRATISTA, la ampliación del plazo de ejecución o la resolución del Contratocontrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 este mismo documento. El objetivo de la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERAampliación del plazo de ejecución solo se aplicara cuando el SUPERVISOR considere que esta decisión servirá para compensar las causales de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran haberse presentado y concluir la ejecución de obras a satisfacción del contratante. En todos los casos Si el plazo total fenece sin que se haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria con un porcentaje de resolución de atraso menor o igual al 10% el SUPERVISOR comunicara oficialmente esta situación al CONTRATANTE adicionalmente se aplicaran multas por incumplimiento al contrato por causas atribuibles al CONTRATISTAhasta la Entrega Provisional, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) para lo cual se aplicara una multa equivalente al: 0.7% del monto total del contratoContrato por cada día (calendario) de atraso hasta la entrega Provisional. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en del Certificado o Planilla de pago o del Certificado de liquidación final y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la Liquidación Final acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, sin perjuicio de que la Sin perjuicio de las multas señaladas precedentemente, en caso de advertirse incumplimiento a conforme lo establecido en el Formulario A-10, se aplicará una multa ( ) Art. 47 de acuerdo a lo siguiente:la Ley 1178. En caso de Resolución del Contrato cuando el porcentaje de atraso es mayor o igual al 10% el SUPERVISOR comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE.
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MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes CONTRATANTEScontratantes, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función a la fecha establecida de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días calendario actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece sin que se haya concluido el mismo en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin necesidad notificación previa, por el simple incumplimiento a los plazos de ningún previo requerimiento entrega previstos en el presente contrato, salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la ENTIDAD, que ocurran antes del vencimiento del plazo de la entrega. La ENTIDAD obligándose a ésta última, aplicar aplicará al PROVEEDOR una multa por cada día calendario de atraso al plazo de entrega del ______________ (La ENTIDAD deberá definir la multa diaria a ser aplicada eligiendo entre el 3 por 1.000 hasta el 8 por 1.000 del monto de los bienes ENTREGADOS con retraso, por cada día de atraso. La definición de la multa dependerá del margen de espera que la ENTIDAD pueda otorgar a las entregas en función a la premura) en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el proveedor notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, posterior al vencimiento del plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día de retraso hasta la fecha de acuerdo notificación. Las multas serán cobradas, mediante descuentos por la ENTIDAD de los pagos correspondientes a las recepciones satisfactorias de los BIENES o en la siguiente fórmula: Donde: = ∗ ∗ = 1,2,3 … liquidación del contrato. Considerando que el plazo de cada entrega es independiente uno del otro, ( ) o bl El SUPERVISOR para la ENTIDAD deberá llevar un registro de las multas por cada entrega que se encuentre con retraso, a efectos de c ntrol contabilizará determinar la multa acumulada sumando en relación al monto total del contrato, a efectos de la aplicación de las causales de Resolución de contrato por multa acumulada de 10% y 20 %, según corresponda. La multa acumulada será el resultado de las sumas de las multas establecidas por el retraso de cada Hito verifica e incumplidoentrega, de acuerdo a la siguiente fórmula: De establecer el SUPERVISOR que la multa acumulada por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o del veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 de la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTAPROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en la Liquidación Final del Contrato, sin perjuicio de que la Sin perjuicio de las multas señaladas precedentemente, en caso de advertirse incumplimiento a lo establecido en el Formulario A-10, se aplicará una multa ( ) de acuerdo a lo siguiente:.
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MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes CONTRATANTES, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función a de la fecha establecida de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días calendario hábiles actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece sin que se haya concluido el mismo en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose a ésta última, aplicar última el pago de una multa por cada día calendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: = ∗ ∗ = 1,2,3 … , ( ) o bl El SUPERVISOR para efectos de c ntrol contabilizará la multa acumulada sumando las multas establecidas por cada Hito verifica e verificable incumplido, de acuerdo a la siguiente fórmula: De establecer el SUPERVISOR que la multa por el Hito verificable incumplido o la multa acumulada por xxxx es xxx xxxx por ciento (del 10%) o del veinte por ciento (20%) % del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 de la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contratoeste mismo documento. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en la Liquidación Final de los Certificados o Planillas de pago mensuales o del ContratoCertificado de liquidación final, sin perjuicio de que la Sin perjuicio ENTIDAD ejecute la garantía de las multas señaladas precedentementeCumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, en caso de advertirse incumplimiento a conforme lo establecido en el Formulario A-10, se aplicará una multa ( ) Art. 47 de acuerdo a lo siguiente:la Ley 1178.
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MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes CONTRATANTES, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función a de la fecha establecida de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días calendario hábiles actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece sin que se haya concluido el mismo en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose a ésta última, aplicar última el pago de una multa por cada día calendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: 𝑴𝒊 = 𝟑 ∗ 𝑫𝑴𝒊 ∗ 𝑴𝑻 𝒏 𝑴𝒊 = 1,2,3 … , ( ) o bl 𝑚𝑢𝑙𝑡𝑎 𝑎𝑝𝑙𝑖𝑐𝑎𝑑𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝐻𝑖𝑡𝑜 𝑖 𝑫𝑴𝒊 = # xxxx xx xxxx 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑑𝑖𝑒𝑛𝑒 𝑎𝑙 𝐻𝑖𝑡𝑜 𝑖 El SUPERVISOR para efectos de c ntrol contabilizará la multa acumulada 𝑴𝒂 sumando las multas establecidas por cada Hito verifica e verificable incumplido, de acuerdo a la siguiente fórmula: 𝑴𝒂 = 𝑴𝟏 + 𝑴𝟐 + 𝑴𝟑 + ⋯ + 𝑴𝒌 De establecer el SUPERVISOR que la multa por el Hito verificable incumplido o la multa acumulada por xxxx es xxx xxxx por ciento (del 10%) o del veinte por ciento (20%) % del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 de la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contratoeste mismo documento. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en la Liquidación Final de los Certificados o Planillas de pago mensuales o del ContratoCertificado de liquidación final, sin perjuicio de que la Sin perjuicio ENTIDAD ejecute la garantía de las multas señaladas precedentementeCumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, en caso de advertirse incumplimiento a conforme lo establecido en el Formulario A-10, se aplicará una multa ( ) Art. 47 de acuerdo a lo siguiente:la Ley 1178.
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MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes CONTRATANTES, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución Ejecución de obra propuesto será ajustado en función a de la fecha establecida de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince tres (153) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, determinado se tomara como válido el Cronograma de ejecución de obra de su propuesta el cual será actualizado por el SUPERVISOR en un plazo de cinco dos (52) días calendario actualizará calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de Ejecución ejecución de Obra en base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra obra por el SUPERVISOR – según sea el caso – y aceptada aceptado por la ENTIDADel CONTRATANTE, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRAOBRA para la aplicación de las multas correspondientes, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multastotal. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución ejecución de la Obra para cada actividadobra, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable total fenece sin que se haya concluido el mismo la Obra en su integridad y en forma satisfactoriasatisfactoria con un porcentaje de atraso menor o igual al 10% el SUPERVISOR comunicara oficialmente esta situación al CONTRATANTE adicionalmente se aplicaran multas por incumplimiento al contrato hasta la Entrega Provisional, el CONTRATISTA para lo cual se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose a ésta última, aplicar aplicara una multa por cada día calendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmulaequivalente al: Donde: = ∗ ∗ = 1,2,3 … , ( ) o bl El SUPERVISOR para efectos de c ntrol contabilizará la multa acumulada sumando las multas establecidas por cada Hito verifica e incumplido, de acuerdo a la siguiente fórmula: De establecer el SUPERVISOR que la multa acumulada por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o del veinte por ciento (20%) 0.7% del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a Contrato por cada día (calendario) de atraso hasta la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 de la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contratoentrega Provisional. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en del Certificado o Planilla de pago o del Certificado de liquidación final y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la Liquidación Final acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, sin perjuicio de que la Sin perjuicio de las multas señaladas precedentemente, en caso de advertirse incumplimiento a conforme lo establecido en el Formulario A-10, se aplicará una multa ( ) Art. 47 de acuerdo a lo siguiente:la Ley 1178. En caso de Resolución del Contrato cuando el porcentaje de atraso es mayor o igual al 10% el SUPERVISOR comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE.
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MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes CONTRATANTES, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función a la fecha establecida de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días calendario actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución entrega de los PRODUCTOS, la obra, el CONTRATISTA CSBP y el SUPERVISOR deberán tener muy PROVEEDOR tomarán en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma los plazos de Ejecución de la Obra para cada actividadentregas parciales estipulados, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece los plazos fenecen sin que se haya concluido el mismo en su integridad y la entrega en forma satisfactoria, el CONTRATISTA PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD CSBP, obligándose por el sólo hecho del vencimiento del plazo, a ésta última, aplicar una multa pagar por cada día calendario de retraso en el cumplimiento de acuerdo contrato, una multa equivalente al 0,3% (cero punto tres por ciento) del ítem o ítems no entregados. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la CSBP, del pago o pagos pendientes, sin perjuicio de que la CSBP ejecute la Garantía a la siguiente fórmula: Donde: = ∗ ∗ = 1,2,3 … , ( ) o bl El SUPERVISOR para efectos Primer Requerimiento de c ntrol contabilizará la multa acumulada sumando Cumplimiento de Contrato y proceda simultáneamente al cobro de las multas establecidas por cada Hito verifica e incumplido, y al resarcimiento de acuerdo a la siguiente fórmula: daños y perjuicios ocasionados. De establecer el SUPERVISOR la CSBP que por la multa acumulada aplicación de multas por xxxx es se ha llegado al límite xxx xxxx por ciento (10%) o del monto del contrato, podrá iniciar el proceso de resolución, de forma optativa, conforme a lo estipulado en la cláusula Decima Séptima, del presente documento. De establecer la CSBP que por la aplicación de multas por xxxx se ha llegado al límite del veinte por ciento (20%) del monto total del Contratocontrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento deberá resolver el contrato de la resolución del Contrato, si correspondeforma obligatoria, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) la Cláusula Décima Séptima del sub numeral 21.2.1 de la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contratopresente documento. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la CSBP, con base en el SUPERVISORinforme técnico emitido por la Unidad Solicitante, bajo su directa responsabilidadespecífico y documentado, en del pago o pagos pendientes o de la Liquidación Final del Contratoliquidación final, sin perjuicio de que la Sin perjuicio CSBP ejecute la Garantía a Primer Requerimiento de las multas señaladas precedentementeCumplimiento de Contrato y, en caso su caso, proceda al cobro de advertirse incumplimiento a lo establecido en el Formulario A-10, se aplicará una multa ( ) multas por medio de acuerdo a lo siguiente:la jurisdicción coactiva social.
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Samples: Pliego Especifico De Condiciones (Pec) Licitación Pública
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes CONTRATANTES, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función a la fecha establecida de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días calendario actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece sin que se haya concluido el mismo en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose a ésta última, aplicar una multa por cada día calendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: = ∗ ∗ = 1,2,3 … , ( ) o bl El SUPERVISOR para efectos de c ntrol control contabilizará la multa acumulada sumando las multas establecidas por cada Hito verifica e verificable incumplido, de acuerdo a la siguiente fórmula: De establecer el SUPERVISOR que la multa acumulada por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o del veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 de la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en la Liquidación Final del Contrato, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y/o proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Art. 47 de la Ley 1178. Sin perjuicio de las multas señaladas precedentemente, en caso de advertirse incumplimiento a lo establecido en el Formulario A-10, se aplicará una multa ( ) de acuerdo a lo siguiente:: Cuando el contrato termine por cumplimiento del mismo: Al doble de la diferencia entre el monto total por generación adicional de empleo ( ) y el monto efectivamente ejecutado establecido en el informe del SUPERVISOR, previsto en el inciso i) del sub numeral 26.3 de la cláusula VIGÉSIMA SEXTA, de acuerdo a la siguiente formula: Donde: Cuando el contrato termine por resolución del mismo: Al doble de la diferencia entre el monto correspondiente a la generación adicional de empleo al momento de la resolución ( ) y el monto efectivamente ejecutado establecido en el informe del SUPERVISOR, previsto en el inciso i) del sub numeral 26.3 de la cláusula VIGÉSIMA SEXTA, de acuerdo a la siguiente formula: Donde: Las multas señaladas en los incisos a) y b) descritos anteriormente no deben ser consideradas como parte de los porcentajes establecidos para la resolución de contrato reguladas en los incisos i) y j) del Sub numeral 21.2.1 de la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato. El cobro de la multa se efectivizará a la terminación del contrato (Por cumplimiento de contrato o por resolución del mismo) como parte de la liquidación.
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Samples: www.ende.bo
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes CONTRATANTEScontratantes, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función a de la fecha establecida de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días calendario actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por el SUPERVISOR y aceptada aceptado por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multastotal. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable total fenece sin que se haya concluido el mismo la Obra en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose a ésta última, aplicar al CONTRATISTA el pago de una multa por cada día calendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: = ∗ ∗ = 1,2,3 … , ( ) o bl El SUPERVISOR para efectos de c ntrol contabilizará la multa acumulada sumando las multas establecidas por cada Hito verifica e incumplido, de acuerdo a la siguiente fórmula: De establecer el SUPERVISOR que por la multa acumulada aplicación de multas por xxxx es xxx xxxx moras por ciento (no conclusión de obra dentro del plazo previsto se ha llegado al límite máximo del 10%) o del veinte por ciento (20%) % del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 de la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contratoeste mismo documento. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en la Liquidación Final de los Certificados o Planillas de pago mensuales o del ContratoCertificado de liquidación final, sin perjuicio de que la Sin perjuicio ENTIDAD ejecute la garantía de las multas señaladas precedentementeCumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, en caso de advertirse incumplimiento a conforme lo establecido en el Formulario A-10, se aplicará una multa ( ) Art. 47 de acuerdo a lo siguiente:la Ley 1178.
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Samples: emagua.gob.bo
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes CONTRATANTES, que una Una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución Ejecución de obra propuesto será ajustado en función a de la fecha establecida de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince tres (153) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder subsiguiente y será presentado para su aprobación al SUPERVISORa la SUPERVISIÓN. En caso de que el CONTRATISTA la empresa contratada no cumpla con la presentación en el plazo determinado, se tomará como válido el SUPERVISOR Cronograma de ejecución de obra de su propuesta, el cual será actualizado por la SUPERVISIÓN en un plazo de cinco dos (52) días calendario actualizará calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de Ejecución ejecución de Obra en base al de obra por la propuesta adjudicada. Una vez actualizado SUPERVISIÓN – según sea el caso – y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra aceptado por el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDADCONTRATANTE, constituye un documento fundamental del presente Contrato documento a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRAOBRA para la aplicación de las multas correspondientes, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multastotal. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA la empresa contratada y el SUPERVISOR la SUPERVISIÓN deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución ejecución de la Obra para cada actividadobra, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable total fenece sin que se haya concluido el mismo la Obra en su integridad y en forma satisfactoriasatisfactoria con un porcentaje de atraso menor o igual al 20%, el CONTRATISTA la SUPERVISIÓN comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE adicionalmente se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de aplicarán multas por incumplimiento al contrato hasta la ENTIDAD obligándose a ésta últimaEntrega Provisional, aplicar para lo cual se aplicará una multa por cada día calendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: = ∗ ∗ = 1,2,3 … , ( ) o bl El SUPERVISOR para efectos de c ntrol contabilizará la multa acumulada sumando las multas establecidas por cada Hito verifica e incumplido, de acuerdo a la siguiente fórmula: De establecer el SUPERVISOR que la multa acumulada por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o del veinte por ciento (20%) equivalente al 0.5% del monto total del ContratoContrato por cada día (calendario) de atraso hasta la entrega Provisional, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 de la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD cuya sumatoria no podrá cobrar multas que excedan deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente de acuerdo al informe de la supervisión. En caso de Resolución del Contrato cuando el porcentaje de atraso es mayor o igual al 20%, la SUPERVISIÓN comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE. En caso que durante la ejecución de la obra se requiera la realización de trabajos no consignados en los ítems de contrato, los precios para cualquier nuevo ítem de trabajo, serán convenidos de mutuo acuerdo, pero no podrán exceder del costo calculado por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, la SUPERVISION en la Liquidación Final más xxx xxxx por ciento (10%). Los precios convenidos para cualquier nuevo ítem de trabajo y las modificaciones al plazo del Contrato, sin perjuicio si corresponden deberán incorporarse al contrato, a través del instrumento correspondiente preparado con los sustentos técnicos y económicos respectivos por la SUPERVISIÓN, que deberá ser aprobado por el Fiscal de que la Sin perjuicio de las multas señaladas precedentemente, en caso de advertirse incumplimiento a lo establecido en el Formulario A-10, se aplicará una multa ( ) de acuerdo a lo siguiente:Obra.
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Samples: Contrato Administrativo De
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes CONTRATANTEScontratantes, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función a la fecha establecida de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días calendario actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece sin que se haya concluido el mismo en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin necesidad notificación previa, por el simple incumplimiento a los plazos de ningún previo requerimiento entrega previstos en el presente contrato, salvo la existencia de hechos de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la ENTIDAD, que ocurran antes del vencimiento del plazo de la entrega. La ENTIDAD obligándose a ésta última, aplicar aplicará al PROVEEDOR una multa por cada día calendario de atraso al plazo de entrega del 5 por 1.000 en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el proveedor notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, posterior al vencimiento del plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día de retraso hasta la fecha de acuerdo notificación. Las multas serán cobradas, mediante descuentos por la ENTIDAD de los pagos correspondientes a las recepciones satisfactorias de los BIENES o en la siguiente fórmula: Donde: = ∗ ∗ = 1,2,3 … liquidación del contrato. Considerando que el plazo de cada entrega es independiente uno del otro, ( ) o bl El SUPERVISOR para la ENTIDAD deberá llevar un registro de las multas por cada entrega que se encuentre con retraso, a efectos de c ntrol contabilizará determinar la multa acumulada sumando en relación al monto total del contrato, a efectos de la aplicación de las causales de Resolución de contrato por multa acumulada xx xxxx por ciento (10%) y veinte por ciento (20%), según corresponda. La multa acumulada será el resultado de las sumas de las multas establecidas por el retraso de cada Hito verifica e incumplidoentrega, de acuerdo a la siguiente fórmula: De establecer el SUPERVISOR que la multa acumulada por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o del veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 de la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTAPROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en la Liquidación Final del Contrato, sin perjuicio de que la Sin perjuicio de las multas señaladas precedentemente, en caso de advertirse incumplimiento a lo establecido en el Formulario A-10, se aplicará una multa ( ) de acuerdo a lo siguiente:.
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Samples: www.minedu.gob.bo