ACTA DE INICIO DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE INICIO DE OBRA. Documento que suscribe la ENTIDAD TERRITORIAL y el Contratista de Obra y la Interventoría, en el cual se estipula la fecha de inicio del plazo de ejecución del contrato de obra. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo y se establece la fecha última para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato.
ACTA DE INICIO DE OBRA. 15.1El Contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño que pudiera producirse a propiedades o bienes y a personas como consecuencia de la ejecución de obras provisionales o de la ejecución del contrato. Están incluidas en esta disposición las propiedades o bienes y personas relacionadas con la Administración.
ACTA DE INICIO DE OBRA. El Acta de Inicio se firmará dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del contrato previa autorización de todos los seguros, documentación técnica y cualquier otro requisito que indique la repartición.
ACTA DE INICIO DE OBRA. El Acta de Inicio de Obra deberá ser suscrita por el representante técnico y el director de obras del contratista conjuntamente con la supervisión de obras del MVOTMA. Condiciones previas a la suscripción del Acta de Inicio de Obra: La propuesta de implantación de obra y los planos correspondientes, indicando ubicación y dimensiones xxx xxxxxxx, oficina, zona de acopios, etc., aprobados por el Director de Obra • Constancia del Registro de la Obra en ATYR• Copia del proyecto de seguridad de obra presentado en MTSS
ACTA DE INICIO DE OBRA. Aún frente a la ausencia de un plazo pactado para firmarla, se entiende que existe un término razonable para cumplir con ella, de acuerdo con el contenido contractual / REINICIACION DE OBRAS - Fue injustificado el aplazamiento indefinido y la demora de Findeter en efectuar los desembolsos FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1551 / CODIGO DE COMERCIO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Inexistente por parte del contratistas al demostrarse prórroga del término pactado por suspensión acordada entre las partes / SUSPENSION DE LAS OBRAS CONTRATADAS - Se acreditó su existencia por causas ajenas al contratista / EJECUCION DEL CONTRATO – La demora se acreditó por imprecisiones de la contratante en el trámite de financiación del contrato de obra / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Se acreditó que el contratante no permitió a la contratista la ejecución de las obras / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Imputable a la entidad demandada por demoras en el acto de iniciación de obra / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Generó liquidación de la cláusula penal a cargo de la entidad contratante / CLAUSULA PENAL - Por incumplimiento de las obligaciones contractuales del Departamento xxx Xxxxxxxxx CLAUSULA PENAL -Se imputa a cargo de la contratante por impedir la ejecución de las obras a cargo de la contratista
ACTA DE INICIO DE OBRA. Como trámite previo a cualquier operación de ejecución material de las obras o instalaciones, se procederá a suscribir un Acta de Inicio de las Obras. El Acta de inicio de Obra se suscribirá por el Responsable de la Obra y por el Delegado del Contratista, por duplicado ejemplar, de los cuales uno quedará en poder de cada parte. Salvo que en la documentación contractual se disponga expresamente lo contrario, el Acta deberá realizarse en el lugar, día y hora que fije EGMASA. Si el CONTRATISTA no acudiera, sin causa justificada, a la suscripción del Acta, en la fecha y hora y con los medios materiales y personales precisos, su ausencia se considerará como renuncia a la adjudicación, quedando EGMASA facultada para resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar. Si su incomparecencia lo fuera por causa justificada, esta circunstancia deberá ser acreditada por el CONTRATISTA previamente a la celebración del Acta de Inicio de la obra. Si se diera este supuesto las partes fijarán una nueva y última fecha para el mismo en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde aquella. A partir de la fecha del Acta de Inicio de la obra, empezará a computarse el plazo de ejecución de la obra conforme al Programa de Trabajo.
ACTA DE INICIO DE OBRA. Dadas las condiciones para el inicio de la obra, el Coordinador de Obra de la Jefatura de Ingeniería de Fibra Óptica o bien a quien este designe, se hará presente en campo y mediante la firma de la correspondiente Acta, se habilitará el inicio de obra. Previamente se correrá un protocolo de inspección que consiste en lo siguiente: • Verificación mediante documentación presentada y con DNI en mano del personal presente en campo. • Ídem Máquinas y vehículos, se deberá exhibir su documentación en campo. • Verificación del uso del equipo de protección personal reglamentario del personal. • Verificación del cumplimiento del plan de Seguridad Vial presentado. Una vez verificado todo esto en condiciones, se procede a la firma del Acta, cuyo modelo se adjunta al presente Xxxxxx mediante el documento:
ACTA DE INICIO DE OBRA. Aprobado el Plan de Trabajos Definitivo se procederá a la firma del Acta de Inicio de Obra, a partir de la cual comenzará a correr el Plazo de Obra. Salvo impedimentos por causa justificada que imposibilite realmente dicha iniciación, en cuyo caso la orden de ejecución se dará al desaparecer el impedimento o causa que lo motive.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.