MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO MARCO podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos establecidas en los artículos 203 a 207 de la LCSP, de acuerdo a lo previsto en el artículo 222 del mismo cuerpo legal. En los CONTRATOS BASADOS no podrán introducirse, en ningún caso, modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el ACUERDO MARCO.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. La modificación de los contratos basados en este acuerdo marco se producirá cuando haya sido modificado el acuerdo marco de acuerdo con la cláusula 23 de este pliego. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se podrán modificar los contratos basados en este acuerdo marco como consecuencia de una mayor necesidad real respecto de la inicialmente estimada. A tales efectos, la cuantía de la modificación se calculará teniendo en cuenta los precios unitarios del acuerdo marco, estableciéndose como límite máximo y total, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones que se realizarán durante la ejecución del contrato, una cantidad máxima del 20 por ciento del precio de cada contrato, según lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP. La modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo aprobado inicialmente, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades o de los nuevos precios. En cuanto a su procedimiento, dependerá de la tipología de la entidad contratante, respetándose en todo caso las previsiones del artículo 204 y 207 de la LCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 LCSP en relación con el artículo 153 LCSP, no es necesaria la formalización de la modificación y deberá publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 LCSP la resolución de aprobación de la modificación. En ningún caso será considerada modificación del contrato las variaciones que se produzcan como consecuencia de reorganización administrativa de la Administración del Consell o de su Sector Público. De las modificaciones de los contratos basados se debe informar a la Central de Compras, mediante la remisión de forma electrónica de una copia de la correspondiente documentación.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Los contratos basados podrán modificarse por las causas y con los límites previstos en la estipulación 16.3 para los Acuerdos Marco. Se admitirá la cesión y subcontratación de los contratos basados conforme a lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la LCSP. La resolución de los Contratos basados tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo Marco, del PCA, del PPT, y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP. Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato basado, el Órgano de Contratación de la Entidad Local o ente dependiente podrá optar por la resolución del Contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades. Una vez acordada la resolución del Contrato, de acuerdo con los artículos 211 y 313 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 204 LCSP, se establecen como causas de modificación de los contratos basados, siempre que supongan un incremento o disminución de la carga de trabajo: - el cierre de alguno de los centros incluidos en el contrato, y, - el traslado de personal a/desde otros centros de trabajo que afecte al nivel de ocupación del centro No se considerará modificación contractual cualquier de las situaciones anteriores si se respeta la carga de trabajo. El importe de las modificaciones que tuvieran lugar con motivo de las causas previstas, no podrá exceder del 15% del presupuesto máximo previsto para el contrato basado. En cuanto a su procedimiento, dependerá de la tipología de la entidad contratante, respetándose en todo caso las previsiones del artículo 204 y 207 de la LCSP. Además en todos los supuestos de modificación deberá seguirse el procedimiento establecido en el art. 191 de la LCSP, concediéndose audiencia al contratista para que en el plazo de tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 LCSP en relación con el artículo 153 LCSP, no es necesaria la formalización de la modificación y deberá publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 LCSP. En todo caso, si la modificación tiene trascendencia económica, deberá procederse a la preceptiva fiscalización del gasto correspondiente y en ningún caso una modificación supondrá la ampliación del plazo del contrato inicial. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, serán susceptibles recurso especial en materia de contratación de conformidad con el art. 44.2.d). Cuando no sea posible la modificación del contrato basado en el acuerdo marco en base a los supuestos indicados, deberá procederse a una nueva licitación de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego. En ningún caso será considerada modificación del contrato las variaciones que se produzcan como consecuencia de reorganización administrativa de la Administración de la Generalitat o de su Sector Público. De las modificaciones de los contratos basados se debe informar a la Central de Compras, mediante la remisión de forma electrónica de la correspondiente documentación.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. 43.1. Una vez perfeccionado el contrato basado, los órganos vinculados podrán introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 190 de la LCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Cód. Validación: YH953PRK2KL75YCAEM2HA7XHH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 51 A los efectos de lo dispuesto en el art. 204 de la LCSP, se establece como causas de modificación de los contratos basados las siguientes:
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. 47. Subcontratación y cesión de los contratos basados
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. 46.1 Cuando, vigente el contrato, resulte que las necesidades reales sean superiores o inferiores a las estimadas inicialmente, los contratos basados podrán modificarse, previa tramitación del correspondiente expediente (incluidos los cambios, adiciones o supresiones de edificios, locales o instalaciones que los usuarios del servicio deban efectuar a lo largo de la vigencia de sus contratos basados, también en el supuesto de cambio de estructura del Gobierno de las Xxxxx Balears con modificación, creación o supresión de sus Consejerías, así como de sus entes públicos instrumentales).
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. SI • NO • En caso afirmativo:  Alcance de las modificaciones:  Límites de las modificaciones:  Naturaleza de las modificaciones:  Condiciones en que podrán efectuarse:  Porcentaje del precio del contrato al que puedan afectar (como máximo el 20% del precio inicial):  Procedimiento para la modificación: el establecido en la cláusula 23 del PCAP.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. De conformidad con los artículos 203 y 204 de la LCSP, los contratos basados podrán modificarse para adaptarse a los nuevos servicios y/o precios, siempre que el acuerdo marco, según lo establecido en la en la cláusula 25 de este pliego, haya sido objeto de modificación. Se informará a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda de aquellas resoluciones que, en aplicación de los artículos 203 y siguientes de la LCSP, modifiquen los contratos.