Modelo de Relación Cláusulas de Ejemplo

Modelo de Relación. El modelo de relación define las funciones y responsabilidades del proveedor y de la Generalitat en un marco de actuación común, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes. Dicho modelo permitirá acordar el contenido y nivel de la prestación de los servicios, así como el seguimiento de la prestación real en los aspectos estratégicos, contractuales, tácticos y operativos. El adjudicatario asignará los responsables que sostendrán el modelo de relación. El adjudicatario puede ampliar, mejorar y detallar, partiendo de las directrices aquí marcadas, la organización propuesta y el esquema específico de la relación con la Generalitat, así como los mecanismos de control propios de cada servicio. El equipo de trabajo de los proveedores tendrá que disponer del dimensionado, la formación y los medios adecuados para desarrollar las tareas asignadas. El modelo de relación se sustenta en una estructura de competencias y funciones que recaen sobre los responsables del proveedor, los cuales se relacionarán con los responsables designados por la Generalitat siguiendo las directrices marcadas por la misma para la gestión y seguimiento de proyectos. La relación entre la Generalitat y el adjudicatario cumplirá los siguientes requisitos: • Coordinación y responsabilidad global del proyecto. • Interlocución centralizada y definida para todos los aspectos relacionados con los servicios definidos. • Impacto mínimo en la actividad de los profesionales de la Generalitat. • Actitud proactiva, tanto de los responsables como de los técnicos del servicio adjudicatarios. • Optimización de recursos y procedimientos. • Calidad en la entrega de los servicios y la documentación • Garantía de continuidad de los servicios. • Cumplimiento de los ANS • Revisión de reducciones en la factura asociadas a incumplimientos de los ANS vigentes. • Apoyo a nuevos proyectos como socio tecnológico de la Generalitat. En el PCAP se estipula a cargo de quien correrá la interlocución y seguimiento del proyecto en aspectos contractuales, seguimiento de ANS, actualización del catálogo y revisión de reducciones en la factura así como los aspectos técnicos y operacionales necesarios para la interlocución con el resto de lotes.
Modelo de Relación. El modelo de relación del adjudicatario con la Sindicatura de Cuentas tiene que incluir como mínimo: ‐ La propuesta del modelo de servicio, es decir, la estructura organizativa del servicio. ‐ La propuesta del modelo de comunicación, con la descripción de los canales y herramientas de comunicación entre el proveedor y la Sindicatura de Cuentas. Debe incluir la posibilidad de comunicación mediante email y vía telefónica.
Modelo de Relación. El Modelo establecido por ICM se estructura en dos niveles de relación y gestión: • Estratégico: el contratista es el encargado de velar por que la estrategia y objetivos de la contratación de servicios estén alineados con los de ICM, y de controlar y garantizar que todas las decisiones y operaciones se ajustan a dicha estrategia. • Operativo: el contratista, con los equipos de trabajo asignados a la ejecución del servicio, se responsabiliza de la gestión, ejecución, supervisión técnica y control diario de los servicios. Para la gestión del contrato y su seguimiento, se establece un Comité de Dirección, que se encargará de los dos niveles de relación y gestión descritos: En este nivel se llevará a cabo de la supervisión global del servicio, decidiendo las estrategias a implementar para asegurar los niveles de prestación y eficiencia requeridos por ICM, a saber: • Monitorizar el avance global del Servicio • Resolver cualquier disputa continuada entre los participantes en el servicio, que no haya sido posible resolver tras un periodo de tiempo razonable por otros niveles de gestión subordinados dentro del presente Modelo de Relación. • Ejecutar cualquier otra actividad relacionada con la dirección estratégica de los Servicios que le sean asignadas de común acuerdo a lo largo del Servicio • Estudio y centralización de cambios evolutivos desde el punto de vista funcional y técnico, que puedan afectar a toda la base instalada. • Gestión de la Planificación, incluyendo la definición, revisión, actualización y control del cumplimiento de la planificación. • Realizar el Seguimiento y Control para comprobar que se consiguen los niveles de calidad acordados y, en el caso de deficiencias no resueltas a nivel operativo, controlar que se implementan las actividades pertinentes para su resolución.
Modelo de Relación. El Proveedor deberá proponer un modelo de relación para las diversas fases del proyecto. 4.1.Seguimiento del contrato Descripción del modelo propuesto para el seguimiento del contrato en cada uno de los ámbitos descritos. En el caso de lotes, cada licitador describirá las interfaces operaciones y modelo para garantizar la calidad del servicio y depurar las responsabilidades del servicio con el resto de licitadores.
Modelo de Relación. El modelo de relación tiene como objetivo asegurar la coordinación del adjudicatario con los diferentes interlocutores Osakidetza. El Modelo de Relación debe cubrir todos los niveles de información y decisión, desde el nivel operativo hasta el estratégico, facilitando la toma de decisiones, el seguimiento de los objetivos globales y la resolución de potenciales conflictos. Por otra parte, el Modelo de Relación deberá garantizar la flexibilidad y la adaptación del servicio a la evolución de la Organización, pudiendo cambiar durante la vigencia del contrato, en particular ante eventuales reorganizaciones. El Modelo de Relación constará principalmente de: • Una estructura de comités que sirva como principal elemento de decisión y seguimiento del contrato y de los servicios prestados por el adjudicatario. • La definición de unos interlocutores de ámbito de actividad que actuarán de interlocutores en la relación por ambas partes, tanto a nivel de comité, como en la línea operativa de coordinación diaria. • Un modelo de trabajo general con las fronteras e interacciones claramente delimitadas a nivel de actividad y esquematizada hacia cada una de las áreas de la Subdirección de Informática de Osakidetza, que intervienen en cualquier lugar del ciclo de vida de las aplicaciones. • Será necesario una vez adjudicado el contrato, revisar y redactar un Modelo de Relación que cubra todo el ámbito de este contrato, así como la relación con el resto de unidades de la Subdirección de Informática. El licitador deberá presentar en su oferta el Modelo de Relación y el Modelo Organizativo que considere más adecuado para la prestación del servicio.
Modelo de Relación. El Modelo establecido por ICM se estructura en tres niveles:  El Nivel Estratégico es el encargado de velar por que la estrategia y objetivos de la Contratación de Servicios estén alineados con los de ICM, y de controlar y garantizar que todas las decisiones y operaciones se ajustan a dicha estrategia.  El Nivel Táctico se encarga de transformar las decisiones estratégicas en planes de operación y acción, y de coordinar, dirigir y controlar los esfuerzos necesarios para su ejecución.  En el Nivel Operativo, el Proveedor, con los equipos de trabajo asignados a la ejecución del servicio, se responsabiliza de la gestión, ejecución, supervisión técnica y control diario de los servicios. Para la gestión del contrato y su seguimiento, se establecen una serie de Comités, que se definirán con detalle a continuación. Estos Comités son los elementos definidos para el control y la toma de decisiones. Este órgano será el responsable de la supervisión global del servicio, decidiendo las modificaciones a implementar en el contrato para asegurar los niveles de prestación y eficiencia requeridos por ICM. El Comité de Dirección estará formado al menos por los siguientes integrantes:  Responsable/s del Contrato de ICM.  Responsable/s del Servicio del adjudicatario en la figura del Director del Servicio. Este Comité de Dirección tendrá al menos las siguientes competencias bajo el control y decisión de ICM:  Aprobar los cambios al Acuerdo de Nivel de Servicio.  Decidir sobre modificaciones en el ámbito y alcance del Servicio  Decidir sobre posibles modificaciones a implementar en el contrato.  Aprobar las penalizaciones aplicables propuestas por el Comité de Control de Servicio.  Resolver cualquier disputa continuada entre los participantes en el servicio, que no haya sido posible resolver tras un periodo de tiempo razonable por otros niveles de gestión subordinados dentro del presente Modelo de Relación.  Ejecutar cualquier otra actividad relacionada con la dirección estratégica de los Servicios que le sean asignadas de común acuerdo a lo largo del Servicio. Se reunirá con la frecuencia que razonablemente se considere necesaria o dentro de los 15 días laborables siguientes a una petición por escrito de cualquiera de las partes.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.