DIRECTOR DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo
DIRECTOR DEL SERVICIO. 17.1. La Universidad designará a un Director del servicio, con facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el Órgano de Contratación, dentro de sus competencias.
17.2. El Director podrá contar con colaboradores a sus órdenes.
17.3. Tanto el Director como sus colaboradores pueden ser cambiados por la Universidad, notificándolo al contratista.
17.4. El Director tendrá libre acceso a todos los lugares donde el servicio se esté elaborando y a los trabajos mismos. El contratista facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase del servicio, así como los medios necesarios, para que puedan desempeñarse en las oficinas de éste las citadas funciones. El contratista le deberá acompañar en sus visitas.
17.5. El contratista facilitará a la Universidad, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento del servicio.
DIRECTOR DEL SERVICIO. Es el responsable a nivel estratégico del Servicio ante la Agencia, participa en la toma de decisiones que tengan carácter estratégico en el ámbito del Comité de Dirección que periódicamente se convoquen. Es una persona adicional y distinta al resto del Equipo de Trabajo. Tiene entre otras las siguientes actuaciones: • Facilitar la capacitación y guía en materia contractual al Responsable del Servicio y a los Coordinadores Técnicos. • Apoyar al Responsable del Servicio para mejorar la motivación, minimizar el grado de rotación del equipo, y facilitar en su caso la captación de recursos. • Asegurar el correcto seguimiento del Contrato, comprobando el buen cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio (en adelante ANS), y la satisfacción de la Agencia con respecto al servicio. • Dotar al Responsable del Servicio de los medios necesarios para que mantenga la completitud, estabilidad y motivación del equipo de trabajo, evitando la existencia de rotación no deseada. • Dar soporte al Equipo de Trabajo en cuanto a la formación, la provisión de medios, y los procedimientos de la empresa del adjudicatario. • Participación en los Comités de Dirección definidos por la Agencia. Si a lo largo de la ejecución del contrato el Director del Servicio no realiza las funciones anteriormente requeridas, la Agencia podrá requerir la sustitución del mismo.
DIRECTOR DEL SERVICIO. El contratista designará un responsable máximo de la empresa con funciones directivas, que ejercerá las funciones de control y supervisión de todas las prestaciones del contrato. Este responsable podrá ser convocado a cuantas reuniones estime conveniente el responsable del contrato del Senado para el buen desarrollo de los servicios. Asimismo, el Senado podrá exigir ante este responsable un cambio en el resto del personal adscrito al contrato.
DIRECTOR DEL SERVICIO. El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio del Ayuntamiento, un director del servicio en que consista el mismo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
DIRECTOR DEL SERVICIO. La dirección de vigilancia y control de los servicios estarán encomendadas a la/s persona/s que el Ayuntamiento designe, sus funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización del servicio, así como dar la conformidad a las facturas presentadas. El Director y sus colaboradores, tendrá libre acceso a los lugares donde se realiza el servicio y a los trabajos mismos.
