Responsabilidades del Proveedor Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidades del Proveedor. 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.
Responsabilidades del Proveedor. Para acceder a la Network, el Proveedor necesitará relacionarse y contratar directamente con el Proveedor de E-Commerce. El Proveedor de E-Commerce podrá requerir una tarifa para acceso a la Network. El Proveedor de E-Commerce será responsable por la Network y Cargill no tendrá responsabilidad sobre la Network o las acciones o inacciones tomadas por el Proveedor de E-Commerce. El único recurso del Proveedor referente a la Network será contactar al Proveedor de E-Commerce.
Responsabilidades del Proveedor. 13.1 El proveedor deberá proporcionar todos los bienes y servicios conexos incluidos en el alcance de suministros de conformidad con la cláusula 11 de las CGC y el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC.
Responsabilidades del Proveedor. El Proveedor será responsable de:
Responsabilidades del Proveedor. 13.1 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
Responsabilidades del Proveedor. El Contratista será responsable de:
Responsabilidades del Proveedor. El “PROVEEDOR” será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la “COMISION” o a terceras personas con motivo de la ejecución del suministro o calidad del bien, así como por no ajustarse a lo estipulado en el presente contrato y por inobservancia de instrucciones recibidas. En caso de que el “PROVEEDOR” no atendiere a las instrucciones recibidas, la “COMISION” podrá encomendar a un tercero o ejecutar directamente la conducta omitida con cargo al “PROVEEDOR”; de igual forma el “PROVEEDOR” estará obligado a responder de los vicios ocultos que resulten del bien por lo que deberá atender las instrucciones que reciba y en caso de negativa u omisión la “COMISION” procederá con un tercero. La obligación de responder por los daños y perjuicios que resulten prescribirá en términos de la Codificación Civil, en tanto que la obligación de responder por los vicios ocultos subsistirá hasta un año después de concluido el plazo del contrato, incluyendo sus ampliaciones. El “PROVEEDOR” responderá y dejará a salvo a la “COMISION” de toda demanda por responsabilidad civil por parte de terceros, denuncia, querella o cualquier acción legal derivada del presente contrato o por actos derivados del mismo, por lo que deberá indemnizar a la “COMISION” por dichos conceptos y liberarlo de toda responsabilidad. El “PROVEEDOR” se obliga a que los que se suministren motivo del contrato, cumplan con las características de calidad establecidas en la cláusula primera de este contrato y a que el suministro de todos y cada uno de los materiales se efectúe a satisfacción de la “COMISION”, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de los mismos y de los daños y perjuicios que por su inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a la “COMISION” o terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma. Así mismo el “PROVEEDOR” deberá garantizar y será responsable ante la “COMISION” de los siguientes puntos:
Responsabilidades del Proveedor. El proveedor será responsable ante el consumidor por:
Responsabilidades del Proveedor. 9.1 El Proveedor, bajo su absoluta responsabilidad, cumplirá con todas las Leyes y reglamentos requeridas por las autoridades competentes en relación con el Contrato.
Responsabilidades del Proveedor. Cuando el PROVEEDOR incurra en negligencia durante la adquisición de los BIENES, la ENTIDAD podrá retener el total o parte del pago para protegerse contra posibles perjuicios. Desaparecidas las causales que dieron lugar a la retención, la ENTIDAD procederá al pago de las sumas retenidas siempre que, para la solución de los problemas no se haya empleado parte o el total de dichos fondos. Esta retención no creará derechos en favor del PROVEEDOR para solicitar ampliación de plazo, ni intereses.