Control del cumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Control del cumplimiento. El control de la ejecución de los contratos está a cargo de cada Jurisdicción o Entidad contratante, para lo cual adoptarán las medidas necesarias para la recepción de los bienes y servicios y la verificación del cumplimiento de las prestaciones de tracto sucesivo, de cumplimiento continuado o periódico, en las condiciones contratadas hasta su finalización.
Control del cumplimiento. Los contratistas no tolerarán el uso, la posesión o distribución de bebidas alcohólicas o drogas en la propiedad de FCX, ni la presencia de ninguna persona bajo la influencia de drogas o alcohol. Las personas que violen esta política serán escoltadas inmediatamente fuera de la propiedad. En consecuencia, a las personas que exhiben comportamientos que provoquen sospecha de que pueden estar bajo la influencia de drogas y/o alcohol, se les indicará que abandonen la propiedad de FCX. Estas personas no pueden regresar hasta que su empleador pueda certificar a FCX que el empleado ha pasado una prueba de drogas oportuna y/o una prueba no invasiva de alcohol y, de hecho, no estaba bajo la influencia de drogas o alcohol. Las personas que den positivo en la prueba, o que manipulen o alteren una muestra de droga y/o alcohol, o que se nieguen a someterse a la prueba en un período oportuno perderán su derecho a trabajar en cualquier propiedad de FCX. Trimestralmente, el Contratista proporcionará información sobre sus procesos y programas de pruebas de drogas y alcohol que detalle: • El número de personas examinadas cada año, agregado para el trimestre que se informa • El número de resultados no negativos determinados cada año, agregado para el trimestre que se informa • El porcentaje de personas seleccionadas para ser evaluadas al azar junto con la frecuencia de las pruebas aleatorias • El nombre del consorcio en el que participan (si corresponde) • El nombre del MRO • Una descripción básica del programa que describe los procesos implementados y quién administra el programa
Control del cumplimiento. A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el concesionario deberá relacionar mensualmente, mediante documento que garantice su constancia por escrito, el número de horas efectivamente trabajadas por cada trabajador. Dichos documentos deberán ser firmados por los trabajadores en prueba de conformidad con su contenido. El contratista deberá presentar en el Ayuntamiento los documentos que acrediten el cumplimiento de las mejoras que hubieren propuesto en su Proyecto Técnico, mediante un documento en que el que deberá constar la firma del beneficiario que hubiere recibido el servicio. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, podrá recabar de éste toda la información que considere conveniente, mediante el acceso a documentos. Para ello el adjudicatario deberá prestar su consentimiento a los efectos exigidos por la legislación de protección de datos. De igual manera el adjudicatario deberá obtener el consentimiento los trabajadores para facilitar al Ayuntamiento aquellos documentos que pudieran contener datos personales de los mismos. A efectos de comprobar la adecuada prestación del servicio el Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas, incluidas entrevistas personales con los beneficiarios, solicitud de informes a los servicios sociales, etc.
Control del cumplimiento. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto anterior el Ayuntamiento elaborará un informe al respecto o contratará su elaboración con una empresa capacitada para ello. Dicho informe deberá reunir los siguientes requisitos: La entidad o los profesionales que elaboren el informe deberán cumplir todos los requisitos que sean legalmente necesarios para el ejercicio de su profesión. Todos los profesionales que participen en la elaboración del informe deberán asumir íntegra y solidariamente el contenido del mismo. No obstante el coste repercutible al contratista no podrá superar los 2.500 euros (IVA excluido) para cada uno de los informes, debiendo asumir el ayuntamiento la cantidad que exceda de dicho importe. El primer informe comprenderá el mes de la entrada en vigor del contrato y los dos meses siguientes. Los restantes comprenderán los tres meses siguientes a la finalización del periodo que comprende el informe anterior. Los informes deberán elaborarse en los dos meses siguientes a la finalización del trimestre objeto de los mismos. 1.‐ Mejoras ofertadas .‐ A estos efectos el informe deberá exponer el grado de cumplimiento de las mismas de forma pormenorizada, especificando, de forma individualizada respecto de cada una de las mejoras propuestas todos los datos que considere necesarios a fin de acreditar su cumplimiento. A estos efectos deberá contar fundamentalmente con la información que le faciliten los servicios sociales comunitarios, el Ayuntamiento y el concesionario. Deberá hacerse constar de forma expresa la documentación y demás fuentes de donde resultan los datos contenidos en el informe. Finalmente el informe deberá pronunciarse acerca de si, a la vista de lo ofertado y lo ejecutado, las mejoras ofertadas pueden considerarse cumplidas o no. Esta valoración del cumplimiento deberá realizarse de forma individualizada respecto de cada una de las mejoras ofertadas. 2.‐ Establecimiento del centro operativo en Xxxxxxx de la Frontera.‐ El informe deberá exponer el grado de cumplimiento del compromiso del contratista en la presente materia, especificando cada uno de los criterios a los que hace referencia el punto 4º de la Cláusula 10ª para la valoración de este criterio de adjudicación (horario de apertura, personal y resolución de incidencias). Deberá hacerse constar de forma expresa las fuentes de donde resultan los datos contenidos en el informe. Finalmente el informe deberá pronunciarse acerca de si, a la vista de l...
Control del cumplimiento. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto anterior se establecen las siguientes actuaciones:

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  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 40,000,000.00 (Cuarenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas en el plazo establecido en el Literal b) de la Cláusula 12.1, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los servicios ejecutados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO El oferente asume a través de la suscripción del presente compromiso, las consecuencias previas en el reglamento del proceso si se verifica el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. Por lo que declaramos que conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción. En constancia de lo anterior, y como manifestación de la aceptación de los compromisos unilaterales incorporados en el presente documento, se firma el mismo en la ciudad de , a los (FECHA EN LETRAS Y NUMEROS) SUSCRIBIRÁN EL DOCUMENTO TODOS LOS INTEGRANTES DE PROPUESTAS CONJUNTAS, SEAN PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, EN ESTE ÚLTIMO CASO A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES ACREDITADOS DENTRO DE LOS DOCUMENTOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y/O PODERES CONFERIDOS Y ALLEGADOS AL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN. Al diligenciar el compromiso anticorrupción deberá incluirse la siguiente información, en cada uno de los llamados que se indican en el formato: Nombre del representante legal de la sociedad, asociación o persona jurídica proponente, o nombre del representante legal del Consorcio o Unión Temporal proponente. Domicilio de la persona firmante. Documento de identificación de la persona firmante y lugar de expedición. Representante legal de la sociedad, del Consorcio, de la Unión Temporal, o de la asociación proponente, si se trata de persona jurídica, caso en el cual debe identificarse de manera completa dicha Sociedad, Consorcio, Unión Temporal o Asociación, indicando el instrumento de constitución y haciendo mención a su registro en la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica. Ciudad donde se firma el presente documento. Día del mes en letras y números. Denominación del mes. Nombre, número del documento de identificación y firma del proponente o su representante. El no diligenciamiento de la totalidad del compromiso anticorrupción dará lugar a que la oferta NO CUMPLE jurídicamente “Suscribirán el documento todos los integrantes de la parte proponente si es plural (Consorcio o Unión Temporal), a través de sus representantes legales.”