Common use of Jornada reducida Clause in Contracts

Jornada reducida. Sin perjuicio de otros supuestos de reducción de jornada de los que pueden disfrutar los empleados públicos, recogidos y regulados legal o reglamentariamente, los empleados y empleadas podrán acogerse a las siguientes modalidades de jornada reducida: Podrán acogerse a esta modalidad, consistente en la disminución de su jornada laboral hasta 1/2 de la misma, con reducción proporcional de retribuciones que pudieran corresponderles, todos los empleados y empleadas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx que tengan a su cuidado directo a: - Un menor de doce años. Esta modalidad se extenderá hasta los dieciséis años, en aquellos casos excepcionales que estime el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, previo estudio en la Comisión de Seguimiento. - Persona mayor que requiera especial atención y no desempeñe actividad retribuida. - Un menor en situación de guarda legal - Una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realice actividad retribuida Podrán acogerse asimismo a esta modalidad quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos, y en tanto se mantengan esta situación. El personal que precise para atender el cuidado de un familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad, por razón de enfermedad muy grave, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes. Cuando dos empleados generen este derecho por el mismo hecho causante podrán disfrutar dicha reducción de manera parcial, no pudiendo exceder la suma de los periodos de ambos, en todo caso, del plazo máximo de un mes. Asimismo, el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, con percepción íntegra de las retribuciones, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas, y carcinomas), o cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, y como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando dos empleados generen este derecho por el mismo hecho causante, el derecho solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. las 14:00 horas, si están en horario administrativo. En el caso de que el empleado esté a turnos, se reducirá en la misma cuantía. En ambos casos, percibirán las retribuciones correspondientes a la jornada efectivamente trabajada. El reconocimiento de esta modalidad de jornada reducida estará condicionado a las necesidades del servicio, y será incompatible con el disfrute de otras modalidades de jornada reducida, establecidas legal o reglamentariamente.

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Jornada reducida. Sin perjuicio Los trabajadores/as tendrán derecho a la reducción del 50% de otros supuestos de reducción de jornada de los que pueden disfrutar los empleados públicos, recogidos y regulados legal o reglamentariamente, los empleados y empleadas podrán acogerse a las siguientes modalidades de jornada reducida: Podrán acogerse a esta modalidad, consistente en la disminución de su jornada laboral hasta 1/2 de la mismadurante un mes, con reducción proporcional de retribuciones que pudieran corresponderlescarácter retribuido, todos los empleados y empleadas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx que tengan a su cuidado directo a: - Un menor de doce años. Esta modalidad se extenderá hasta los dieciséis años, en aquellos casos excepcionales que estime el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, previo estudio en la Comisión de Seguimiento. - Persona mayor que requiera especial atención y no desempeñe actividad retribuida. - Un menor en situación de guarda legal - Una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realice actividad retribuida Podrán acogerse asimismo a esta modalidad quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos, y en tanto se mantengan esta situación. El personal que precise para atender el cuidado de un familiar en de primer grado de afinidad o consanguinidad, consanguinidad por razón de enfermedad muy grave, tendrá derecho a solicitar debidamente acreditada. También podrán acogerse, previa comunicación con una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo antela- ción de un mes. Cuando dos empleados generen este derecho por el mismo hecho causante podrán disfrutar dicha , a una reducción máxima de manera parcialla mitad de la jornada de trabajo diaria, no pudiendo exceder con la suma disminución proporcional xxx xxxxxxx, cuando concurra alguno de los periodos siguientes supuestos: • Por guarda legal, teniendo a su cuidado algún menor de ambos16 años o a un disminuido físico, en todo casopsíquico, o sensorial, que no desempe- ñe actividad retribuida. • Por razón de enfermedad del plazo máximo trabajador/a, siempre que por prescripción facultativa se aconseje la disminución de la carga laboral. • Quien precise encargarse del cuidado directo de un mesfamiliar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Asimismo• El progenitor/a, el funcionario adoptante o acogedor de carácter preadopti- vo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada jorna- da de trabajo de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos menos, la mitad de la duración de aquélla, con percepción íntegra de las retribucionesaquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, y acre- ditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspon- diente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social inte- gral, a una reducción de su jornada laboral, con los porcentajes rela- cionados anteriormente y sin sujeción a los plazos establecidos en este artículo para la solicitud y el tiempo de permanencia en esta situación, sin que se produzca la reducción xxx xxxxxxx durante el primer mes. En todos los demás supuestos, sin menoscabo de las necesidades del servicio, previo acuerdo de la Comisión de Vigilancia e Interpre- tación. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores/as. No obstante, si dos empleados generen o más trabajadores del mismo servicio generasen este derecho por el mismo hecho sujeto causante, el derecho solo la empresa podrá ser reconocido limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma. El trabajador/a favor deberá avisar, con una antelación de uno de ellos. las 14:00 horas15 días como mínimo, si están en horario administrativo. En el caso de que el empleado esté a turnos, se reducirá en la misma cuantía. En ambos casos, percibirán las retribuciones correspondientes su reincorporación a la jornada efectivamente trabajada. El reconocimiento ordinaria de esta modalidad de jornada reducida estará condicionado a las necesidades del servicio, y será incompatible con el disfrute de otras modalidades de jornada reducida, establecidas legal o reglamentariamentetrabajo.

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Jornada reducida. Sin perjuicio Se podrá conceder la jornada reducida de otros supuestos de 30 horas semanales, con la correlativa reducción de jornada haberes, y por motivos justificados, de los que pueden disfrutar los empleados públicos, recogidos y regulados conformidad con la legislación vigente. Quien por razones de guarda legal o reglamentariamente, los empleados y empleadas podrán acogerse a las siguientes modalidades de jornada reducida: Podrán acogerse a esta modalidad, consistente en la disminución de su jornada laboral hasta 1/2 de la misma, con reducción proporcional de retribuciones que pudieran corresponderles, todos los empleados y empleadas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx que tengan tenga a su cuidado directo a: - Un algún menor de doce años. Esta modalidad se extenderá hasta los dieciséis años, en aquellos casos excepcionales que estime el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, previo estudio en la Comisión de Seguimiento. - Persona mayor que requiera especial atención y no desempeñe actividad retribuida. - Un menor en situación de guarda legal - Una años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realice desempeñe una actividad retribuida Podrán acogerse asimismo a esta modalidad quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos, y en tanto se mantengan esta situación. El personal que precise para atender el cuidado de un familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad, por razón de enfermedad muy grave, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes. Cuando dos empleados generen este derecho por el mismo hecho causante podrán disfrutar dicha reducción de manera parcial, no pudiendo exceder la suma de los periodos de ambos, en todo caso, del plazo máximo de un mes. Asimismo, el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de al menos la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El/la progenitor/a, adoptante, guardador/a con fines de adopción o acogedor/a permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con percepción íntegra la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de las retribucionesla duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo del/la menor de edad, a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, y acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el el/la menor cumpla los 18 dieciocho años. Cuando Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos empleados generen o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo hecho sujeto causante, el el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Los/las trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho solo podrá ser reconocido a favor la asistencia social integral, a la reducción de uno la jornada de ellos. las 14:00 horastrabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, si están en a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario administrativo. En el caso flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que el empleado esté a turnos, se reducirá utilicen en la misma cuantíaempresa. En ambos casosLos días 24 y 31 de diciembre, percibirán las retribuciones correspondientes además de Santa Xxxx (en tanto no se instituya el patrón x xxxxxxx de Emuasa) serán no laborables, pudiendo la Empresa establecer retenes, compensándolos según el Art. 24.3.1. de este Convenio. Las horas de los días 24 y 31 de diciembre están englobadas en el cómputo total anual, Art.16. Se concede un día no laborable o vacacional a disfrutar en dos turnos por el 50% de la jornada efectivamente trabajadaplantilla en cada turno. El reconocimiento día no laborable concedido se determinará, a propuesta del Comité y aceptación de esta modalidad la Empresa, en el momento en que se establezca el calendario laboral, situando preferentemente dicho día entre dos festivos para cada turno. El día de jornada reducida estará condicionado a las necesidades del servicio, Santa Xxxx la Empresa y será incompatible el Comité convocarán una Jornada de Convivencia entre los trabajadores en activo y jubilados el día de la fecha con el disfrute objetivo de otras modalidades mejorar y profundizar la relación entre los trabajadores de jornada reducidaEMUASA. Dicha Jornada se alejará de la rutina diaria y servirá para realizar actividades colectivas lúdicas, establecidas legal o reglamentariamentejuegos y competiciones individuales, entrega de premios, etc.

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Jornada reducida. Sin perjuicio Los trabajadores/as tendrán derecho a la reducción del 50% de otros supuestos de reducción de jornada de los que pueden disfrutar los empleados públicos, recogidos y regulados legal o reglamentariamente, los empleados y empleadas podrán acogerse a las siguientes modalidades de jornada reducida: Podrán acogerse a esta modalidad, consistente en la disminución de su jornada laboral hasta 1/2 de la mismadurante un mes, con reducción proporcional de retribuciones que pudieran corresponderlescarácter retribuido, todos los empleados y empleadas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx que tengan a su cuidado directo a: - Un menor de doce años. Esta modalidad se extenderá hasta los dieciséis años, en aquellos casos excepcionales que estime el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, previo estudio en la Comisión de Seguimiento. - Persona mayor que requiera especial atención y no desempeñe actividad retribuida. - Un menor en situación de guarda legal - Una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realice actividad retribuida Podrán acogerse asimismo a esta modalidad quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos, y en tanto se mantengan esta situación. El personal que precise para atender el cuidado de un familiar en de primer grado de afinidad o consanguinidad, consanguinidad por razón de enfermedad muy grave, tendrá derecho a solicitar debidamente acreditada. También podrán acogerse, previa comunicación con una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo antelación de un mes. Cuando dos empleados generen este derecho por el mismo hecho causante podrán disfrutar dicha , a una reducción máxima de manera parcialla mitad de la jornada de trabajo diaria, no pudiendo exceder con la suma disminución proporcional xxx xxxxxxx, cuando concurra alguno de los periodos siguientes supuestos: • Por guarda legal, teniendo a su cuidado algún menor de ambos16 años o a un disminuido físico, en todo casopsíquico, o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida. • Por razón de enfermedad del plazo máximo trabajador/a, siempre que por prescripción facultativa se aconseje la disminución de la carga laboral. • Quien precise encargarse del cuidado directo de un mesfamiliar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Asimismo• El progenitor/a, el funcionario adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos menos, la mitad de la duración de aquélla, con percepción íntegra de las retribucionesaquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, y acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a una reducción de su jornada laboral, con los porcentajes relacionados anteriormente y sin sujeción a los plazos establecidos en este artículo para la solicitud y el tiempo de permanencia en esta situación, sin que se produzca la reducción xxx xxxxxxx durante el primer mes. En todos los demás supuestos, sin menoscabo de las necesidades del servicio, previo acuerdo de la Comisión de Vigilancia e Interpretación. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores/as. No obstante, si dos empleados generen o más trabajadores del mismo servicio generasen este derecho por el mismo hecho sujeto causante, el derecho solo la Empresa podrá ser reconocido limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma. El trabajador/a favor deberá avisar, con una antelación de uno de ellos. las 14:00 horas15 días como mínimo, si están en horario administrativo. En el caso de que el empleado esté a turnos, se reducirá en la misma cuantía. En ambos casos, percibirán las retribuciones correspondientes su reincorporación a la jornada efectivamente trabajada. El reconocimiento ordinaria de esta modalidad de jornada reducida estará condicionado a las necesidades del servicio, y será incompatible con el disfrute de otras modalidades de jornada reducida, establecidas legal o reglamentariamentetrabajo.

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