RESOLUCIÓN DEL PEDIDO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. El Pedido podrá resolverse en los casos siguientes:
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. 14.1. El contrato se extinguirá por su vencimiento o bien por resolución anticipada del mismo. AFG tendrá la facultad de resolver de forma anticipada el contrato en los siguientes casos: • Incumplimiento por parte del proveedor de la Legislación Vigente, y en especial, de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a la ejecución del pedido. • El incumplimiento de las presentes condiciones Generales o de los demás documentos que forman parte del pedido, considerando como tal incumplimiento, el retraso injustificado en la ejecución del suministro o servicio objeto del pedido. • La extinción de la personalidad jurídica de la Empresa o la venta o trasmisión de la Compañía o su transformación en otra entidad jurídica. • Cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización, expresa y por escrito, de AFG • La solicitud de declaración de situación concursal de la Empresa. • El mutuo acuerdo entre las partes.
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. VENTOCAR puede resolver el pedido, sin derecho a reclamación alguna por parte del Proveedor, previa notificación al mismo, en los casos siguientes: Declaración de concurso del Proveedor y/o Cesión del pedido a un tercero sin autorización expresa y escrita de VENTOCAR.
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. 18.1. El contrato se extinguirá por su vencimiento o bien por resolución anticipada del mismo. LAULAGUN tendrá la facultad de resolver de forma anticipada el contrato en los siguientes casos: ✓ Incumplimiento por parte del Proveedor de la Legislación Vigente, y en especial, de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a la ejecución del Pedido. ✓ El incumplimiento de las presentes condiciones Generales o de los demás documentos que forman parte del Pedido, considerando como tal incumplimiento, el retraso injustificado en la ejecución del suministro o servicio objeto del Pedido. ✓ La extinción de la personalidad jurídica de la Empresa o la venta o trasmisión de la Compañía o su transformación en otra entidad jurídica. ✓ Cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización, expresa y por escrito. ✓ Concurrencia de cualquier situación jurídica que limite la plena capacidad de la otra parte para administrar o disponer de sus bienes y que afectare negativamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato (entre otras, solicitud de concurso necesario o voluntario, suspensión de pagos, de quiebra voluntaria o liquidación, su admisión a trámite por resolución judicial, o cualquier otro proceso de insolvencia de dichas sociedades o, en caso de cesión general de bienes del deudor a favor de sus acreedores). ✓ El mutuo acuerdo entre las partes.
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. 13.1. Resolución del Pedido por causa de incumplimiento 13.1.1. Cualquiera de las partes podrá resolver el Pedido en caso de incumplimiento de la otra de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Pedido. En especial, y además de las establecidas en las leyes, serán causa de resolución a instancias del Vendedor, sin carácter limitativo, las siguientes
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. 14.1. El contrato se extinguirá por su vencimiento o bien por resolución anticipada del mismo. AFG tendrá la facultad de resolver de forma anticipada el contrato en los siguientes casos:  Incumplimiento por parte del proveedor de la Legislación Vigente, y en especial, de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a la ejecución del pedido.  El incumplimiento de las presentes condiciones Generales o de los demás documentos que forman parte del pedido, considerando como tal incumplimiento, el retraso injustificado en la ejecución del suministro o servicio objeto del pedido.  La extinción de la personalidad jurídica de la Empresa o la venta o trasmisión de la Compañía o su transformación en otra entidad jurídica.  Cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización, expresa y por escrito, de AFG  La solicitud de declaración de situación concursal de la Empresa.  El mutuo acuerdo entre las partes.
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. XXX puede resolver el pedido, sin derecho a reclamación alguna por parte del Proveedor, previa notificación al mismo, en los casos siguientes: Declaración de concurso del Proveedor y/o Cesión del pedido a un tercero sin autorización expresa y escrita de XXX.
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO a. Resolución del Pedido por causa de incumplimiento

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  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • Resolución MOVISTAR y el CLIENTE tienen reconocida la facultad de resolver el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de siete (7) días tras la petición escrita de la otra parte solicitando la subsanación del incumplimiento, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente acuerdo para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata. Ello, en todo caso, dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a la parte cumplidora, así como la facultad de retirada y suspensión del SERVICIO prevista en la Condición 10.

  • Ejecución del Proyecto ARTÍCULO 5.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • RESOLUCION DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

  • Efectos de la resolución 1. Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 41. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control interno de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito.

  • RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros El Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación). — Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx o D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnicos Municipales) — Xx Xxxxx de Xxxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.

  • CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 17.1.- A efectos de resolución contractual, quedan calificadas como obligación contractual esencial, las siguientes: