Jornada partida Cláusulas de Ejemplo

Jornada partida. Es una jornada de carácter excepcional, aplicable en aquellos centros en los que por la naturaleza del servicio que se presta sea imprescindible su establecimiento. Comprenderá horario de mañana y tarde, con la salvaguarda de los criterios y cómputos generales, con una interrupción mínima de una hora. Con carácter general dicho horario será entre las nueve y las catorce horas, y entre las quince y las dieciocho horas; no obstante, atendiendo a la prestación del servicio, características del centro e intereses del personal, podrá ser acordado con los representantes del personal en los ámbitos descentralizados una distribución de horario distinta a la reflejada anteriormente, salvaguardándose asimismo los cómputos y criterios generales. Esta jornada se retribuirá conforme Anexo.
Jornada partida. Se entiende por jornada partida la que el trabajador/a realice por partes siempre que desde una de las partes hasta al principio de la siguiente haya una hora o más de descanso. Para Barcelona y Girona la jornada diaria no excederá de más de 3 partes (una hora entre parte y parte).
Jornada partida. Es aquella en que la prestación del trabajo diario se realiza con una interrupción para comida, siendo la jornada habitual en la Empresa.
Jornada partida. Es el complemento salarial funcional que percibirán los empleados que continuadamente presten sus servicios en cualquier centro de la ONCE en régimen de jornada partida. En caso de no efectuarse el trabajo en régimen de jornada partida durante todo el mes, o toda la semana, el trabajador percibirá su importe en proporción a los días de su efectiva realización. Percibirán este complemento en vacaciones aquellos trabajadores que desarrollen su actividad laboral de modo habitual en régimen de jornada partida, y en la misma proporción que lo venían percibiendo. Se entenderá por jornada partida aquélla en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. La cuantía del complemento por jornada partida se fija en 250 euros/mes.
Jornada partida. Para trabajadores en régimen de turnos la empresa podrá establecer la distribución horaria en régimen de jornada partida. Cuando se establezca la jornada partida, el tiempo de interrupción entre uno y otro período de trabajo deberá respetar un mínimo de una hora y un máximo de cinco horas. cve: BOE-A-2013-11020 Los períodos de trabajo de estas jornadas partidas deberán tener como mínimo una duración de dos horas. La retribución de la jornada partida quedará reflejada en la tabla salarial, anexo I.
Jornada partida. Se establece una jornada partida con una duración, desde el 1 septiembre al 30 junio, de 8 horas de lunes a jueves y los viernes de 6 horas en jornada continuada; y en los meses de julio y agosto de 7 horas de lunes a viernes en jornada continuada, de acuerdo con los siguientes horarios de referencia:  Invierno de 0 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxx: 38 horas semanales (Lunes a Jueves: 8 horas diarias y Viernes 6 horas diarias). o Lunes a Jueves: 8 horas diarias (7:30/9:30 horas hasta las 17:00/18:30 horas), con una interrupción mínima para la comida de 1 hora y una flexibilidad a la entrada de dos horas. En los casos en que el inicio de la jornada se produzca entre las 7:30 horas y las 8:00 horas, el tiempo mínimo de comida se incrementará en los mismos minutos en que se hubiera anticipado la entrada de la mañana. Podrá establecerse igualmente una flexibilidad horaria de entre una hora y una hora y media para la comida que se aplicará con el consiguiente ajuste en la hora de entrada y/o salida. En cualquier caso la salida no podrá realizarse antes de las 17:00 h. o Viernes: 6 horas en jornada continuada (8:00/9:00 hasta las 14:00/15:00 horas).  Verano (1 de Julio a 31 xx Xxxxxx): 35 horas semanales, de lunes a viernes 7 horas diarias de jornada continuada con flexibilidad a la entrada y salida de 1 hora (desde las 8:00 / 9:00 horas hasta las 15:00/16:00 horas). Los empleados que realicen esta jornada tendrán derecho a percibir un vale comida por importe de 9 € cada día que trabajen en jornada partida. Los empleados de Telefónica de España que vinieran percibiendo la denominada Compensación Jornada Partida podrán continuar con esta modalidad hasta que opten voluntariamente por el referido vale comida.
Jornada partida. De 8.30 a 14.00 y de 16.00 a 18.30 horas. Se ajustan a la jornada semanal no prestando servicio el viernes por la tarde. Jornada continua: Mañana, de 7.00 a 14.30 horas. Se establece la flexibilidad de horario con los siguientes condicionantes:
Jornada partida. Años 2017 a 2019: 1.736 horas de trabajo. Dentro de esta jornada industrial efectiva cada trabajador dispondrá de un día en el año de libre disposición que se disfrutará en las condiciones que se detallan a continuación. En todos los casos el día de libre disposición no podrá disfrutarse en la misma fecha por más del 10% de la plantilla de la empresa. Ese 10% se adaptará de forma que si la empresa estuviere organizada en departamentos, no cabrá la utilización concurrente del día de libre disposición por más del 50% del personal perteneciente a cada departamento. La solicitud del día de libre disposición deberá hacerse por el trabajador a la dirección de la empresa con al menos 7 días de anticipación. En el caso de que superase los límites objetivos señalados en este artículo, la dirección realizará un sorteo al efecto ante los interesados o sus representantes para determinar qué trabajadores podrán tener derecho al disfrute del día de libre disposición. Se podrá acordar entre ambas partes en el seno de las empresas la distribución irregular de la jornada. boletín oficial de la provincia Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores.
Jornada partida. Se establece, con los efectos retroactivos señalados en el artículo 3 del presente Acuerdo, un incremento mensual del Complemento específico de 26,25 euros a favor de aquellos funcionarios que tengan su jornada diaria de trabajo repartida en turno de mañana y tarde y necesiten desplazarse desde su domicilio dos veces al trabajo. Dicha cuantía se incrementará anualmente según el porcentaje que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos para las retribuciones complementarias, deduciéndose en el supuesto de que el empleado deje de prestar servicios en dicho régimen. Dicha cantidad retribuirá las especiales circunstancias del puesto en lo que respecta a horario y desplazamientos. Aquellos trabajadores que desempeñen su puesto de trabajo con reducción de jornada percibirán de forma prorrateada el importe por dicho concepto.
Jornada partida. Al personal que deba realizar habitualmente su jornada de trabajo en la modalidad detallada en el punto 1, apartado b), del ART. 10.- JORNADA LABORAL Y CAMBIO DE TURNO del presente Convenio se le abonará una cantidad mensual de las detalladas a continuación, según el número de días semanales en los que realice dicha jornada: 1 28,17 338,07 2 56,36 676,26 3 67,17 806,04 4 79,01 948,12 5 o más 98,76 1.185,12 El abono de este factor deberá realizarse con carácter permanente durante todo el año al personal que realice jornada partida con carácter fijo, al ser una característica habitual de su puesto de trabajo. En este caso deberán prorratearse las cantidades detalladas en cómputo anual durante los doce meses del año. Por otra parte al personal que realice jornada partida de forma esporádica o no habitual se abonarán las cantidades correspondientes en cómputo mensual, según los días de jornada partida que haya realizado a la semana, en el mes anterior al abono en nómina.