Conceptos generales Cláusulas de Ejemplo

Conceptos generales. 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del E.T. y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 de este Convenio.
Conceptos generales. Ambas partes han abordado la negociación del presente Convenio Colectivo atendiendo al principio de no discriminación a ninguna persona trabajadora por razones de edad, sexo, orientación e identidad sexual, ideología, religión, raza o nacionalidad en ningún aspecto. Con carácter general se emplea el término “personas trabajadoras” para hacer referencia a los trabajadores y trabajadoras de las Empresas.
Conceptos generales. 6.8.2. Variabilidad del precio de las obligaciones: La volatilidad. 6.9. MEDIDAS DE RENTABILIDAD: TIPOS DE INTERÉS. 6.9.1.
Conceptos generales. Se estará a lo dispuesto en los artículos 80 a 82, ambos inclusive, y en los artículos 86 a 89, ambos inclusive, del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2012-2016.
Conceptos generales. 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación.
Conceptos generales. 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del E.T. y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 de este Convenio. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Conceptos generales. 56.1. Las empresas podrán desplazar a su personal en otros centros de trabajo diferentes de aquel en el que presten CIE: BOPT-I-2018-07781 sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentado este desplazamiento en razones económicas, técnicas, de organización, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General del Sector.
Conceptos generales. 8.1.1. Arbitraje. 8.1.2. Tipo de cambio nominal. 8.1.3. Tipo de cambio real. 8.1.4. Teorías de formación del tipo de cambio. 8.1.5. Mercado Spot. 8.1.6. Mercado Forward. 8.2. EUROMERCADO. 8.2.1. Características del Euromercado. 8.2.2. La estructura del Euromercado. 8.2.3. Operaciones. UNIDAD DIDÁCTICA 9: FONDOS DE INVERSIÓN CONTENIDOS TEÓRICOS: 9 CONTENIDOS PRÁCTICOS: 2 9.1. CONCEPTOS BÁSICOS. 9.1.1. Benchmarks. 9.1.2. Índices.
Conceptos generales. ARTÍCULO 86. EL RÉGIMEN TARIFARIO. El régimen tarifario en los servicios públicos a los que esta ley se refiere, está compuesto por reglas relativas a:
Conceptos generales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, y en aras a establecer una estructura de la clasificación profesional, de los trabaja- dores afectados por el presente convenio colectivo, las partes negociadoras de éste, acuerdan establecer una mejor regulación de la estructura organizativa de la em- presa, acorde al sector empresarial al que es de aplica- ción, es decir a las características propias del Comercio de Granada y su provincia. La nueva estructuración de las categorías profesiona- les, adaptada a la realidad del sector, se adopta sin que produzca limitación alguna de la dignidad, reconoci- miento de la profesionalidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los y las trabajadoras y en conse- cuencia sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole. El contenido funcional de los diferentes grupos pro- fesionales se ha definido respetando las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP). Los puestos de trabajo y tareas se ajustarán a las Áreas Funcionales y Grupos Profesionales establecidos en el presente artículo.