Common use of Instrucciones del Cliente Clause in Contracts

Instrucciones del Cliente. Las instrucciones del CLIENTE para la ejecución de operaciones o movimientos en su Cuenta, deberán sujetarse, a las formas y formatos que al efecto determine el BANCO y deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, la especie, clase, emisor, cantidad, precio, y cualquier otra característica necesaria para identificar los valores objeto de la operación. Cuando el BANCO reciba instrucciones del CLIENTE, quedará facultado para determinar si dichas instrucciones se ejecutan bajo el servicio de Comercialización, el Servicio de Ejecución de Operaciones o bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, regulados en la Sección Segunda del presente Capítulo. En ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir instrucciones por cuenta del CLIENTE si éste no la ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su Cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo el BANCO se ve obligado a liquidar el importe total o parcial de la operación, el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades al BANCO el mismo día en que ésta las hubiere erogado, de no cumplir el CLIENTE con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que proceda en el momento que estime pertinente sin necesidad de instrucción del CLIENTE, aún y cuando el manejo de la Cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los valores adquiridos con motivo de la operación y, de no ser esto posible, o bien, si resultan insuficientes, a vender otros valores propiedad del CLIENTE hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por el BANCO como los intereses ordinarios y moratorios que se hubieren generado en términos del presente Contrato, observando el siguiente orden: en primer lugar venderán valores xx xxxxxxx de dinero, acciones de sociedades de inversión debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx. El BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad, de dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las disposiciones normativas aplicables.

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Samples: Contrato Multiple De Productos Y Servicios Bancarios Y Financieros

Instrucciones del Cliente. Las El CLIENTE podrá dar instrucciones del al BANCO personalmente o bien, por escrito en la Sucursal de Asignación, en cualquiera de sus sucursales o a través de otros medios de comunicación, en función de los Productos y Servicios contratados y atendiendo las disposiciones normativas vigentes. El CLIENTE para la ejecución está de operaciones o movimientos acuerdo en su Cuenta, deberán sujetarse, a las formas y formatos que al efecto determine el BANCO podrá no ejecutar las instrucciones si éstas contravienen disposiciones normativas, obligaciones asumidas por terceros ante éste, o bien si tiene dudas sobre la legitimidad de las personas que imparten esas instrucciones. El CLIENTE declara, reconoce y deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, la especie, clase, emisor, cantidad, precio, y cualquier otra característica necesaria para identificar acepta los valores objeto de la operación. Cuando el siguientes términos: • El BANCO reciba no está obligado a cumplir con las instrucciones del CLIENTE, quedará facultado para determinar si dichas instrucciones se ejecutan bajo el servicio de Comercialización, el Servicio de Ejecución de Operaciones o bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, regulados en la Sección Segunda del presente Capítulo. En ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir instrucciones por cuenta del CLIENTE si éste no la ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen fondos suficientes en su Cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las Cuentas del mismo. • Que tales instrucciones relativasse aceptarán sólo cuando se apliquen a Productos en los cuales el CLIENTE pueda actuar individualmente. Si por algún motivo • Que el BANCO atenderá sus instrucciones cuando éstas se ve obligado hayan emitido en cumplimiento a liquidar disposiciones normativas, presumiendo la buena fe, no asumiendo el importe total o parcial de la operación, BANCO responsabilidad alguna al respecto. • Que el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades resarcirá y librará al BANCO de toda responsabilidad, obligación, pérdida, daño, penalización, acción legal, sentencia, juicio, costo, gasto o desembolso, sea cual fuere su tipo o naturaleza, que se le impute por motivo de los actos que hayan realizado de acuerdo a sus instrucciones. • Que el mismo día en que ésta las hubiere erogadoBANCO podrá recibir instrucciones a través de medios de comunicación electrónica, de no cumplir el CLIENTE acuerdo con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que proceda en el momento que estime pertinente sin necesidad de instrucción del CLIENTE, aún y cuando el manejo de la Cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los valores adquiridos con motivo de la operación y, de no ser esto posible, o bien, si resultan insuficientes, a vender otros valores propiedad del CLIENTE hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por el BANCO como los intereses ordinarios y moratorios que se hubieren generado en términos del presente Contrato, observando el siguiente orden: en primer lugar venderán valores xx xxxxxxx de dinero, acciones de sociedades de inversión debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx. El BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad, de dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las disposiciones normativas aplicables.vigentes; en el supuesto en que el BANCO decida no ejecutar las instrucciones deberá notificarle al CLIENTE. • El BANCO se reserva el derecho de solicitar al CLIENTE la confirmación de instrucciones por escrito en original, o por comunicación telefónica. • Con respecto a cualquier instrucción relativa a la transferencia de fondos, el BANCO podrá utilizar cualquier medio disponible para realizar dicha trasferencia de fondos en términos de las disposiciones normativas vigentes. En el supuesto de que el CLIENTE cancele la instrucción de transferencia de fondos, el BANCO llevará a cabo las acciones permitidas en términos de las disposiciones normativas vigentes y, por lo tanto, no estará obligado a devolverle los fondos, a menos que éstos sean devueltos al BANCO. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la transferencia de los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales que reciba en la Cuenta que haya contratado al amparo del presente Contrato a otra abierta previamente en otra institución financiera; o bien, solicitar al BANCO la recepción, en la Cuenta que haya abierto en el propio BANCO, de las transferencias de las Prestaciones Laborales que reciba en la cuenta de otra institución financiera. Las cuentas de niveles 2 y 3 podrán solicitar este Servicio como Cuentas Receptoras solo si completan los documentos y datos requeridos para una Cuenta sin restricción de depósitos. Dichas solicitudes las podrá hacer personalmente en las sucursales del BANCO o, a través del Servicio de Banca por Internet que previamente haya contratado con el BANCO. Dichas solicitudes se harán mediante los formatos que el BANCO tiene a su disposición en sucursales, en la Página de Internet Scotiabank o en el Servicio de Banca por Internet que en su caso el CLIENTE llegue a contratar; debiendo acompañar la documentación correspondiente. El CLIENTE podrá consultar en las sucursales del BANCO y en la Página de Internet Scotiabank los requisitos a satisfacer para presentar dichas solicitudes de transferencia. El CLIENTE acepta que en los casos donde el BANCO sea requerido, en términos de la presente cláusula, para realizar la transferencia de los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales del CLIENTE, el BANCO transferirá los recursos que se encuentren en la Cuenta del CLIENTE que sean identificados como depósitos de nómina/Prestaciones Laborales, después de descontar

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios Y Financieros

Instrucciones del Cliente. Las instrucciones del El CLIENTE para podrá solicitar al BANCO la ejecución transferencia de operaciones o movimientos en su Cuenta, deberán sujetarse, los recursos correspondientes a las formas prestaciones laborales que reciba en la cuenta que haya contratado al amparo del presente contrato a otra abierta previamente en otra institución financiera; o bien, solicitar al BANCO la recepción, en la cuenta que haya abierto en el propio BANCO, de las transferencias de las prestaciones laborales que reciba en la cuenta de otra institución financiera. Las cuentas de niveles 2 y 3 podrán solicitar este servicio como cuentas receptoras, únicamente deberán entregar la documentación e información que el BANCO le requiera, con la finalidad de que la cuenta no tenga restricción de depósitos. Dichas solicitudes las podrá hacer personalmente en las sucursales del BANCO o a través del servicio de banca por internet que previamente haya contratado con el BANCO, tan pronto el BANCO ponga a disposición esta última opción. Dichas solicitudes se harán mediante los formatos que al efecto determine el BANCO y deberán precisar el tipo Banco tiene a su disposición en sucursales, en la Página de operación Internet Scotiabank o movimiento, el género, la especie, clase, emisor, cantidad, precio, y cualquier otra característica necesaria para identificar los valores objeto de la operación. Cuando el BANCO reciba instrucciones del CLIENTE, quedará facultado para determinar si dichas instrucciones se ejecutan bajo en el servicio de Comercialización, el Servicio de Ejecución de Operaciones o bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, regulados banca electrónica que en la Sección Segunda del presente Capítulo. En ningún su caso el CLIENTE llegue a contratar; debiendo acompañar la documentación correspondiente. El CLIENTE podrá consultar en las sucursales del BANCO estará obligado y en Página de Internet Scotiabank los requisitos a cumplir instrucciones por cuenta del satisfacer para presentar dichas solicitudes de transferencia. El CLIENTE si éste no acepta que en los casos donde el BANCO sea requerido, en términos de la ha provisto presente Cláusula, para realizar la transferencia de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su Cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar correspondientes a las instrucciones relativas. Si por algún motivo prestaciones laborales del CLIENTE; el BANCO transferirá la totalidad de los recursos que se ve obligado a liquidar el importe total o parcial de encuentren en la operación, el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades al BANCO el mismo día en que ésta las hubiere erogado, de no cumplir el CLIENTE con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que proceda en el momento que estime pertinente sin necesidad de instrucción cuenta del CLIENTE, aún y cuando el manejo de la Cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los valores adquiridos con motivo de la operación y, de no ser esto posible, o bien, si resultan insuficientes, a vender otros valores propiedad del CLIENTE hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por el BANCO como los intereses ordinarios y moratorios que se hubieren generado en términos del presente Contrato, observando el siguiente orden: en primer lugar venderán valores xx xxxxxxx de dinero, acciones de sociedades de inversión debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx. El BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad, de no podrá dar cumplimiento trámite a las instrucciones solicitudes de transferencia de recursos en aquellos casos en que dichas transferencias ocasionen el incumplimiento de resoluciones de carácter judicial o administrativo que se les haya notificado, o se trate de cuentas mancomunadas. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO, en cualquier momento cancelar las transferencias de sus prestaciones laborales para lo cual deberá presentar en cualquiera de las sucursales del BANCO su solicitud y exhibir una identificación oficial; o bien cuando el BANCO ponga a disposición del CLIENTE el servicio a través de la banca por internet, éste podrá realizar la cancelación a través de la misma, para que contravengan el BANCO pueda considerar como válida la solicitud que presenta el CLIENTE, deberá cumplir con los requisitos indicados en dicho sitio y cumplir con los factores de autenticación requeridos. El BANCO podrá cancelar el servicio, si en un periodo de seis (6) meses consecutivos la cuenta ordenante no recibe recursos correspondientes a prestaciones laborales, lo establecido cual será notificado con al menos diez (10) días hábiles bancarios de anticipación al CLIENTE por los medios que hayan sido pactados y autorizados por el mismo. Las instrucciones que el CLIENTE transmita o comunique al BANCO en los términos establecidos en la presente cláusula tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las disposiciones normativas aplicables.características y alcance de sus instrucciones

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Samples: Contrato Para El Establecimiento De Cuentas De Depósito Básicas

Instrucciones del Cliente. Las El CLIENTE podrá dar instrucciones del al BANCO personalmente o bien, por escrito en la Sucursal de Asignación, en cualquiera de sus sucursales o a través de otros medios de comunicación, en función de los Productos contratados y atendiendo las disposiciones normativas vigentes. El CLIENTE para la ejecución está de operaciones o movimientos acuerdo en su Cuenta, deberán sujetarse, a las formas y formatos que al efecto determine el BANCO podrá no ejecutar las instrucciones si éstas contravienen disposiciones normativas, obligaciones asumidas por terceros ante éste, o bien si tiene dudas sobre la legitimidad de las personas que imparten esas instrucciones. El CLIENTE declara, reconoce y deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, la especie, clase, emisor, cantidad, precio, y cualquier otra característica necesaria para identificar acepta los valores objeto de la operación. Cuando el siguientes términos: • El BANCO reciba no está obligado a cumplir con las instrucciones del CLIENTE, quedará facultado para determinar si dichas instrucciones se ejecutan bajo el servicio de Comercialización, el Servicio de Ejecución de Operaciones o bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, regulados en la Sección Segunda del presente Capítulo. En ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir instrucciones por cuenta del CLIENTE si éste no la ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen fondos suficientes en su Cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativasCuentas del mismo. Si por algún motivo • Que el BANCO atenderá sus instrucciones cuando éstas se ve obligado hayan emitido en cumplimiento a liquidar disposiciones normativas, presumiendo la buena fe, no asumiendo el importe total o parcial de la operación, BANCO responsabilidad alguna al respecto. • Que el CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades resarcirá y librará al BANCO de toda responsabilidad, obligación, pérdida, daño, penalización, acción legal, sentencia, juicio, costo, gasto o desembolso, sea cual fuere su tipo o naturaleza, que se le impute por motivo de los actos que hayan realizado de acuerdo a sus instrucciones. • Que el mismo día en que ésta las hubiere erogadoBANCO podrá recibir instrucciones a través de medios de comunicación electrónica, de no cumplir el CLIENTE acuerdo con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente al BANCO para que proceda en el momento que estime pertinente sin necesidad de instrucción del CLIENTE, aún y cuando el manejo de la Cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los valores adquiridos con motivo de la operación y, de no ser esto posible, o bien, si resultan insuficientes, a vender otros valores propiedad del CLIENTE hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por el BANCO como los intereses ordinarios y moratorios que se hubieren generado en términos del presente Contrato, observando el siguiente orden: en primer lugar venderán valores xx xxxxxxx de dinero, acciones de sociedades de inversión debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx. El BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad, de dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las disposiciones normativas aplicablesvigentes; en el supuesto en que el BANCO decida no ejecutar las instrucciones deberá notificarle al CLIENTE. • El BANCO se reserva el derecho de solicitar al CLIENTE la confirmación de instrucciones por escrito en original, o por comunicación telefónica. • Con respecto a cualquier instrucción relativa a la transferencia de fondos, el BANCO podrá utilizar cualquier medio disponible para realizar dicha trasferencia de fondos en términos de las disposiciones normativas vigentes. En el supuesto de que el CLIENTE cancele la instrucción de transferencia de fondos, el BANCO llevará a cabo las acciones permitidas en términos de las disposiciones normativas vigentes y, por lo tanto, no estará obligado a devolverle los fondos, a menos que éstos sean devueltos al BANCO. El BANCO no podrá dar trámite a las solicitudes de transferencia de recursos en aquellos casos en que dichas transferencias ocasionen el incumplimiento de resoluciones de carácter judicial o administrativo que se le hayan notificado. Las instrucciones que el CLIENTE transmita o comunique al BANCO en los términos establecidos en la presente cláusula tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.

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Samples: Contrato Múltiple De Productos Bancarios Y Financieros