Definición de Ejecución de Operaciones

Ejecución de Operaciones. Al Servicio de Inversión no asesorado, mediante el cual Monex ejecutará las instrucciones que reciba del cliente, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el Cliente y sin que medie asesoría alguna de Monex.
Ejecución de Operaciones. Tendrá el significado señalado en la Cláusula Quincuagésima del Contrato. “Entidad(es) Financiera(s)”: Las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión y Siefores.
Ejecución de Operaciones. Es la recepción de instrucciones por parte del Cliente para transmitirse y ejecutarse en los mismos términos que fue instruida. “Ejecutor”.- La Casa de Bolsa o Institución de Crédito que las partes designen de común acuerdo para que proceda a ejecutar la garantía que en su caso se constituya con Activos Elegibles Valores.

Examples of Ejecución de Operaciones in a sentence

  • El Cliente reconoce y acepta que las instrucciones que gire a Monex bajo el servicio de Ejecución de Operaciones podrían no estar acordes al Perfil de Inversión del Cliente y/o estar fuera de los niveles de concentración establecidos por Monex, y/o estar fuera de la Estrategia de Inversión determinada por Monex, por lo que el Cliente acepta que Monex no será responsable por tales eventos.

  • El Cliente reconoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones no provendrán de una recomendación por parte de Monex, por lo tanto, Monex podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de brindar asesoría personalizada o generalizada o emitir alguna opinión respecto de los Valores que se adquieran al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.

  • Al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, el Cliente es responsable de verificar que los Valores que adquiera son acordes con su Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión, es responsable de evaluar los riesgos inherentes al mismo, por lo que, las instrucciones giradas a Monex, así como las operaciones que realice con dichos Valores, serán de la exclusiva responsabilidad del Cliente.

  • EL CLIENTE reconoce y acepta que ningún comentario, comunicación o información emitida por BANSI o cualquiera de sus directivos, ejecutivos o persona relacionada con BANSI podrá ser interpretada como una recomendación para la prestación del Servicio de Inversión NO asesorado de Ejecución de Operaciones; y en ningún caso BANSI será responsable de las recomendaciones sobre Valores o Instrumentos financieros derivados que le formulen a EL CLIENTE cualquier persona sin importar su procedencia.

  • En los casos en que el Portafolio de Inversión del Cliente se encuentre por cualquier causa, fuera del Perfil de Inversión del Cliente determinado por Monex, esta podrá seguir presentando al Cliente el servicio de Ejecución de Operaciones sin responsabilidad alguna.

  • El Cliente se obliga a confirmar las instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuáles Monex guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz correspondientes.

  • El Cliente acepta que dentro de los Servicios de Inversión No Asesorados amparados por este Contrato, BBVA Casa de Bolsa podrá prestarle el servicio de Ejecución de Operaciones.

  • Ejecución de Operaciones.- Es la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores, estando BBVA Casa de Bolsa obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el Cliente.

  • En el evento de que “EL CLIENTE” deseé realizar operaciones con valores diferentes a los señalados en la fracción V del Anexo V de la “Circular de Servicios de Inversión”, deberá contratar el Servicio de Ejecución de Operaciones.

  • Asimismo, Monex prestará al Cliente el servicio de Ejecución de Operaciones conforme a lo dispuesto en el presente apartado y, en su caso, a lo dispuesto en el presente Contrato.


More Definitions of Ejecución de Operaciones

Ejecución de Operaciones. Es el servicio de inversión no asesorado consistente en la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores, estando la Operadora obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el Cliente. El Cliente acepta que las operaciones al amparo de estos servicios en ningún caso se consideran como una recomendación en los términos de los Servicios de Inversión Asesorados, por lo que en caso de que el Cliente instruya la Ejecución de Operaciones sobre Valores, la Operadora se obliga a hacer del conocimiento del Cliente los riesgos inherentes a este tipo de servicio y por lo tanto, el Cliente es el único responsable de verificar que dichos Valores son acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar los Riesgos inherentes a los mismos. Para efectos de acreditar las obligaciones de la Operadora a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente se obliga a firmar la Carta de Ejecución de Operaciones que se adjunta a este Contrato y que formará parte integrante del mismo y que confirma el consentimiento expreso del Cliente para la celebración de operaciones al amparo de estos Servicios de Inversión, así como para la realización de operaciones que no sean acordes al Perfil de Inversión de su Cuenta. Adicionalmente, el Cliente se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos o de forma verbal a través de medios telefónicos de los cuales la Operadora guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz. La Operadora podrá prestar a través de este Contrato, el servicio de Comercialización o Promoción al Cliente, aún y cuando se haya pactado la Ejecución de Operaciones, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones que provienen de una instrucción del Cliente, de aquéllas cuyo origen fue una recomendación bajo los servicios de Comercialización o Promoción que se describen en el punto 2 siguiente. 2.“Comercialización o Promoción”. La Operadora proporcionará al Cliente, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, recomendaciones generalizadas sobre los servicios que la Operadora proporcione, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los Valores que se detallan en la fracción VI Anexo 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión; en el ent...

Related to Ejecución de Operaciones

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Especificaciones Técnicas Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas. Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Condiciones Generales Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la COMPAÑIA para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza del seguro.

  • Estado Estado Dominicano.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.