DERECHOS DEL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DEL CLIENTE. 1.- A recibir el servicio de acuerdo a los términos estipulados en el presente contrato.
DERECHOS DEL CLIENTE. El CLIENTE en mérito al presente Contrato tendrá los siguientes derechos: A que el PRESTADOR brinde a su favor el Servicio, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. A recibir oportunamente el Comprobante de Pago en su domicilio. A que se le entregue el Certificado Nominativo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y la legislación vigente. A ser atendido oportunamente por el PRESTADOR por los reclamos que formule con ocasión de la prestación del Servicio, conforme al procedimiento previsto en la cláusula décimo cuarta. A ejercer cualquier otro derecho contemplado a su favor en el presente Contrato.
DERECHOS DEL CLIENTE. Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione, y a los incluidos en este contrato. El presente contrato es un contrato de adhesión en el cual EL CLIENTE, por medio de su firma, manifiesta que conoce y acepta los términos del mismo.
DERECHOS DEL CLIENTE. El CLIENTE tiene derecho a efectuar la cancelación anticipada del crédito, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades. Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el Cliente tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
DERECHOS DEL CLIENTE. Sin perjuicio de los demás derechos consagrados en la ley, EL CLIENTE tendrá durante todos los momentos de su relación con EL BANCO, los siguientes derechos: − En desarrollo del principio de debida diligencia, EL CLIENTE tiene el derecho de recibir de parte de EL BANCO productos y/o servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por EL BANCO. − Tener a su disposición, en los términos establecidos en la ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos y/o servicios ofrecidos y/o suministrados por EL BANCO. En particular, la información suministrada por EL BANCO deber permitir y facilitar a EL CLIENTE su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y/o servicios ofrecidos en el mercado. − Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de EL BANCO. − Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrolla EL BANCO, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. − Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante EL BANCO, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación. − Los demás derechos que se establezcan en la ley o en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
DERECHOS DEL CLIENTE. Los cuotapartistas cuentan con los siguientes derechos:
DERECHOS DEL CLIENTE. Son derechos de EL CLIENTE los siguientes:
DERECHOS DEL CLIENTE. Los derechos del Cliente están protegidos por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472 y sus Reglamentos. Según resolución SGS-R-214-2009 del 6 de noviembre del 2009, el plan en venta NO es un producto de seguros ni se encuentra regulado por la Superintendencia General de Seguros (“SUGESE”)0. Las partes tienen el derecho en las ventas realizadas al retracto en los términos consignados en el artículo 40 de la mencionada ley. Y se garantizan en las ventas realizadas por vía telefónica, a que no se considere el silencio como aceptación, a recibir la información total que requiera de los bienes y servicios ofrecidos, a no ser discriminado en el consumo y tener garantizado por el ordenamiento jurídico costarricense a la seguridad en el consumo de los servicios prestados y la garantía.
DERECHOS DEL CLIENTE. La total responsabilidad de Canon, de sus filiales y afiliadas, distribuidores y revendedores, y su exclusiva indemnización a usted, consistirá en el reemplazo del soporte que no cumpla con la GARANTÍA LIMITADA, el cual será devuelto a la filial de Canon que opere en el país donde usted obtuvo el Software, junto con una copia del recibo o similar. La GARANTÍA LIMITADA de este producto no tendrá validez si el defecto del soporte es consecuencia de un accidente, abuso o mal uso del Software y no se extenderá a nadie más que al usuario original del Software. EN LA MAXIMA EXTENSION PERMITIDA POR LA LEY, LAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL PRESENTE CONTRATO SUSTITUYEN A TODAS LAS GARANTÍAS, CONDICIONES, MANIFESTACIONES (QUE NO SEAN MANIFESTACIONES FRAUDULENTAS), COMPROMISOS, CONDICIONES Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY IMPERATIVA, LA COSTUMBRE, LOS USOS DEL COMERCIO, ACTUACIONES PREVIAS O CUALQUIER OTRA, TODAS LAS CUALES QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD: EN NINGÚN CASO CANON, SUS FILIALES O AFILIADAS, DISTRIBUIDORES O REVENDEDORES O LOS LICENCIANTES DE CANON, SERÁN RESPONSABLES POR CUALQUIER DAÑO DIRECTO, INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL O DERIVADO, O POR CUALQUIER OTRO TIPO DE DAÑO QUE USTED SUFRA (INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, DAÑOS OCASIONADOS POR LA PERDIDA DE BENEFICIOS DE NEGOCIO, INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO O PERDIDA DE INFORMACIÓN DE NEGOCIO), TANTO SI CANON, SUS FILIALES O AFILIADAS, DISTRIBUIDORES O REVENDEDORES O LOS LICENCIANTES DE CANON HAN PODIDO CONOCER O NO LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD DE CANON, DERIVADA DE O EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO, YA PROCEDA DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL (INCLUYENDO, SIN LIMITACION, LA DERIVADA DE NEGLIGENCIA) O DE CUALQUIER OTRO TIPO DE RESPONSABILIDAD, NO EXCEDERÁ, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, DE UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL PRECIO QUE USTED HA PAGADO POR EL PRODUCTO CANON PARA EL CUAL EL SOFTWARE ESTA DISEÑADO, Y SI EL SOFTWARE NO ESTA DISEÑADO PARA UN PRODUCTO CANON ESPECIFICO, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL PRECIO QUE USTED HA PAGADO POR EL SOFTWARE. NADA DE LO INCLUIDO EN ESTE CONTRATO LIMITARÁ O EXCLUIRÁ LA RESPONSABILIDAD DE CANON FRENTE A USTED POR MUERTE O DAÑOS PERSONALES CAUSADOS POR NEGLIGENCIA GRAVE O, DOLO, O DERIVADA DEL LIBRO 6, ARTICULOS 185 A 193 DEL CÓDIGO CIVIL HOLANDES (RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS) O DEL LIBRO 7, ARTICULOS 1 A 38, DEL CÓDIGO DE COMERCIO HOLANDES (COMPRAS DE CONSUMIDORES). NADA DE LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO...
DERECHOS DEL CLIENTE a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente.