Información precontractual Cláusulas de Ejemplo

Información precontractual. El presente CONTRATO XXXXX es facilitado al CLIENTE con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente CONTRATO XXXXX. Con carácter previo a la celebración del CONTRATO MARCO, el BANCO ha comunicado al CLIENTE a través de un soporte duradero accesible al CLIENTE, -quien reconoce haber tenido acceso al mismo- información previa adecuada relativa (i) al BANCO, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el CLIENTE y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros y, en particular, su política de ejecución y gestión de órdenes y su política de gestión y prevención de conflictos de interés, (ii) a los servicios e instrumentos financieros y servicios y productos bancarios que pueden ser suscritos al amparo del mismo, sus riesgos y sobre los gastos y costes asociados a los mismos, en su caso, , de forma que el CLIENTE pueda, entre otros, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa (iii) al CONTRATO MARCO y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia, (iv) a la prestación de los servicios de pago regulados en el CONTRATO MARCO y a sus respectivas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente a este respecto y (v) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del CLIENTE. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación con la información sobre costes y gastos conexos relativos a las Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por el BANCO al CLIENTE, se entenderá que la entrega del Folleto Simplificado de las citadas Instituciones de Inversión Colectiva o documento que lo sustituya, que se suscriban por el CLIENTE al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos. Me...
Información precontractual. 1. Con suficiente antelación a la prestación del consentimiento por el consumidor a cualquier oferta sobre los contratos a que se refiere este Título, el empresario deberá facilitarle información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible, del siguiente modo:
Información precontractual. El CLIENTE reconoce haber sido informado, previamente a la reserva, sobre las presentes condiciones generales de venta, de alquiler y de estancia, así como toda la información incluida en el artículo L. 111-1 del Código del Consumidor francés. El cliente dispone de toda la información en línea o igualmente puede obtener información detallada sobre las prestaciones ofrecidas por el Camping les Xxxxx du Lac por teléfono a través del Servicio de Reservas xx Xxxxxxx del Camping les Xxxxx du Lac en el +00 (0)0 00 00 00 34, en xxxxxxx x xxxxxx, de lunes a viernes, de 9 h a 19 h y los sábados (de enero a junio) de 9 h a 18 h, y a través del Servicio de Reservas de Países Bajos del Camping les Xxxxx du Lac en el +31 (0)00-000 00 00, en holandés, inglés y alemán, de lunes a viernes, de 9 h a 18 h y los sábados (de enero a junio) de 9 h a 17 h (sujeto a modificación de horarios).
Información precontractual. 1. Con suficiente antelación a la prestación del consentimiento por el consumidor a cualquier oferta sobre los contratos a que se refiere este título, el empresario deberá facilitarle información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible, del siguiente modo:
Información precontractual. El CLIENTE reconoce que ESFERA CAPITAL ha puesto a su disposición el presente contrato con suficiente antelación a la celebración del mismo, no quedando el CLIENTE vinculado en derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la firma de los documentos establecidos. Igualmente el CLIENTE reconoce haber tenido acceso con carácter previo, a través de un soporte duradero y accesible a la siguiente información relativa al servicio de ESFERA CAPITAL: • xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx:(x) Productos y tarifas; (ii) Funcionamiento de garantías. • xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/: (i) Política de categorización de clientes; (ii) Categorización y segmentación de productos MIFID; (iii) Folleto de tarifas máximas; (iv) Política de conflictos de interés; (v) Política de incentivos; (vi) Política de mejor ejecución y gestión de órdenes; (vii) Reglamento para la defensa del cliente; (viii) Política de salvaguarda de activos y efectivo de clientes; (ix) Información precontractual. Para el supuesto de que la contratación se lleve a efecto por medios electrónicos, se hace constar que, en virtud del artículo 10.2 xx Xxx 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, no existe derecho de desistimiento desde el momento de formalización de todos los trámites recogidos en este contrato para la apertura de cuenta. La cantidad y calidad de la información suministrada se consideran suficientes para que, junto con la aceptación y firma de este contrato, el CLIENTE haya estado informado en todo momento previo a la contratación, de la naturaleza y riesgos de los productos ofrecidos por ESFERA CAPITAL, actuando el CLIENTE con pleno conocimiento de causa.
Información precontractual. 1. Antes de que el viajero quede vinculado por el contrato, el organizador y, cuando el viaje combinado se venda a través de un minorista, el minorista, deberán proporcionar al viajero, de forma clara, visible y precisa, por escrito o en un soporte electrónico, además de la información general prevista para consumidores, la siguiente relativa al viaje combinado.
Información precontractual. Con carácter previo a la formalización del presente contrato, FINLETIC ha puesto a disposición del CLIENTE, con suficiente antelación, la información establecida legalmente relativa a FINLETIC y los servicios que presta, a las políticas aplicadas en distintas materias (selección de intermediarios, gestión de conflictos de interés, remuneraciones, salvaguarda de activos de clientes) así como sobre los distintos instrumentos financieros con los que opera FINLETIC, habiendo explicado convenientemente al CLIENTE las características de los instrumentos financieros y los riesgos vinculados a los mismos incluyendo los relativos a su liquidez, así como las cuestiones relativas a la distinta categorización de los productos como complejos y no complejos. El CLIENTE, mediante la firma de este contrato, reconoce que le ha sido entregada dicha información precontractual y que está conforme con su contenido. Toda la información general y no personalizada a la que se hace referencia en el párrafo anterior estará, en todo momento, disponible y actualizada para el CLIENTE en la página web de FINLETIC, xxx.xxxxxxxx.xxx. El CLIENTE admite que FINLETIC pueda poner a disposición esta información y en su caso sus modificaciones y/o actualizaciones a través de dicho medio, así como a través del correo electrónico que el CLIENTE hubiera comunicado a FINLETIC para la recepción de información por esta vía.
Información precontractual. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El presente CONTRATO XXXXX es facilitado al CLIENTE con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente CONTRATO XXXXX. Con carácter previo a la celebración del CONTRATO MARCO, el BANCO ha comunicado al CLIENTE a través de un soporte duradero accesible al CLIENTE, -quien reconoce haber tenido acceso al mismo- información previa adecuada relativa
Información precontractual. El CLIENTE reconoce que la información relativa a las condiciones del presente CONTRATO XXXXX se ha puesto a su disposición con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las Partes que suscriben el presente CONTRATO XXXXX. Igualmente el CLIENTE reconoce haber tenido acceso con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO MARCO, a través de la Página Web de la ENTIDAD xxx.xxxxxx.xx, a la información previa adecuada relativa a: ( i ) la ENTIDAD, los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el CLIENTE y determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de se efectúen mediante transferencias, adeudos domiciliados u otros medios de pago aceptados por la ENTIDAD.
Información precontractual. El Cliente ha accedido y conoce la Información Precontractual puesta a disposición por Miraltabank, las Tarifas vigentes (publicadas en el Tablón de Anuncios de la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx) y las Políticas publicadas (asimismo publicadas en dicho Tablón de Anuncios) y conoce que Miraltabank mantendrá las mismas actualizadas y disponibles en todo momento en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. Las tarifas podrán ser modificadas por Miraltabank de conformidad con lo previsto en la Estipulación relativa a “Modificación del Contrato” del Contrato Xxxxx, debiendo en todo momento estar a disposición del Cliente en la página A estos efectos y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2. del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, el Cliente acepta expresamente la provisión de esta información a través del sitio web.