Política de salvaguarda de activos Cláusulas de Ejemplo

Política de salvaguarda de activos. ESFERA CAPITAL ha elaborado una Política de Salvaguarda de Activos, cuya aplicación garantiza que los activos e instrumentos financieros de cada cliente se mantienen en cuentas individualizadas a nombre de cada uno de ellos. Dicha política se encuentra a disposición de los clientes en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la sociedad. De acuerdo con esta política, ESFERA CAPITAL podrá utilizar para el servicio de custodia y administración de los instrumentos financieros de los clientes, terceros subdepositarios, siempre que sea aconsejable, conveniente y asegurando la máxima diligencia, profesionalidad e imparcialidad en la selección de las entidades tal como se ha señalado en la Claúsula quinta, punto 7 anterior.
Política de salvaguarda de activos. ESFERA CAPITAL ha eIaborado una PoIítica de SaIvaguarda de Activos, cuya apIicación garantiza que Ios activos e instrumentos financieros de cada cIiente se mantienen en cuentas individuaIizadas a nombre de cada uno de eIIos. Dicha poIítica se encuentra a disposición de Ios cIientes en Ia página web xxx.xxxxxxxxxxxxX.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/ y en Ias oficinas de Ia sociedad. De acuerdo con esta poIítica, ESFERA CAPITAL podrá utiIizar para eI servicio de custodia y administración de Ios instrumentos financieros de Ios cIientes, terceros subdepositarios, siempre que sea aconsejabIe, conveniente y asegurando Ia máxima diIigencia, profesionaIidad e imparciaIidad en Ia seIección de Ias entidades taI como se ha señaIado en Ia CIáusuIa quinta, punto 7 anterior. ESFERA CAPITAL ha tomado Ias medidas oportunas para saIvaguardar Ios derechos de sus cIientes y adoptado Ias medidas necesarias para impedir Ia utiIización por cuenta propia de Ios fondos de Ios cIientes. De acuerdo a Io estabIecido en eI artícuIo 30.2 quáter deI ReaI Decreto 217/2008, de 15 de febrero, iniciado eI procedimiento concursaI de una entidad de crédito en Ia que una empresa de servicios de inversión mantenga abierta a su nombre una cuenta instrumentaI y transitoria de efectivo por cuenta de sus cIientes, Ios órganos deI procedimiento concursaI procederán a Ia inmediata individuaIización de Ios saIdos de efectivo a favor de cada uno de Ios cIientes de Ia empresa de servicios de inversión, que a estos efectos deberán tener adecuadamente identificados. En consecuencia, dichos saIdos quedarán cubiertos, en su caso, por eI Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Política de salvaguarda de activos. B. Fondo de garantía de inversiones
Política de salvaguarda de activos 

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.