Common use of Información precontractual Clause in Contracts

Información precontractual. El presente CONTRATO XXXXX es facilitado al CLIENTE con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente CONTRATO XXXXX. Con carácter previo a la celebración del CONTRATO MARCO, el BANCO ha comunicado al CLIENTE a través de un soporte duradero accesible al CLIENTE, -quien reconoce haber tenido acceso al mismo- información previa adecuada relativa (i) al BANCO, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el CLIENTE y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros y, en particular, su política de ejecución y gestión de órdenes y su política de gestión y prevención de conflictos de interés, (ii) a los servicios e instrumentos financieros y servicios y productos bancarios que pueden ser suscritos al amparo del mismo, sus riesgos y sobre los gastos y costes asociados a los mismos, en su caso, , de forma que el CLIENTE pueda, entre otros, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa (iii) al CONTRATO MARCO y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia, (iv) a la prestación de los servicios de pago regulados en el CONTRATO MARCO y a sus respectivas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente a este respecto y (v) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del CLIENTE. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación con la información sobre costes y gastos conexos relativos a las Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por el BANCO al CLIENTE, se entenderá que la entrega del Folleto Simplificado de las citadas Instituciones de Inversión Colectiva o documento que lo sustituya, que se suscriban por el CLIENTE al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos. Mediante la celebración del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, así como a los servicios de pago, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden al amparo del mismo con anterioridad a la celebración del presente CONTRATO MARCO.

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Información precontractual. El presente CONTRATO XXXXX es facilitado al CLIENTE con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, y con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente CONTRATO XXXXXMARCO. Con carácter previo anterioridad a la celebración suscripción del CONTRATO MARCO, el BANCO ha comunicado al CLIENTE a través de un soporte duradero accesible al cual ha tenido acceso el CLIENTE, -quien reconoce haber tenido acceso al mismo- información previa adecuada relativa (i) al BANCO, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el CLIENTE y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros y, en particular, su política de ejecución y gestión de órdenes y su política de gestión y prevención de conflictos de interés, (ii) a los servicios e instrumentos financieros y servicios y productos bancarios que pueden ser suscritos al amparo del mismo, sus riesgos y sobre los gastos y costes asociados a los mismos, en su caso, , de forma que el CLIENTE pueda, entre otros, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa causa, (iii) al CONTRATO MARCO y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia, (iv) a la prestación de los servicios de pago regulados en el CONTRATO MARCO y a sus respectivas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente a este respecto y (v) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del CLIENTE. A los efectos de lo dispuesto El BANCO pone a su disposición dicha información en el párrafo anteriorla web [www.inversis. com], en relación con la apartado “información sobre costes y gastos conexos relativos a las Instituciones pre-contractual” dentro del tablón de Inversión Colectiva comercializadas por el BANCO al CLIENTE, se entenderá que la entrega del Folleto Simplificado de las citadas Instituciones de Inversión Colectiva o documento que lo sustituya, que se suscriban por el CLIENTE al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productosanuncios. Mediante la celebración del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, así como a los servicios de pago, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden al amparo del mismo con anterioridad a la celebración del presente CONTRATO MARCO.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Información precontractual. El presente CONTRATO XXXXX es facilitado al CLIENTE con antelación suficiente a la celebración del mismo en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente CONTRATO XXXXX. Con carácter previo a la celebración del CONTRATO MARCO, el BANCO ha comunicado al CLIENTE a través de un soporte duradero accesible al CLIENTE, -quien reconoce haber tenido acceso al mismo- información previa adecuada relativa (i) al BANCO, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el CLIENTE y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros y, en particular, su política de ejecución y gestión de órdenes y su política de gestión y prevención de conflictos de interés, (ii) a los servicios e instrumentos financieros y servicios y productos bancarios que pueden ser suscritos al amparo del mismo, sus riesgos y sobre los gastos y costes asociados a los mismos, en su caso, , de forma que el CLIENTE pueda, entre otros, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa (iii) al CONTRATO MARCO y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia, (iv) a la prestación de los servicios de pago regulados en el CONTRATO MARCO y a sus respectivas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente a este respecto y (v) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del CLIENTE. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación con la información sobre costes y gastos conexos relativos a las Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por el BANCO al CLIENTE, se entenderá que la entrega del Folleto Simplificado de las citadas Instituciones de Inversión Colectiva o documento que lo sustituya, que se suscriban por el CLIENTE al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Mediante la celebración del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida de conformidad con la legislación vigente aplicable a la contratación de servicios financieros a distancia, así como a los servicios de pago, quedando informado de los derechos y obligaciones que le corresponden al amparo del mismo con anterioridad a la celebración del presente CONTRATO MARCO.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

Información precontractual. El presente CONTRATO XXXXX es documento ha sido facilitado al CLIENTE con suficiente antelación suficiente a la celebración del mismo Contrato, asimismo, se ha proporcionado al Cliente, en consideración a soporte duradero, la naturaleza siguiente información: (i) datos de identificación del Banco; (ii) el nombre, la dirección y características los datos de contacto necesarios para permitir la comunicación efectiva entre el Cliente y el Banco; (iii) los idiomas en los que el Cliente podrá comunicarse con el Banco y recibir los documentos y otra información del Banco; (iv) los métodos de comunicación y formas de envío y recepción de órdenes; (v) datos de contacto de la autoridad competente; (vi) resumen de la política de conflictos de interés; (vii) resumen de la política de ejecución de órdenes del Banco, incluyendo los centros de ejecución de órdenes; (viii) información sobre los servicios de inversión prestados por el Banco y productos que pueden ser suscritos los instrumentos financieros comercializados por éste, sus riesgos, así como los costes y gastos asociados a su amparo y, con carácter previo al nacimiento los mismos; y (ix) los medios de cualquier derecho u obligación que corresponda reclamación a cualquiera de las partes que suscriben el presente CONTRATO XXXXXdisposición del Cliente. Con carácter previo a la celebración del CONTRATO MARCO, el BANCO ha comunicado al CLIENTE a través de un soporte duradero accesible al CLIENTE, -quien El Cliente reconoce haber tenido acceso al mismo- información previa adecuada relativa (i) al BANCOa dicha información. Asimismo, a los canales a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el CLIENTE y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servicios de inversión y comercialización de instrumentos financieros y, en particular, su política de ejecución y gestión de órdenes y su política de gestión y prevención de conflictos de interés, (ii) a los servicios e instrumentos financieros y servicios y productos bancarios que pueden ser suscritos al amparo del mismo, sus riesgos y sobre los gastos y costes asociados a los mismos, en su caso, , de forma que el CLIENTE pueda, entre otros, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa (iii) al CONTRATO MARCO y/o contratos de servicios y/o productos financieros vinculados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, celebrados a distancia, (iv) a la prestación de los servicios de pago regulados en el CONTRATO MARCO y a sus respectivas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente a este respecto y (v) a los medios de reclamación e indemnización a disposición del CLIENTE. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en relación con la información sobre costes y gastos conexos relativos a las Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por el BANCO al CLIENTE, se entenderá que la entrega del Folleto Simplificado de las citadas Instituciones de Inversión Colectiva o documento que lo sustituya, que se suscriban por el CLIENTE al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos. Mediante la celebración del presente CONTRATO MARCO el CLIENTE Cliente reconoce expresamente que ha tenido acceso a toda la información requerida genérica sobre los instrumentos financieros proporcionados por el Banco recogidos en el Anexo de conformidad los Términos y Condiciones Generales. No obstante lo anterior, con la legislación vigente aplicable carácter previo a la contratación de servicios financieros determinados instrumentos financieros, el Banco proporcionará al Cliente la información exigida por la normativa aplicable, en relación con cada producto en concreto, tales como el documento de datos fundamentales para el inversor o el documento de datos fundamentales relativo a distancia, así como a los servicios de pago, quedando informado productos empaquetados. Se acompaña al presente documento información sobre la naturaleza y riesgos de los derechos instrumentos financieros que el Cliente puede contratar. Esta descripción estará a disposición del Cliente en todas las oficinas y obligaciones red de agentes del Banco. Asimismo, el Banco se compromete a mantener actualizada en Soporte Duradero la información referida en la presente cláusula, de tal forma que le corresponden al amparo del mismo con anterioridad a la celebración del presente CONTRATO MARCOel Cliente pueda examinarla o consultarla en cualquier momento.

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