Gestión de garantías Cláusulas de Ejemplo

Gestión de garantías. La empresa contratada se hará cargo de la gestión completa de garantías para la sustitución de piezas estropeadas del equipamiento que se encuentre en periodo de garantía, verificando el resultado final de la reparación. En el caso de que la garantía no cubra la mano de obra el coste lo asumirá la empresa adjudicataria del contrato.
Gestión de garantías. 3.3. Formación y puesta en marcha de las nuevas plataformas adquiridas.
Gestión de garantías. La empresa adjudicataria asumirá la gestión de las garantías de los equipos. Ello supondrá tomar contacto con los servicios técnicos del dador de la garantía, hacer los traslados que fueran precisos, y realizar el seguimiento de la reparación y reinstalación si fuera necesaria del equipo o sistema, una vez finalizada la intervención del dador de la garantía. Todo ello se llevará a cabo de tal manera que se pueda controlar el nivel de servicios prestado por el dador de la garantía y determinar, en caso de eventuales incumplimientos, la responsabilidad de cada una de las partes. La empresa adjudicataria habrá de presentar un Plan de Formación presencial del personal técnico de SEFPSAU, con el fin de que éste adquiera el conocimiento necesario para la correcta instalación, administración, configuración y gestión de las plataformas. El número mínimo de técnicos de SEFPSAU que recibirá la formación, será de entre dos (2) técnicos y podrá extenderse hasta diez (10) técnicos. El Plan de Formación que se presente deberá tener un desglose donde se indique el contenido de la formación, el número de formadores, la experiencia mínima de éstos, tiempos y duración, metodología, etc., y ello sin perjuicio de que SEFPSAU pueda solicitar algún tipo de adaptación o variación en el programa de formación. Tras la formación, que no podrá extenderse más allá de los veinte (20) días naturales siguientes a la firma del contrato, el personal formado habrá de estar capacitado adecuadamente para llevar a cabo tareas de soporte de nivel 1 y nivel 2. Además, también se deberá facilitar la formación necesaria en aquellas herramientas que el fabricante ponga a disposición para la gestión del mantenimiento, base de conocimiento, seguimiento de incidencias, etc. Como continuación a la formación y una vez haya concluido ésta, la empresa adjudicataria llevará a cabo la instalación y puesta en marcha de, al menos, cuatro (4) plataformas, en estadios de la Comunidad Autónoma de Madrid. Este servicio se realizará desde las oficinas xx XxXxxx en Madrid y/o en los estadios ubicados en la Comunidad. Los costes de la instalación y puesta en marcha de estas cuatro (4) primeras plataformas, incluidos gastos de desplazamiento, serán por cuenta de la adjudicataria e incluidos en el precio global de su oferta. No obstante, si por cualquier circunstancia se tuvieran que instalar fuera de la Comunidad de Madrid, se deberán pactar con carácter previo los costes de desplazamientos. La instalación y puesta ...
Gestión de garantías. Comprende la reclamación y el seguimiento de reparaciones o subsanación de defectos, en nombre del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx, que puedan ser objeto de la aplicación de garantías por defecto de fabricación o montaje de las máquinas o instalaciones incluidas en el pliego objeto de mantenimiento. Con el fin de optimizar la respuesta ante averías y revisiones, los adjudicatarios deberán elaborar un plan de existencias de repuestos relevantes en base las recomendaciones de los diferentes fabricantes de maquinarias e instalaciones. Dichos repuestos, así como el resto de materiales aplicado al mantenimiento, deberán ser aportados por el contratista y se facturarán mensualmente, en factura específica y con detalle de costes, referencias, características y nombre. Para una mejor planificación presupuestaria, cada año, el contratista realizará una aproximación al importe de dichos materiales y repuestos que pondrá en conocimiento de los técnicos del Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx. Los materiales de mantenimiento propiamente dicho serán suministrados y abonados por la Administración Contratante, a excepción de los relacionados en el punto 2.1.3.6.
Gestión de garantías. La empresa adjudicataria se responsabilizará de los trámites y la gestión de las garantías de los equipos y máquinas instaladas a través de los suministradores o instaladores de los mismos.
Gestión de garantías. La Gestión de Garantías comprende la gestión de todo Documento de Garantía que exija o reciba la Institución, producto de los distintos procesos de contratación de bienes y servicios. Los documentos de Garantía permiten la caución de las obligaciones que contraen los distintos proveedores a través de los procesos de contratación realizados por la institución y son emitidos por cualquier entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 19.886, los Documentos de Garantía pueden referirse a Garantías de Seriedad y Garantía de Cumplimiento, las que en ambos casos pueden ser materializadas mediante la entrega de Boletas de Garantía a la Vista, Vales Vista, Depósito a Plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de las garantías de manera rápida y efectiva. La Gestión de los Documentos de Garantía entregados a esta institución, se encuentra definido en el Procedimiento P-AFIN-003 Gestión de Garantías. Los Documentos de Garantía entregados por cumplimiento de contrato respecto de las Licitaciones de Convenio Marco, tienen un tratamiento específico en cuanto su potencial cobro o ejecución, las cuales están definidas en Procedimiento P-GTC-001 Operación y Explotación de Convenios Marco.
Gestión de garantías. Si el equipo averiado está en garantía el adjudicatario gestionará la garantía con el fabricante del equipo. Ello supondrá tomar contacto, si fuera necesario, con los servicios técnicos del garante, hacer los traslados que fueran precisos, realizar el seguimiento de la reparación y reinstalación si fuera necesaria del software correspondiente. Todos los elementos que están en garantía recibirán el mismo protocolo de asistencia que los dispositivos bajo contrato de mantenimiento.
Gestión de garantías. En caso que algún equipo o componente se encuentre dentro de garantía, el contratista deberá encargarse de la administración y seguimiento de las garantías y contratos de mantenimiento de los equipos y componentes suministrados por terceros, utilizando para ello las herramientas automatizadas de control de inventarios. Igualmente, el contratista deberá coordinar con el fabricante o proveedor correspondiente la ejecución de los alcances de dichas garantías en caso xx xxxxxx, y será responsable de hacer los requerimientos ante terceras partes, relacionados con equipos en alquiler o bajo contratos de garantía, y su posterior seguimiento para garantizar el cumplimiento de los niveles de servicio y operación pactados con la SDM. Adicionalmente, el contratista deberá informar a la supervisión de la SDM con anticipación la salida de equipos de garantía, de tal manera que la SDM pueda definir oportunamente las políticas para establecer contratos de mantenimiento para dichos equipos.
Gestión de garantías. La empresa adjudicataria se hará cargo de la gestión de las garantías de los equipos que estén es dicha situación, debiendo establecer los acuerdos de servicio pertinentes con los fabricantes, de forma que los requerimientos del servicio se sigan cumpliendo bajo su entera responsabilidad.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.