Plan de Formación Cláusulas de Ejemplo

Plan de Formación. Las Administraciones Públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas. En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública. La Comunidad de Madrid, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación de Personal sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid destinará en sus presupuestos los fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación en cualquiera de sus modalidades: Cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por la Comunidad de Madrid, por entidades públicas o privadas, o por las organizaciones sindicales legitimadas, en los términos que establezca el Plan de Formación. Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid en los Planes Anuales de Formación. Asimismo, se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales. La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplará como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad. En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o actividades que desarrollen las Consejerías, y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes. Los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de for...
Plan de Formación. La formación constituye un xxxxx esencial dentro de las políticas activas de empleo, como instrumento para su buen desarrollo y especialmente para la posterior inserción laboral de los/as empleados/as. En consecuencia el personal beneficiario dispondrá de un plan de formación específico, cuyas líneas maestras se describen a continuación, distinto del Plan Anual de Formación Continua que el Ayuntamiento lleva a cabo para el personal de la estructura municipal regulado en el Capítulo VII, no resultando de aplicación el artículo 67 relativo a las ayudas por estudios incluidas dentro de este Plan de Formación Anual. Formación para el empleo.
Plan de Formación. El operador deberá incluir en su oferta un plan de Formación para cada una de las aplicaciones que considere necesario. Este plan debe incluir, al menos, la formación necesaria para el uso de las plataformas utilizadas en los servicios de valor añadido. El plan de Formación debe valorarse de forma independiente a los servicios ofertados, siempre que no sea la formación básica para el correcto funcionamiento de los sistemas, siendo su contratación opcional para el AYTO. Abarán, en el caso de que conlleven un gasto asociado.
Plan de Formación. 1. El Comité de Empresa del PDI participará en la elaboración del Plan de Formación del PDI laboral que anualmente se aprueba por el vicerrectorado competente.
Plan de Formación. Se requiere formación adecuada en los nuevos servicios y equipos a instalar, así como en las herramientas de gestión propuestas. Serán destinatarios de dicha formación del personal del Ayuntamiento de Abarán designado por el responsable del contrato. Dentro de la oferta a presentar se detallará un plan de formación desde cada uno de los capítulos en las tecnologías y equipos a implantar, así como cualquier otra que el licitador pueda considerar. Se valorará una formación específica de las soluciones implantadas.
Plan de Formación. La Dirección establecerá un Plan de Formación anual, para proporcionar a las personas trabajadoras una formación cualificada en beneficio de su desarrollo profesional y personal, y para la mejora de la eficacia y eficiencia de MdM. La RLT participará en la presentación de alternativas o propuestas al respecto y consensuará con la Dirección dicho Plan. Para ello, se acuerda la creación de una Comisión específica de Formación con la composición, reglas de funcionamiento y funciones que se detallan a continuación:
Plan de Formación. El Plan de Formación es el instrumento que se articula para cubrir y priorizar las necesidades de formación de la EPHP. Este Plan se formula con carácter anual al objeto de conjugar el desarrollo profesional de con el fin propio de la actividad de la Empresa. La Dirección del Hospital será la responsable de promover, organizar y supervisar todas las actividades de formación. Para ello, contará con la colaboración de la Comisión de Formación constituida para tal fin. El Plan de Formación anual se planificará en base a los siguientes aspectos:
Plan de Formación. El Plan formativo deberá desarrollarse en varios cursos con una duración media de 5 horas por curso, dirigidos a colectivos de usuarios según su mayor o menor participación en los procedimientos de gestión y control del Programa Operativo. Habrán de incluir los siguientes aspectos: Cursos para formar a los usuarios finales de la aplicación del organismo intermedio. Este curso se divide en dos sesiones separadas en el tiempo: En la primera se ofrecerá una visión general de la aplicación y del sistema de información. Se examinarán las distintas opciones de la aplicación y se entrará más en detalle en el apartado de configuración y parametrización del sistema. Esta sesión tendrá una duración aproximada de 5 horas. Al finalizar la misma, el asistente ha de ser capaz de de introducir los datos de configuración del programa operativo, la información de los organismos colaboradores, la asignación a las distintas medidas. Una vez configurado el sistema, se procederá a impartir la segunda sesión de formación a los usuarios del organismo intermedio, en la que se les mostrará la funcionalidad de los procesos de gestión y se resolverán las dudas que pudieran haber surgido en el uso de la aplicación y no hayan sido resueltas. Xxxxxx para formar al personal técnico informático de apoyo designado por la Administración contratante. Curso para formar a los operadores de la aplicación. En grupos máximos de 12 personas, con un máximo de dos persones por organismo colaborador, se realizarán las distintas sesiones de formación para este tipo de usuarios. Una vez finalizada la formación, este tipo de usuarios debe ser capaz de introducir y asignar los diferentes tipos de gastos cofinanciados, clasificarlos en operaciones e informar de los indicadores así como conocer los distintos tipos de transmisión de la información resultante. Como complemento a la formación se elaborarán los manuales de usuario que habrán de incorporarse a la aplicación para su consulta en línea. En función de su especialización y de unas mayores exigencias de manejo de la aplicación, se precisará una segunda fase de formación avanzada para determinado tipo de usuarios.
Plan de Formación. Los licitadores deberán presentar en su oferta un Programa de formación anual para el personal, detallando las áreas de actuación, el alcance y la duración estimada. Se valorará la idoneidad de este plan de formación específico que contendrá al menos los siguientes temas: • Higiene en la cafetería. • Manipulación de alimentos. • Minimización de riesgos.
Plan de Formación. El Plan de Formación para el PAS laboral acogido a este Convenio se integrará en el general que, anualmente, se determine para el PAS de la Universidad. A tal efecto, el mencionado Plan se negociará y acordará en el seno de la Comisión de Formación en la que participan los representantes de los trabajadores, y contemplará las actuaciones formativas necesarias, consignándose anualmente una partida presupuestaria para facilitar la formación del PAS laboral de la Universidad. Dentro de la perspectiva de intereses que concurren en la actividad laboral del personal acogido a este Convenio, se llevará a los distintos Planes que se negocien la iniciativa de que su contenido se encuadre en, al menos, las modalidades de perfeccionamiento para el puesto de trabajo, formación general, apoyo a la promoción y cursos de reconversión para facilitar la adaptación de los trabajadores a nuevos puestos de trabajo.