GARANTÍA PRENDARIA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA PRENDARIA. En garantía del pago exacto y oportuno de todas y cada una de las cantidades que por concepto de suma principal, intereses y demás accesorios adeude "EL CLIENTE" a "FINANMADRID" conforme a "EL CRÉDITO", así como en garantía del cumplimiento exacto y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que le deriven a "EL CLIENTE", conforme a este instrumento. "EL CLIENTE" en este acto constituye PRENDA EN PRIMER LUGAR sobre el(los) bien(es) que adquiera con los recursos de "EL CRÉDITO" materia de este Contrato y que se describen en la(s) factura(s) que "EL CLIENTE" entrega a "FINANMADRID".
GARANTÍA PRENDARIA. Para la seguridad y garantía de la suma adeudada en virtud de este contrato, EL (LA) DEUDOR(A) consiente en gravar una prenda sin desapoderamiento al amparo de la Ley 6186 de fecha 12 de febrero de 1963, sobre el(los) bien(es) mueble(s) que se detalla(n) a continuación: “……………, Marca……………………, Modelo………………, Año………, Chasis No………………………, Color………………, Motor No………………”. PARRAFO I: EL (LA) DEUDOR(A) declara, bajo la fe del juramento que la(s) descripción(es) que antecede(n) es(son) cierta(s) y correcta(s), y que el(los) bien (es) otorgado(s) en garantía prendaría sin desapoderamiento a través de este contrato es(son) para su propiedad exclusiva e individual y se encontrara(n) en todo momento bajo su guarda, en su domicilio y residencia y que sobre el (ellos) no pesa ningún gravamen legal, convencional o judicial que no sea la presente prenda. Reconoce además que el bien mueble dado en garantía se encuentra(n) valorado(s) en la suma total de ______________________ 00/100 (___$_____________). PARRAFO II: EL BANCO podrá ejecutar la prenda otorgada en garantía en caso de que se produzca cualquier incumplimiento de los términos contenidos en el presente contrato.
GARANTÍA PRENDARIA. Que para garantizar el pago del crédito por costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial, intereses moratorios que pudieran existir, gastos, comisiones y cargos conexos, intereses corrientes adeudados, saldo deudor y/o cualquier otro saldo pendiente de pago derivado de ausencia u omisión total o parcial de pago por parte de EL DEUDOR y las cláusulas estipuladas en este contrato, manifiesta el Señor (Nombre completo de la persona que comparece en calidad de garante Prendario), que otorga Garantía de Prenda Civil, la que se regirá de conformidad a lo dispuesto en los Artículos tres mil setecientos veintiocho (3,728 C.) y siguientes del Código Civil de la República de Nicaragua. El DEUDOR se constituye en depositario de los bienes pignorados y queda sujeto a las leyes aplicables según la materia, obligándose a conservar la posesión y estado de los bienes prendados a nombre de EL ACREEDOR. EL DEUDOR tendrá respeto a dichos bienes los deberes y responsabilidades de un depositario.
GARANTÍA PRENDARIA. Como garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CLIENTE derivadas de este CONTRATO, el CLIENTE constituye incondicional e irrevocablemente en favor de VWB una PRENDA sin transmisión de posesión, en primer lugar y grado de prelación sobre el(los) VEHÍCULO(S) (la “PRENDA”), en términos de lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV, Sección Séptima de la LGTOC, para lo cual el CLIENTE entregará a VWB, directamente o a través del DISTRIBUIDOR, la factura del(os) VEHÍCULO(S) con el endoso en PRENDA correspondiente en favor de VWB, la que en su caso, se hará cargo de la inscripción de la garantía en el registro que corresponda. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 354 de la LGTOC, los datos de identificación del VEHÍCULO serán los que aparezcan en la factura del mismo.
GARANTÍA PRENDARIA. El Cliente otorga en Prenda con Transmisión de Posesión a favor de Crecer, para garantizar sus obligaciones pactadas en este Contrato, y conforme al artículo 334 fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“Ley”), el (los) bien(es) mueble(s) descrito(s) en el apartado de Garantías de la Solicitud del Contrato, mismo(s) que es (son) propiedad del Cliente. El (los) bien(es) pignorado(s) del Cliente quedará(n) en poder de Xxxxxx, teniendo este el carácter de depositario a título gratuito. La guarda y conservación del (los) bien(es) estará(n) bajo la responsabilidad total de Crecer, el cual se obliga a mantenerle(s) en buen estado y libre de peligro. Crecer responderá frente al Cliente en caso de robo, extravío, daños e inutilidad del (los) bien(es) pignorado(s) por su culpa o negligencia. Los gastos por guarda y conservación del (los) bien(es) pignorado(s) serán a cargo del Cliente. El Cliente autoriza expresamente que Xxxxxx se haga de la propiedad del (los) bien(es) pignorado(s), con miras de que éste pueda rematarlos en oferta pública, y así poder cobrar las cantidades pendientes no entregadas por aquél, conforme a los plazos estipulados en la Tabla de Amortización. El Cliente podrá constituir prenda en efectivo a favor de Crecer con el remanente de la venta del (los) bien(es) pignorado(s), o recibir dicha cantidad. En ambos casos, el Cliente completará su garantía con otro(s) bien(es) mueble(s).
GARANTÍA PRENDARIA. 7.1) A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Deudor Prendario en virtud del presente Préstamo, así como cualquier otra obligación que se originase con motivo de su renovación, prórroga, modificación o refinanciamiento que fuera aceptado por TCFA y, en general, cualquier otra obligación que el Deudor Prendario contraiga en el futuro con TCFA conforme a este Contrato; incluyendo, sin que implique limitación alguna, aquellas que surjan de los resúmenes emitidos por TCFA, el Deudor Prendario constituye sobre el Vehículo una prenda con registro en primer grado de privilegio en favor de TCFA, en los términos del Decreto Ley 15.348/46, ratificado por la Ley 12.962 (T.O. Dec. 897/95) (en adelante la "Prenda"). El Deudor Xxxxxxxxx se obliga a entregar a TCFA y/o a quien esta designe, toda la información y/o documentación que fuera necesaria para inscribir la Prenda en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Préstamos Prendarios (en adelante, el "Registro") dentro de las 72 hs. de la celebración del presente Contrato. 7.2) Una vez cancelado en su totalidad el Préstamo así como los Intereses Compensatorios, si estos estuviesen a cargo del Deudor Prendario, y pagados cualesquiera otros cargos, costos y comisiones adeudados por el Deudor Prendario en virtud del presente Contrato, y/o cualquier obligación que el Deudor Prendario pudiera contraer en el futuro con TCFA, TCFA procederá a la devolución de la Prenda a efectos de que el Deudor Prendario pueda proceder a su cancelación. 7.3) TCFA queda expresamente facultada para solicitar la reinscripción de la Prenda cuando lo considere oportuno, sin necesidad de conformidad ni conocimiento del Deudor Xxxxxxxxx, pudiendo contratar a tal fin los servicios de los profesionales o agentes que crea convenientes. 7.4) El título de propiedad del Bien Prendado quedará depositado en TCFA, sus cesionarios y/o en quien éstos indiquen. Este depósito subsistirá hasta la extinción total de las obligaciones garantizadas con la Prenda.
GARANTÍA PRENDARIA. Para garantizar el cumplimiento de estas condiciones de uso, nos otorga un derecho de reclamación legal de los fondos de su cuenta PayPal como garantía por cualquier importe que nos deba. Esto se conoce en términos legales como "derecho de retención" o "garantía prendaria" en su cuenta PayPal.
GARANTÍA PRENDARIA. EL DEUDOR y/o EL FIADOR para garantizar el cumplimiento de la presente obligación, constituye ( Nombre del tipo de prenda constituida, la que se regirá por la ley correspondiente de la materia) a favor de EL ACREEDOR, sobre los siguientes bienes que según EL DEUDOR y/o EL FIADOR se describen de la siguiente forma: Garantías del EL DEUDOR: (Descripción de la (s) prenda (s)) La prenda permanecerá en: POSECION DEL DEUDOR Garantías del EL FIADOR: 0 EL DEUDOR y/o EL FIADOR en carácter personal se constituyen en depositarios en garantía de este crédito, con todas las responsabilidades xx xxx, a la orden del EL ACREEDOR al estilo y ley de depósito con las responsabilidades y obligaciones que establece la Ley número 936 “Ley de Garantías Mobiliarias”.
GARANTÍA PRENDARIA. En garantía del pago exacto y oportuno de todas y cada una de las cantidades que
GARANTÍA PRENDARIA. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada a EL DEUDOR, así como de los intereses, accesorios y comisiones que esta suma genere y de las demás obligaciones y accesorios previstos en este Contrato a cargo de EL DEUDOR o EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda y aplique, otorga(n) en garantía prendaria sin desapoderamiento en favor de EL BANCO, de conformidad con la Ley No. 6186, de fecha 12 de febrero de 1963, o las que la sustituyan o modifiquen, el(los) bien(es) mueble(s) que se describen a continuación: