DEBERES Y RESPONSABILIDADES Cláusulas de Ejemplo

DEBERES Y RESPONSABILIDADES. Además de los deberes y responsabilidades que les corresponden como administradores de ISA, las personas que conforman el Comité deben asistir a las reuniones, preparar los temas a tratar en las mismas, mantener la confidencialidad de las discusiones y decisiones del Comité, y abstenerse de intervenir en las deliberaciones y decisiones de temas que puedan implicar conflicto de interés.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES. Los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, una vez requeridos por el Banco, no pueden negarse al cumplimiento total de la obligación, sin que sea necesario que el Banco se dirija en forma previa en contra del deudor principal.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES. Los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, una vez requeridos por el Banco, no pueden negarse al cumplimiento total de la obligación, sin ser necesario que el Banco se dirija en forma previa en contra del deudor principal. El Banco puede demandar el total de la obligación a todos los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, en forma conjunta, o bien a uno o más de ellos en particular, toda vez que, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios carecen de los beneficios de excusión y de división. Los avalistas, fiadores y codeudores solidarios quedan igualmente obligados en caso de prórroga, renovación y/o modificación, aumentos de cupos de líneas de crédito y tarjetas de crédito que se pudiesen acordar entre el Banco y el deudor principal, quedando subsistente su responsabilidad solidaria. En caso de aumento del cupo de la tarjeta de crédito o del monto total de la línea de crédito, según sea el caso, y siempre que este aumento haya sido aceptado en forma expresa por el deudor directo, los avalistas, fiadores y codeudores solidarios quedarán obligados al pago del nuevo monto pactado.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES. C. Alcance del trabajo y principales tareas a realizar Estrategia del proyecto
DEBERES Y RESPONSABILIDADES. Las obligaciones, deberes y responsabilidades del Trabajador podrán incluir cualquier labor que le sea asignada por la Compañía y, en particular, las que le sean asignadas por los dueños del loca. Entre otras, las obligaciones del Trabajador serán las siguientes:
DEBERES Y RESPONSABILIDADES a) La Universidad de Talca, en el marco del desarrollo del proyecto, llevará a cabo las siguientes actividades:
DEBERES Y RESPONSABILIDADES 

Related to DEBERES Y RESPONSABILIDADES

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Antes de iniciar los trabajos, el contratista tiene la obligación de presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradora. El Contratista proporcionará, a solicitud xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., prueba satisfactoria de los seguros exigidos bajo este artículo.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • RESPONSABILIDADES Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO APLICA.

  • Limitación de la responsabilidad SALVO QUE LA LEY LO PROHÍBA, EN NINGÚN CASO TEKTRONIX, SUS REPRESENTANTES, FILIALES O PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES ANTE EL CLIENTE O CUALQUIER TERCERO POR DAÑOS CONSECUENTES, INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, EJEMPLARES, PUNITIVOS O AUMENTADOS, PÉRDIDA DE BENEFICIOS O INGRESOS, PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA DE TIEMPO, PÉRDIDA DE DATOS QUE RESULTEN DEL DAÑO O EL FALLO DE UN PRODUCTO AL QUE SE HAYA PRESTADO SERVICIO O POR RETRASOS EN EL SERVICIO DE UN PRODUCTO, LA IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR SERVICIO A UN PRODUCTO O LA DISMINUCIÓN DEL VALOR QUE SURJA DE, EN RELACIÓN A, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, O CUALQUIER OTRO MOTIVO, INCLUSO SI DICHOS DAÑOS ERAN PREVISIBLES POR TEKTRONIX O TEKTRONIX FUE ADVERTIDO POR EL CLIENTE DE LA POSIBILIDAD DE LOS MISMOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA TEORÍA LEGAL O EQUITATIVA SOBRE LA CUAL SE BASA LA RECLAMACIÓN. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD DE TEKTRONIX POR TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACUERDO CON ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXCEDERÁ EL MENOR DE LOS HONORARIOS PAGADOS POR EL CLIENTE POR EL SERVICIO QUE DIO LUGAR A LA RECLAMACIÓN O EL TOTAL DE LOS HONORARIOS PAGADOS POR EL CLIENTE DURANTE LOS SEIS MESES ANTERIORES EN VIRTUD DEL PLAN DE TRABAJO QUE DIO LUGAR A LA RECLAMACIÓN.