GARANTIA DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DE CONTRATO. El proponente que resulte adjudicado, cumplimentará el depósito de garantía de contrato, de la misma manera que se indica en el Art. 5º) por un importe del 10% (diez por ciento) del monto de adjudicación.- Las garantías de presentación efectuadas por los oferentes no adjudicatarios, les serán devueltas a estos luego de haberse formalizado el acto de adjudicación mediante la suscripción del correspondiente contrato con la firma o empresa que resultare adjudicataria.
GARANTIA DE CONTRATO. La firma adjudicataria deberá garantizar el contrato por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, de acuerdo a lo previsto en la Ley J Nº 286 de Obras Públicas mediante deposito de dinero en efectivo, títulos provinciales, fianza bancaria o póliza de seguro.-
GARANTIA DE CONTRATO. Se formalizará únicamente a pedido de parte y una vez cumplida la totalidad de las obligaciones emergentes de esta licitación, a cuyos efectos deberá informar la Autoridad de Aplicación. En ningún caso los depósitos dados en garantía devengarán intereses a cargo de la Municipalidad.
GARANTIA DE CONTRATO. Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento cabal del mismo, como el pago de multas y/o indemnizaciones, con la suma equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del contrato, resultante de multiplicar el valor mensual del mismo por la cantidad de meses de vigencia de la contratación, respetando, durante todo el período, las modificaciones en el precio por redeterminaciones y/o ampliaciones y/o reducciones. La garantía y sus ampliaciones deberán ser integradas en alguna de las formas establecidas en el art. 4 del presente Pliego, dentro de los diez (10) días de notificado el Decreto de adjudicación o de producida la variación del precio, según los casos. El importe depositado en pesos no devengará intereses, ni actualización de ninguna especia a favor del adjudicatario. La ejecución total o parcial de la garantía por parte del licitante obligará al adjudicatario a completar el importe de garantía establecido en un término xx xxxx (10) días de habérselo requerido el Municipio, bajo apercibimiento de rescisión del contrato por exclusiva culpa del adjudicatario. El adjudicatario será notificado por escrito, y deberá suscribir el contrato respectivo dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles de recibida la comunicación aludida, previo depósito de la Garantía correspondiente efectuado como se indica en el artículo anterior. Los sellados y demás costos del contrato serán a su exclusivo cargo. Los derechos y obligaciones del Contrato que se firme entre el Municipio y el adjudicatario serán intransferibles. El proponente que desistiera de su oferta durante el término de mantenimiento de la misma, perderá el Depósito de Garantía de Licitación. El adjudicatario que no se presentara a suscribir el contrato dentro del término estipulado en el art. 22, será pasible de una sanción de multa equivalente al 1%o (Uno por mil) del monto adjudicado, por cada día de atraso. Si la demora en la firma del Contrato excediera el plazo de 30 días, quedará sin efecto el acto de adjudicación, perdiendo el Oferente el depósito de Garantía de Licitación, a lo que se adicionará el monto de la multa previamente mencionada. Los interesados en formular propuestas podrán consultar documentos de la Licitación en la Dirección de Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Economía, hasta 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha de apertura del SOBRE PRESENTACION, tomándose esta última como fecha tope para la venta de Pliegos. Cualqui...
GARANTIA DE CONTRATO. Al inicio de la prestación del servicio objeto del presente contrato, el CONCESIONARIO constituirá una garantía de cumplimiento del Contrato, (la Garantía del Contrato) mediante póliza de seguro de caución u otro medio a satisfacción de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, por un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), el que se renovará anualmente dentro de los primeros cuatro (meses), so pena de dejarse sin efecto la contratación.-
GARANTIA DE CONTRATO. Cualquiera sea el tipo de depósito que realice, dentro de los tres (3) días hábiles de notificado de la adjudicación y previo a la firma del contrato.
GARANTIA DE CONTRATO. Se formalizará únicamente a pedido de parte y una vez cumplida la totalidad de las prestaciones y probada la inexistencia de deudas o compromisos con el personal, multas aplicadas por la autoridad municipal y/o cualquier otra obligación, a cuyos efectos presentará certificación suscripta por Contador Público y autenticada su firma por el Consejo Profesional respectivo, de que no registra deuda alguna de tipo fiscal, laboral, previsional u otras con el estado nacional y/o provincial y/o municipal. En ningún caso los depósitos dados en garantía devengarán intereses a cargo de la Municipalidad.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.