DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 10% del monto del contrato. Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad de $ Un millón trescientos mil con 00/100, no será necesaria la presentación de garantía de mantenimiento de contrato OFERTAS VARIANTES. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes. Se entiende por oferta variante a aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento del contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía por la suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del contrato. Esta garantía se constituirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación de esta licitación. El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta (Artículo 25º). Si el oferente que resulte adjudicatario, no depositara la garantía de cumplimiento de contrato dentro del término establecido, perderá la garantía de mantenimiento de oferta, quedando la ANP en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación. La garantía de cumplimiento del contrato será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el mismo.
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento del mismo, con una suma igual al porcentaje del total adjudicado, que al efecto se fije en las cláusulas particulares, el que se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente pliego. Esta fianza o garantía deberá extender su vigencia hasta la extinción de las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento del contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta en dólares estadounidenses no aceptándose en una moneda diferente a la establecida precedentemente. El Departamento Jurídico Notarial de la ANP solicitará al adjudicatario el depósito de esta garantía con carácter previo al otorgamiento del contrato debiendo efectuarlo dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente al del acto de notificación. El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos que se indican seguidamente 1.1Garantía en efectivo La garantía en efectivo se depositará en la Unidad Tesorería de ANP. El recibo que expida la Unidad Tesorería antes de la hora de apertura de las ofertas, deberá contener el nombre del/los oferente/s y el número y objeto de la licitación.
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. De conformidad a lo que establecen los artículos 32, de la Ley de Obras Públicas del Estado y Art. 17 su de su Reglamento la garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato. Esta garantía se otorgará a favor del Municipio de Calakmul y deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” a “EL MUNICIPIO”, dentro de los 15 días naturales siguientes contados a la fecha en que en contratista reciba por copia del fallo de la adjudicación o del contrato suscrito por este. En caso de que “EL CONTRATISTA” no presente esta garantía en el plazo señalado, no se podrá formalizar el presente contrato, y se procederá conforme al artículo 17 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas del Estado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas del Estado para garantizar el cumplimiento del contrato, “EL CONTRATISTA”, previo a la firma del contrato, deberá constituir una fianza expedida por institución mexicana autorizada, a favor del Municipio de Calakmul, en pesos mexicanos, por un importe del 10% del monto total del contrato. Dicha fianza, se rige por lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado y contendrá las siguientes declaraciones expresas: De conformidad a lo que establecen los artículos 45 de la Ley de Obras Públicas del Estado y art 17 fracción III de su Reglamento “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren de los trabajos ejecutados, de los vicios ocultos y de cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este contrato respectivo y en el Código Civil del estado de Campeche. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que una vez concluidos los trabajos y previamente a la recepción de los mismos, “EL CONTRATISTA”, a su elección, deberá: (I) constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos o (II) presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, (III) aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto, en un fideicomiso de garantía, especialmente constituido para ello. Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos xx xxxxx fija. En caso de optar por l...
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento del contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto anual de la oferta en dólares estadounidenses no aceptándose en una moneda diferente a la establecida precedentemente. El Departamento Jurídico Notarial de la ANP solicitará al adjudicatario el depósito de esta garantía con carácter previo al otorgamiento del contrato debiendo efectuarlo dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente al del acto de notificación. El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta -Artículo 12-. Si el oferente que resulte adjudicatario, no depositara la garantía de cumplimiento de contrato dentro del término establecido, perderá la garantía de mantenimiento de oferta, quedando la ANP en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación. Si la garantía se emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización de las obligaciones contractuales, el contratista deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de treinta (30) días previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente. La garantía de cumplimiento del contrato, será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el contrato.
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado.
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Será dentro de los cinco (05) días de recibida la Orden de Compra o de la firma del contrato, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. A los efectos de la devolución, el adjudicatario deberá considerar que la Garantía de Cumplimiento de Contrato SERÁ MANTENIDA TAMBIÉN, POR EL PLAZO DE. GARANTÍA TÉCNICA y que un incumplimiento en las condiciones establecidas en ésta será considerado como un incumplimiento en la ejecución de contrato.
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Conforme a lo establecido en los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la “Ley” y 68 fracción I del “Reglamento” para garantizar el cumplimiento del “Contrato”, y dentro de los diez días naturales posteriores a su firma, el “Proveedor” deberá presentar una fianza de garantía en apego a la normatividad vigente, expedida por institución debidamente autorizada, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total adjudicado sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. (Anexo 16) El “Instituto” retendrá el documento de garantía del “Contrato” correspondiente hasta la recepción total de los “Servicios” a entera satisfacción del “Instituto”. En caso de existir modificaciones al “Contrato” fuente de las obligaciones, el “Proveedor” deberá tramitar ante la Institución de Fianzas la actualización de la póliza de garantía, la cual deberá ser entregada dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del Convenio respectivo.
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario deberá afianzar el mismo con una suma igual al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado, efectuándolo de acuerdo con lo establecido en este pliego. Esta fianza o garantía deberá extender su vigencia hasta la extinción total de las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.