DE LAS GARANTIAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS GARANTIAS. Art. 73.- Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:
DE LAS GARANTIAS. El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
DE LAS GARANTIAS. Las garantías que deben entregar los contratistas son: la de Fiel Cumplimiento del contrato, adelantos y por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso. Estas garantías son la Carta Fianza y/o Póliza de Caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática a plena solicitud de la CMAC-Sullana.
DE LAS GARANTIAS. El postor favorecido con la Buena Pro deberá obtener y mantener vigentes durante el plazo de contratación del servicio Pólizas de Seguros, debidamente endosadas a favor de la CMAC PAITA S.A. y que le permita cubrir la indemnización, el pago o reposición de bienes patrimoniales o de terceros, en locales de la CMAC PAITA S.A cuando, previa investigación se determine responsabilidad pecuniaria de la empresa proveedora del servicio. La entrega de las Pólizas de Seguro serán en un plazo de 30 días naturales a la firma del contrato, la omisión o falta de entrega de las mismas será causal de nulidad del contrato. Para ello la Empresa deberá acreditar la vigencia de las siguientes pólizas de seguros: La Empresa ganadora de la Buena Pro, deberá contar con una Póliza de Deshonestidad, con una suma asegurada equivalente al 20% del monto total contratado. Ésta póliza deberá cubrir toda pérdida pecuniaria en dinero, valores y/o objetos susceptibles de valorización en dinero, por robo, fraude, hurto, apropiación ilícita, estafa o cualquier otro acto realizado por el personal asignado por el proveedor a la CMAC PAITA S.A., ya sea actuando en dichos actos como autores o como cómplices. Las pólizas o Constancias, serán entregadas a la CMAC PAITA S.A. como requisito para la firma de contrato y deberán mantenerse vigentes por todo el periodo de contratación. La Empresa ganadora de la Buena Pro, deberá contar con una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual, con una suma asegurada equivalente al 20% del monto total contratado, por daños materiales y personales causados involuntariamente a terceros, que además incluya la Responsabilidad Civil Patronal, que cubra a la CMAC PAITA S.A., considerándose éste como un tercero. Las pólizas o Constancias, serán entregadas a la CMAC PAITA S.A. como requisito para la firma de contrato y deberán mantenerse vigentes por todo el periodo de contratación. Las pólizas contratadas deberán estar emitidas a favor de CMAC PAITA S.A., donde se indique explícitamente los conceptos y las sumas aseguradas indicadas anteriormente.
DE LAS GARANTIAS. A la suscripción del presente contrato, LA ASEGURADORA, de conformidad con el Artículo 40º de la LEY y los Artículos 213º y siguientes del REGLAMENTO, hace entrega al PODER JUDICIAL de la Carta Fianza o Póliza de Caución como Garantía de Fiel Cumplimiento, con las características de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática a solo requerimiento del PODER JUDICIAL, otorgada por la empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato y hasta que quede consentida la liquidación final del contrato. Carta Fianza Nº ................ Banco ............................. Importe S/. ......................... Vencimiento....................... Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta ( de ser el caso) Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, junto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una Garantía Adicional por un monto equivalente al 25 % de la diferencia entre el Valor Referencial y su Propuesta Económica. El PODER JUDICIAL ejecutará las garantías si estas no fuesen renovadas oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento, por LA ASEGURADORA.
DE LAS GARANTIAS. Los garantes de las obligaciones que el Tarjetahabiente asuma con el BANCO, que libre y voluntariamente se obliguen a responder solidariamente frente a todas las obligaciones contraídas y que llegare a contraer el TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 1 del presente contrato. Ésta garantía bajo ningún concepto podrá tener un plazo superior a dos años, para su renovación se debe contar con la autorización expresa del garante. El garante tendrá la facultad de revocar la garantía en cualquier momento y hecho esto no será responsable por las obligaciones del TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de revocatoria. En los casos en que el garante decida por cualquier motivo decida revocar o no renovar la garantía, el TARJETAHABIENTE será responsable de constituir una nueva garantía a favor del BANCO, que represente al menos, el mismo respaldo para las obligaciones contraídas, en caso de no hacerlo, el BANCO se reserva el derecho de dar por terminado este contrato. Las garantías reales constituidas por el Tarjetahabiente a favor del Banco para caucionar sus obligaciones, respaldarán también el pago de las obligaciones adquiridas por el Tarjetahabiente como consecuencia del uso de la Tarjeta de Crédito Principal y de las Adicionales que se emitan por su solicitud, salvo que en la constitución de la garantía se la limite en otra forma. Las garantías por Certificados Pignorados, y por los cuales se hubiere emitido la Tarjeta de Crédito, no se consideran como fuente de repago. Sin embargo, en caso de incumplimiento, éste se aplicará al tercer pago vencido, cancelando la totalidad del saldo adeudado. Adicionalmente, de creerlo pertinente, el Banco requerirá al Tarjetahabiente la constitución de nuevas garantías personales y/o reales para asegurar el pago de las obligaciones que el Tarjetahabiente adquiera en su favor, como consecuencia de la utilización de la Tarjeta de Crédito.
DE LAS GARANTIAS. (Artículos 38 a 47)
DE LAS GARANTIAS. Artículo 38.- Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías: