Definición de ESTADO NACIONAL

ESTADO NACIONAL. Significa la República Argentina.
ESTADO NACIONAL se refiere al Gobierno de la Nación Argentina. El término “INC” o “INCSA” hace referencia a INC S.A. El presente Prospecto ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Programa. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al presente Prospecto o a las operaciones aquí contempladas, deberá dirigirse al Banco, al domicilio y teléfonos indicados en la contratapa. No podrá considerarse que la información contenida en el presente Prospecto constituya una promesa o garantía del Banco, de los Organizadores y/o de los Agentes Colocadores designados oportunamente, o de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas serán efectivamente mantenidas, ya sea con respecto al pasado o al futuro. Ni el Banco, ni sus accionistas, ni los Agentes Colocadores, serán responsables de rembolsar o compensar a las personas que tengan acceso a este Prospecto por ningún costo o gasto incurrido por éstas al evaluar o actuar basándose en este Prospecto. El Banco y los Agentes Colocadores no asumen responsabilidad alguna por, ni efectúan ninguna declaración con respecto a, la conveniencia de realizar una inversión en las Obligaciones Negociables. Copias de todos los documentos a que se hace referencia en el presente serán puestas a disposición de los potenciales inversores si así lo solicitaran, para de ese modo obtener la información completa que se encuentra resumida en el presente. Los resúmenes incluidos en este Prospecto con respecto a dichos documentos se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias. Este Prospecto está basado en información confeccionada por el Banco y suministrada por otras fuentes que el Banco considera confiables. El Banco ha incluido sus propias estimaciones, apreciaciones, ajustes y juicios al preparar cierta información xxx xxxxxxx, que no han sido verificadas por un tercero independiente. Por lo tanto, la información xx xxxxxxx incluida en el presente es, salvo que se atribuya exclusivamente a una fuente de terceros, subjetiva en cierto grado. Si bien el Banco considera que sus propias estimaciones, apreciaciones, ajustes y juicios son razonables y que la información xx xxxxxxx preparada por el Banco refleja adecuadamente la industria y los mercados en los que opera, no puede asegurarse que las estimaciones, apreciaciones, ajustes y juicios propios del Banco sean los más apropiados para efectuar determinaciones relativas a la información xx xxxxxxx o que la info...
ESTADO NACIONAL. Significa la República Argentina. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EJECUTIVO o EIA-E: Significa el documento en el cual el CONTRATISTA PPP incorpora al estudio de impacto ambiental ya realizado las

Examples of ESTADO NACIONAL in a sentence

  • El Oferente o Adjudicatario reconoce el derecho de ADIF de dejar sin efecto la presente Licitación en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa, ya sea en forma total o parcial y que involucre alguno de los ítems licitados, sin que ello de derecho a reclamo ni reembolso alguno de cualquier naturaleza contra ADIF y/o FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y/o el ESTADO NACIONAL.

  • A la fecha de la restitución del inmueble, todas las mejoras edilicias, tecnológicas o de cualquier tipo que el “CONCESIONARIO” introduzca en el inmueble quedarán incorporadas al patrimonio del ESTADO NACIONAL y no dará lugar a compensación alguna.

  • El Oferente y/o Adjudicatario reconoce el derecho de ADIF de dejar sin efecto la presente Licitación Pública en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa, ya sea en forma total o parcial, sin que ello de derecho a reclamo ni reembolso alguno de cualquier naturaleza contra ADIF y/o el ESTADO NACIONAL.

  • El ENTE CONTRATANTE no será responsable en ningún caso del pago de tales conceptos, debiendo el CONTRATISTA PPP mantener indemne al ENTE CONTRATANTE, a la AUTORIDAD CONVOCANTE, al ESTADO NACIONAL y sus respectivos funcionarios, agentes y dependientes respecto de cualquier responsabilidad asociada a tales conceptos.

  • El CONTRATISTA PPP mantendrá indemne al ENTE CONTRATANTE, a la AUTORIDAD CONVOCANTE, al ESTADO NACIONAL y a sus respectivos representantes, agentes, y dependientes por cualquier acción derivada de la ejecución de los DOCUMENTOS DEL FINANCIAMIENTO.

  • Por su carácter de jurisdicción del ESTADO NACIONAL, los contratos que celebra la AGENCIA están excluidos del régimen de factura de crédito instaurado por Ley Nº 24760.

  • El instrumento legal escrito que, firmado por un representante competente del ESTADO NACIONAL y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales.

  • El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que los juicios que mantiene con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, son los que se detallan a continuación.

  • Las jurisdicciones y entidades contratantes no podrán actuar como locadores de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL.

  • Que asimismo, se propicia la invitación a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios, a las empresas y sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, a adherir al presente régimen o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones a fin de armonizar los distintos regímenes jurídicos existentes en la materia.


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ESTADO NACIONAL. Significa la República Argentina. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EJECUTIVO o EIA-E: Significa el documento en el cual el CONTRATISTA PPP incorpora al estudio de impacto ambiental ya realizado las especificaciones, adecuaciones, modificaciones o aclaraciones que surjan de la ingeniería de detalle realizada en la etapa ejecutiva.

Related to ESTADO NACIONAL

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Unidad Unidad (ud)

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 86.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.