Xxxxxxxx Xxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxxxx Xxxxx. PRIMERA: La SECRETARÍA EJECUTIVA, APSA Y FEPRA establecen de común acuerdo que ambas instituciones serán consultadas en aquellas cuestiones que resulten propias en el marco de la Ley 26.657 y que hacen a la experticia, la incumbencia y/o el conocimiento que cada una de las instituciones.
Xxxxxxxx Xxxxx. Certificación emitida por: Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx. Nº Registro: 846. Nº Matrícula: 2681. Fecha: 04/ 07/2006. Nº Acta: 542.
Xxxxxxxx Xxxxx. Duración: puede ser Temporal o Indefinida y a jornada completa o parcial •4 MODELOS (añaden distintas clausulas) •Fijo discontinuo • Fijo de Obra. • A Tiempo parcial • Con bonificación • Personas con discapacidad • De Relevo para sustituir Jubilado parcial) • En grupo • De trabajo a distancia • Servicio domestico • Trabajo a distancia y Teletrabajo. Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxx. El ECOMR podrá establecer acuerdos especiales con oferentes a través de los cuales, previa compulsa de ofertas ajustada a los requisitos de publicidad y difusión establecidos para la Licitación Pública, se establezcan los precios y las condiciones de contratación a mantener durante un periodo de tiempo definido, con relación a determinados bienes o servicios debidamente especificados. El “Convenio Xxxxx” se traducirá en un catálogo que contendrá la descripción de los bienes y servicios ofrecidos, el precio unitario y la cantidad disponible por proveedor adjudicado para cada ítem que forme parte del mismo. De esta forma los proveedores garantizarán un stock mínimo, y el Ente realizará las compras de los bienes y servicios disponibles en dichos convenios de forma directa. Un mismo producto o servicio puede ser ofrecido a distintos precios en el catálogo de Convenios Marco, dependiendo de la oferta de cada proveedor y de las condiciones comerciales complementarias. El procedimiento de selección a utilizar será el de Licitación Pública.
Xxxxxxxx Xxxxx. 67 PISBA XXXXXX 00 XXXXXXXXX XXXXXX 69 POTOSI NARIÑO
Xxxxxxxx Xxxxx. El suscrito…………, actuando en representación de la Sociedad De acuerdo con las reglas que contienen los términos de referencia de la CONVOCATORIA Pública No. 001 de Febrero de 2019, presento la siguiente propuesta para la contratación de servicios en procesos y subprocesos administrativos de LA E.S.E Hospital Departamental San Xxxxxxx de Pitalito Huila, de acuerdo a los requerimientos técnicos, y en caso que me sea adjudicada declaro y me comprometo a:
Xxxxxxxx Xxxxx. X 0 XX XXXXX XX 2002. COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, ACTIVO DE PRODUCCION ALTAMIRA RUBRICA.
Xxxxxxxx Xxxxx. La Nueva Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores". Actualidad Económica. Nº 175. Año XII. Abril 1998.
Xxxxxxxx Xxxxx. Es la modalidad con la cual el Instituto Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio. Este contrato configura el llamado “de suministros” por la doctrina.
Xxxxxxxx Xxxxx. Al fin de verificar si “El Contratista” está ejecutando los trabajos, objeto de este contrato, de acuerdo con el programa de obra y montos mensuales aprobados, “El Municipio” comprobará periódicamente el importe de los trabajos ejecutados, con los que debieron realizarse en términos de dicho programa, en la inteligencia de que al efectuar la comparación se procederá a la evaluación de los daños causados y deducirá el costo del pago que corresponda. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de los trabajos realmente ejecutados es menor que el establecido en el programa de obra, “El Municipio” retendrá en total el 2% de la diferencia de dichos importes multiplicada por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para el inicio de las actividades o trabajos que se encuentren atrasados, hasta la de la revisión, por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que está en su monto total sea la indicada. Si “El Contratista” no concluye los trabajos en las fechas señaladas, también como pena convencional deberá cubrir a “El Municipio” la cantidad de 0.2% (dos al millar) sobre el monto total del contrato, por cada día natural de demora hasta el momento en que los trabajos queden concluidos a satisfacción de “El Municipio”. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, “El Municipio” podrá exigir el pago de daños y perjuicios ocasionados al erario público, en cantidad líquida y cierta, además de poder exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Además de lo manifestado, en el supuesto de que el incumplimiento cause daños y perjuicios, bien sea a “El Municipio” o a terceros (grupo de trabajadores), “El Contratista” estará obligado a realizarlos en términos xx xxx.