Funcional Cláusulas de Ejemplo

Funcional. El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades siguientes:
Funcional. Se entiende como movilidad funcional, dentro del mismo centro de trabajo el cambio de grupo del trabajador, no siendo en consecuencia considerada como tal la asignación de labores diferentes que integran cada grupo. Por razones organizativas, técnicas o productivas, la Dirección de la empresa, previa comunicación en cada caso a los representantes de los trabajadores, podrá destinar a los trabajadores con carácter indefinido a la realización de tareas de nivel inferior dentro de su grupo profesional. En todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen. Art.9.-CAMBIOS DE GRUPO PROFESIONAL Ante la existencia de necesidades de cobertura de puestos de un determinado grupo profesional y de excedentes en otro, la Dirección de la Empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores, podrá modificar el grupo profesional de los trabajadores, sin cambio de nivel, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar. Se garantizarán, a título personal, las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador, aplicándose las normas de compensación y absorción que existan en el Convenio Colectivo. Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por el Art. 41.1. del Estatuto de los Trabajadores queda debidamente cumplimentado con el presente apartado. Art.10.-CAMBIO DEFINITIVO DE GRUPO Y/O CATEGORIA. La asignación de un trabajador de forma no indefinida a trabajos correspondientes a categorías de superior clasificación o categoría profesional, no conllevará de forma inmediata el reconocimiento inherente a un ascenso. No obstante si el cambio conlleva desarrollo de trabajos de superior grupo, durante el tiempo en que se realicen las mismas el trabajador tendrá derecho a percibir el incremento salarial al mismo correspondiente. Solo se entenderá como ascenso tanto de grupo como de categoría, la asignación definitiva y permanente de un trabajador a puesto de trabajo que implique tal modificación, lo que en su caso decidirá la dirección en virtud de los principios ya especificados. Se considerará promoción el acceso a la titularidad de un puesto de trabajo de mayor zona retributiva, sin que ello suponga variación del nivel de clasificación. La cobertura de vacantes en régimen de promoción se efectuará por libre designación de la Dirección o Jefatura de Servicio en que delegue. La negativa del trabajador a promocionar a un puesto de ni...
Funcional. El ámbito funcional del presente Convenio colectivo alcanza todas las actividades que se determinan, a título enunciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del presente Con- venio. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las em- presas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I, tengan como actividad principal las propias del sector de la construcción, de acuerdo con el principio de unidad de empresa. Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, la complicación de la gestión de la prevención en éstos y lo dispuesto en la Ley regula- xxxx de la subcontratación en el sector de la construcción, también estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la ex- plotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.
Funcional. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empre- sario para decidir el cambio de puesto de trabajo de su personal siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del mismo, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional correspondiente. Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesio- nales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Funcional. Los órganos competentes del Ayuntamiento de Alcaudete, así como los representantes sindicales en cada caso, podrán proponer en el ámbito de éste Convenio la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo o categoría profesional al que pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. La movilidad se efectuará sin menos cabo de la dignidad del empleado público y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que efectivamente desempeña, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en los que mantendrán la retribución de origen. De ser funciones de inferior categoría, el desempeño de las mismas, no podrá ser superior a seis meses. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se procederá a la provisión del puesto de trabajo y/o a que el mismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes, siendo asignado el empleado que lo ha venido desempeñando a un puesto de trabajo vacante correspondiente a su categoría profesional. Todo trabajador que por movilidad funcional, vengan desempeñando puestos de trabajo de superior o inferior categoría, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Funcional. El presente Convenio regula las relaciones entre las Empresas dedicadas a la fabricación de harinas y sémolas y el personal que en ellas presten sus servicios.
Funcional. Artículo 2
Funcional. 1. El presente Xxxxxxxx será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del Sector de la Construcción, que son las siguientes:
Funcional. Las actividades comprendidas en el campo de aplicación de este Convenio, son las previstas en los Estatutos de la Empresa Emulsa.
Funcional. 10.1.—El trabajador deberá cumplir las instrucciones del Empresario o persona en quien este delegue, en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del estatuto de los Trabajadores. 10.2.—Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación. 10.3.—en desarrollo del título iX del iii acuerdo estatal sobre Cobertura de Vacíos para el sector Cementos (2010- 2012) y el artículo 10 del real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, se acuerdan las siguientes precisiones: 10.3.1.—Dadas las características del trabajo en esta Empresa, las partes firmantes de este convenio declaran ex- plícitamente la conveniencia que para ambos tiene la extensión del concepto de polivalencia, definida como aquella cualidad personal del trabajador que permite el desarrollo de tareas variadas dentro de la estructura organizativa de la empresa.