funcional Cláusulas de Ejemplo

funcional. 1. la movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. a falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. 2. la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equi- valentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades peren- torias o imprevisibles de la actividad productiva. el empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. 3. la movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. no cabrá invo- car las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. 4. si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o de las categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabaja- dor podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes. 5. el cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el ...
funcional. El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades siguientes: a) Extractivas y mineras para la obtención de las materias primas de las industrias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y de la cerámica.
funcional se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad del empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate. estos cambios del puesto de trabajo estarán sometidos a las condiciones siguientes: 1. los cambios de puesto serán excepcionales y por el mínimo tiempo posible y en función de las necesidades de la empresa. 2. Serán comunicados al trabajador o trabajadores afectados con la antelación suficiente, y de forma verbal o escrita, indicando el tiempo aproximado de duración de dicho cambio, las nuevas funciones a realizar y la categoría–especialidad a la que pertenecen dichas funciones y las razones y causas del cambio. 3. la misma comunicación se efectuará a los representantes de los trabajadores. 4. En el caso de que no se produjeran dichas notificaciones, los cambios efectuados por la empresa dejarán de tener efecto automáticamente. 5. la empresa estará obligada a proporcionar la formación y reciclaje que el afectado o afectados precisen, en función del cambio efectuado. 6. no cabrá invocar las causas de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida, o de falta de adaptación en los su- puestos de realización de funciones distintas a las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional. 7. los arts. 30, 31 y 32 del presente convenio se mantendrán mientras no se regulen en el convenio general es- tatal de la madera.
funcional. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empre- sario para decidir el cambio de puesto de trabajo de su personal siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del mismo, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional correspondiente. Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesio- nales, titulaciones y contenido general de la prestación.
funcional. El ámbito funcional del presente Convenio colectivo alcanza todas las actividades que se determinan, a título enunciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del presente Con- venio. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las em- presas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I, tengan como actividad principal las propias del sector de la construcción, de acuerdo con el principio de unidad de empresa. Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, la complicación de la gestión de la prevención en éstos y lo dispuesto en la Ley regula- ▇▇▇▇ de la subcontratación en el sector de la construcción, también estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la ex- plotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.
funcional. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del Sector de la Construcción, que son las siguientes: a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas.
funcional. El presente Convenio regula las relaciones entre las Empresas dedicadas a la fabricación de harinas y sémolas y el personal que en ellas presten sus servicios.
funcional. El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades siguientes:
funcional. Las actividades comprendidas en el campo de aplicación de este Convenio, son las previstas en los Estatutos de la Empresa EMULSA.
funcional trabajador deberá cumplir las instrucciones del Empresario o persona en quien este delegue, en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del estatuto de los Trabajadores. 10.2.—Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación. 10.3.—en desarrollo del título iX del iii acuerdo estatal sobre Cobertura de Vacíos para el sector Cementos (2010- 2012) y el artículo 10 del real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, se acuerdan las siguientes precisiones: 10.3.1.—Dadas las características del trabajo en esta Empresa, las partes firmantes de este convenio declaran ex- plícitamente la conveniencia que para ambos tiene la extensión del concepto de polivalencia, definida como aquella cualidad personal del trabajador que permite el desarrollo de tareas variadas dentro de la estructura organizativa de la empresa.