FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. 1. A través del cuadro médico concertado La asistencia se prestará de conformidad con la normativa sanitaria que resulte de aplicación por profesionales con suficiente titulación para cada servicio específico pertenecientes al cuadro médico concertado correspondiente a este producto asegurador. Cuando en la población donde se encuentre el Asegurado no exista alguno de los servicios que son objeto de cobertura por esta póliza, serán facilitados en la provincia donde los mismos puedan realizarse, a elección del Asegurado. Al recibir los servicios que procedan, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta SANITAS. Igualmente el Asegurado estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad, si le fuese requerido. Cada vez que el Asegurado reciba un servicio cubierto por la póliza, abonará en concepto de participación en el coste de dicho servicio, la cantidad que figure en las Condiciones Particulares. SANITAS está obligada a prestar cobertura aseguradora en los términos establecidos en la póliza no quedando vinculada por las decisiones que puedan adoptar profesionales pertenecientes o no a su cuadro médico y que nos sean objeto de dicha cobertura asegurada. La asistencia puede llevarse a cabo de diferentes maneras, dependiendo del servicio a prestar:
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. La asistencia sanitaria cubierta por la póliza se prestará en todas las poblaciones donde el Asegurador tenga delegaciones o cuente con lista de facultativos concertados. Cuando en cualquiera de estas poblaciones no se disponga de algunos de los servicios comprendidos en el contrato, éstos serán prestados en otra población donde los mismos puedan facilitarse, a elección del Asegurado. La incorporación en la póliza de nuevos procedimientos diagnósticos, terapéuticos y nuevas tecnologías, se hará conforme a los principios de la medicina una vez que se haya demostrado su efectividad y seguridad y exista suficiente disponibilidad en los medios concertados. No estarán cubiertos por esta póliza los procedimientos asistenciales, consultas, medios diagnósticos o terapéuticos prescritos u ordenados por un facultativo mientras no estén incluidos en las prestaciones objeto de cobertura de esta póliza.
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. Todos los servicios cubiertos en esta garantía complementaria son de libre acceso. Al requerir la prestación de asistencia, el Asegurado debe exhibir el documento identificativo que el Asegurador le entregará a tal efecto. A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado las prestaciones cubiertas por esta garantía. De existir tratamientos alternativos para un mismo proceso, la decisión y elección del mismo la tomará el Asegurado.
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS a) La asistencia se llevará a cabo mediante el sistema de libre elección de Facultativo y/o Centro, por parte del Asegurado, de entre los Profesionales sanitarios y Centros que figuran en cada momento en el Cuadro Médico del Asegurador, quienes prestarán sus servicios directamente a éste, con plena autonomía y bajo su exclusiva responsabilidad profesional.
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. En caso de fallecimiento del asegurado, sus familiares deberán comunicarlo a la Entidad Aseguradora por medio de los teléfonos habilitados al efecto o cualquier otro canal facilitado por la Entidad Aseguradora, con el fin de que ésta inicie las gestiones necesarias para poder prestar el servicio garantizado. Con la finalidad de preservar la calidad del servicio contratado, la Entidad Aseguradora designará a la funeraria o funerarias que realizarán el servicio fúnebre. Si los familiares del Xxxxxxxxx fallecido decidieran no utilizar la funeraria puesta a disposición por la Entidad Aseguradora, o si la prestación del servicio no fuera posible, o no se llevase a efecto por causas de fuerza mayor, la Entidad Aseguradora se compromete a resarcir los gastos ocasionados como consecuencia de la prestación del servicio, hasta el límite máximo del capital asegurado vigente en el momento del fallecimiento para esta garantía principal. El resarcimiento de estos gastos será efectuado por la Entidad Aseguradora a aquellas personas que acrediten suficientemente haber satisfecho los gastos originados por el fallecimiento del asegurado. En su defecto, será efectuado dicho pago al Tomador y, en su defecto, a los herederos de este último. Asimismo, cuando el importe de los gastos correspondientes al servicio fúnebre prestado sea inferior al capital asegurado vigente en el momento del fallecimiento para esta garantía principal, la Entidad Aseguradora se obliga a satisfacer la diferencia resultante al Tomador o, en su defecto, a sus herederos. En el caso que la inhumación o la incineración no se realicen en la localidad de sepelio designada por el Asegurado fallecido e indicada en las Condiciones Particulares, el capital asegurado podría ser insuficiente para cubrir íntegramente el coste del servicio, no estando obligada la aseguradora a abonar la diferencia.
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia de las coberturas indicadas para esta garantía complementaria, se debe indicar: nombre del asegurado, número de póliza del Seguro de Decesos, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el Asegurado será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubieran incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes, dentro de los límites establecidos en estas Condiciones Generales. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de la Entidad Aseguradora. Para la prestación por la Entidad Aseguradora de los servicios inherentes a las anteriores coberturas de esta garantía complementaria, es indispensable que el Asegurado solicite su intervención desde el momento del suceso al siguiente teléfono (puede hacerlo a cobro revertido), según el país donde se encuentre.
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. Para la prestación del servicio inherente a esta garantía, es indispensable dar conocimiento del fallecimiento del Asegurado a la Entidad Aseguradora inmediatamente después de que haya sucedido. El no hacerlo, se entenderá como renuncia a las prestaciones de esta garantía complementaria de «traslado nacional e internacional». El traslado del Asegurado fallecido se realizará siempre que por parte de las autoridades competentes no exista impedimento alguno para efectuarlo y se lleve a cabo por mediación de la empresa funeraria que la Entidad Aseguradora designe al efectuarse la correspondiente declaración de fallecimiento. No hacer uso de las coberturas de esta garantía complementaria no da derecho a ningún tipo de indemnización, ni reembolso de gastos.
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. El asegurado podrá elegir libremente el profesional o centro sanitario entre los que figuran en el cuadro médico odontológico concertado por la entidad. A estos efectos, la entidad pondrá a disposición de los asegurados dicho cuadro, que permanecerá siempre actualizado en su página web. Al requerir la prestación de asistencia, el asegurado deberá identificarse como asegurado de la entidad aseguradora y exhibir el DNI. El asegurado abonará directamente al profesional o centro sanitario concertado las franquicias dentales que correspondan de acuerdo con lo previsto en el Anexo de Coberturas. En los tratamientos protésicos, será necesaria la aceptación por el asegurado del presupuesto bucodental que realice el facultativo o centro sanitario del cuadro médico odontológico concertado por la entidad. Para recibir un servicio de urgencia, el asegurado deberá acudir al centro de urgencia que la entidad aseguradora tiene establecido, cuya dirección y teléfono figuran en el cuadro médico odontológico concertado por la entidad. Todos los tratamientos y actos cubiertos por el seguro se realizarán de forma ambulatoria, quedando por ello no cubiertas la hospitalización y la anestesia general. La entidad aseguradora no se hace responsable de los honorarios de facultativos ajenos a su cuadro médico odontológico concertado, sea o no el prescriptor del cuadro médico odontológico concertado, ni de los servicios que dichos facultativos ajenos pudieran ordenar, aunque se realicen por facultativos del cuadro médico odontológico. A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el asegurado la prestación del servicio.
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. 3.1. La asistencia sanitaria cubierta por el seguro, de acuerdo con las condiciones de la póliza, se prestará allí donde la entidad cuente con cuadros médicos concertados (según la Guía Médica de la Entidad) y se realizará por los facultativos, clínicas y otros establecimientos allí incluidos. Cuando en la Guía Médica de la entidad de cualquier población que le corresponda al asegurado en función de su domicilio habitual no exista alguno de los servicios descritos en la cobertura del contrato, el asegurado podrá elegir el facultativo o centro concertado por la entidad de la población del territorio nacional que estime más idónea. Los gastos de desplazamiento correrán siempre a cargo del asegurado. El asegurador abonará directamente al profesional o centro los honorarios y gastos que se hayan devengado con ocasión de la asistencia, siempre que se cumplan todos los requisitos y circunstancias establecidos en la póliza. Los datos actualizados de los facultativos se encuentran en las instalaciones de la aseguradora a disposición del asegurado, así como en la web de la entidad, www. xxxxx.xx.
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. La asistencia sanitaria cubierta por la póliza se prestará, en todas las poblaciones donde el Asegurador tenga delegaciones o cuente con lista de facultativos concertados. Cuando en cualquiera de estas poblaciones no se disponga de algunos de los servicios comprendidos en el contrato, éstos serán prestados en otra población donde los mismos puedan facilitarse, a elección del Asegurado.