Definición de SERVICIOS INHERENTES

SERVICIOS INHERENTES. Son aquellos servicios posteriores a la instalación y activación del SERVICIO que son prestados por ETB o por quien éste designe, previa solicitud del CLIENTE. Entre estos servicios, se encuentran: la modificación del ancho del servicio, la cesión del contrato, traslado, el mantenimiento y las visitas técnicas. Estos tendrán un costo adicional de acuerdo con los precios vigentes. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS. Hacen parte de los servicios suplementarios, entre otros: llamada en espera, contestador virtual, identificador de llamadas y código secreto, en consonancia con lo dispuesto en la regulación vigente sobre la materia.
SERVICIOS INHERENTES. Son aquellos trámites posteriores a la activación del SERVICIO que son prestados por ETB o por quien éste designe, previa solicitud del CLIENTE. Entre estos trámites se encuentran el cambio de plan, la reactivación, entre otros. Estos tendrán un costo adicional de acuerdo con las tarifas vigentes.
SERVICIOS INHERENTES. Son aquellos trámites posteriores a la instalación y activación del SERVICIO que son prestados por ETB o por quien ésta designe, previa solicitud del CLIENTE. Entre estos trámites, se encuentran el cambio de plan, cesión del CONTRATO, traslado, mantenimiento y visitas técnicas. Estos tendrán un costo adicional de acuerdo con las tarifas vigentes. SIN PAT: En esta configuración cada USUARIO dispone de una dirección IP pública y un puerto físico de acceso a Internet. SOPORTE TELEFÓNICO: Es el servicio de información y orientación telefónica que presta ETB al CLIENTE con ocasión del SERVICIO.

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  • LAS PARTES ACUERDAN QUE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, QUE SE DERIVEN DE SERVICIOS INHERENTES A LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRÁN A FAVOR DE LA COMISIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

  • La sociedad que se proyecta tendrá por objeto principal: la PRESTACION DE SERVICIOS PÚBLICOS EN GENERAL Y EN PARTICULAR ACTIVIDADES DE GENERACION DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES, EFICIENCIA ENERGÉTICA, Y SERVICIOS INHERENTES A LA ENERGÍA ELÉCTRICA”, entre otras actividades comerciales.

  • La presente convocatoria va dirigida a los DESPACHOS ESPECIALIZADOS EN OUTSOURCING DE PERSONAL (PERSONAS JURÍDICAS) y/o PERSONAS FÍSICAS interesadas, a participar en la LICITACIÓN sin concurrencia del comité número 05/2017, PARA LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACIÓN, ADMINISTRACIÓN El presente proceso licitatorio se desarrollará conforme a las fechas establecidas en el siguiente cronograma: DE NOMINA Y SERVICIOS INHERENTES A LA MISMA, conforme al punto 3 y anexo 5 de las presentes bases.

  • SGJ-GNI-CT-258/05 SERVICIOS INHERENTES A LAS SESIONES CORRESPONDIENTES A LA SEXTA REUNIÓN NACIONAL DE COMISIONES CONSULTIVAS REGIONALES.


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SERVICIOS INHERENTES. Cambio de Órdenes y Modificaciones del Contrato Método y Condiciones del Pago Penalización por pago tardío del Comprador
SERVICIOS INHERENTES. Son aquellos trámites posteriores a la INSTALACIÓN y activación del SERVICIO que son prestados por ETB o por quien éste designe, previa solicitud del CLIENTE. Entre estos trámites, se encuentran modificación del ancho xx xxxxx, cesión del contrato, traslado, mantenimiento y visitas técnicas. Estos podrán tener un costo adicional de acuerdo con los precios vigentes. SERVICIOS DE CONECTIVIDAD AVANZADA IP: Es el servicio de ETB que permite a las empresas compartir información entre oficinas dispersas geográficamente con tecnología de punta IP/MPLS, para las diferentes aplicaciones, integración de servicios de voz, datos, video e Internet entre otros Estos SERVICIOS pueden prestarse utilizando cualquiera de los medios de transmisión con que cuenta ETB o que contrate con terceros.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Unidad Unidad (ud)

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.