Common use of FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS Clause in Contracts

FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. En caso de fallecimiento del asegurado, sus familiares deberán comunicarlo a la Entidad Aseguradora por medio de los teléfonos habilitados al efecto o cualquier otro canal facilitado por la Entidad Aseguradora, con el fin de que ésta inicie las gestiones necesarias para poder prestar el servicio garantizado. Con la finalidad de preservar la calidad del servicio contratado, la Entidad Aseguradora designará a la funeraria o funerarias que realizarán el servicio fúnebre. Si los familiares del Xxxxxxxxx fallecido decidieran no utilizar la funeraria puesta a disposición por la Entidad Aseguradora, o si la prestación del servicio no fuera posible, o no se llevase a efecto por causas de fuerza mayor, la Entidad Aseguradora se compromete a resarcir los gastos ocasionados como consecuencia de la prestación del servicio, hasta el límite máximo del capital asegurado vigente en el momento del fallecimiento para esta garantía principal. El resarcimiento de estos gastos será efectuado por la Entidad Aseguradora a aquellas personas que acrediten suficientemente haber satisfecho los gastos originados por el fallecimiento del asegurado. En su defecto, será efectuado dicho pago al Tomador y, en su defecto, a los herederos de este último. Asimismo, cuando el importe de los gastos correspondientes al servicio fúnebre prestado sea inferior al capital asegurado vigente en el momento del fallecimiento para esta garantía principal, la Entidad Aseguradora se obliga a satisfacer la diferencia resultante al Tomador o, en su defecto, a sus herederos. En el caso que la inhumación o la incineración no se realicen en la localidad de sepelio designada por el Asegurado fallecido e indicada en las Condiciones Particulares, el capital asegurado podría ser insuficiente para cubrir íntegramente el coste del servicio, no estando obligada la aseguradora a abonar la diferencia.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. En caso de fallecimiento del asegurado, sus familiares deberán comunicarlo a la Entidad Aseguradora Asegura- xxxx por medio de los teléfonos habilitados al efecto o cualquier otro canal facilitado por la Entidad Aseguradora, con el fin de que ésta inicie las gestiones necesarias para poder prestar el servicio garantizado. Con la finalidad de preservar la calidad del servicio contratado, la Entidad Aseguradora designará a la funeraria o funerarias que realizarán el servicio fúnebre. Si los familiares del Xxxxxxxxx fallecido decidieran no utilizar la funeraria puesta a disposición por la Entidad Aseguradora, o si la prestación del servicio no fuera posible, o no se llevase a efecto por causas de fuerza mayor, la Entidad Aseguradora se compromete a resarcir los gastos ocasionados como consecuencia de la prestación del servicio, hasta el límite máximo del capital asegurado vigente en el momento del fallecimiento para esta garantía principal. El resarcimiento de estos gastos será efectuado por la Entidad Aseguradora a aquellas personas que acrediten suficientemente suficiente- mente haber satisfecho los gastos originados por el fallecimiento del asegurado. En su defecto, será efectuado dicho pago al Tomador y, en su defecto, a los herederos de este último. Asimismo, cuando el importe de los gastos correspondientes al servicio fúnebre prestado sea inferior al capital asegurado vigente en el momento del fallecimiento para esta garantía principal, la Entidad Aseguradora se obliga a satisfacer la diferencia resultante al Tomador o, en su defecto, a sus herederos. En el caso que la inhumación o la incineración no se realicen en la localidad de sepelio designada por el Asegurado fallecido e indicada en las Condiciones Particulares, el capital asegurado podría ser insuficiente para cubrir íntegramente el coste del servicio, no estando obligada la aseguradora a abonar la diferenciahere- deros.

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Samples: Condiciones Generales

FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS. En caso La asistencia sanitaria se prestará dentro de fallecimiento los límites y condiciones estipuladas en el presente Reglamento, proporcionando la Compañía al Tomador del aseguradoseguro y/o al Asegurado la asistencia médica y quirúrgica en toda clase de enfermedades comprendidas en las especialidades y modalidades que figuran descritas en el presente Reglamento. Las visitas domiciliarias se efectuarán únicamente cuando por motivos que dependan solo de la enfermedad que aqueje al Tomador del seguro y/o al Asegurado, sus familiares deberán comunicarlo éste no pueda trasladarse a la Entidad Aseguradora por medio consulta del facultativo. En casos de los teléfonos habilitados urgencia el Asegurado deberá acudir al efecto servicio permanente que en cada momento tenga establecido la Mutualidad, utilizando el número de teléfono que figure en el carnet que se ha de entregar al Asegurado, o en cualquier otro canal facilitado documento complementario; y si la urgencia o gravedad del caso así lo aconsejara, a los servicios de urgencia hospitalaria concertados por la Entidad Aseguradoraque figuran en el Boletín de Servicios Asistenciales. La Entidad Aseguradora no se hace responsable, y por ello no abonará honorarios de facultativos ajenos al cuadro médico de la Entidad, a salvo de las excepciones contempladas en los Estatutos. La prestación de un servicio asistencial deberá ser prescrita y ordenada por escrito por un médico de la Entidad; la hospitalización requerirá, además, la confirmación por parte de la Sociedad Filantrópica mediante extensión del oportuno volante o facilitación de la clave que sea necesaria. En los casos de urgencia será suficiente a estos efectos la orden del médico, pero el Asegurado deberá obtener la confirmación de la Entidad dentro de las setenta y dos horas siguientes a su ingreso en el Centro Hospitalario. El servicio de ATS y practicantes, si es urgente o debe prestarse domiciliariamente, deberá canalizarse a través de las atenciones domiciliarias llamando al número de teléfono que figura a tal fin en el Boletín de Servicios Asistenciales. Para los servicios de carácter ambulante en los que el Mutualista se desplaza a la consulta del ATS, el Asegurado elegirá el servicio que tenga por conveniente y la Sociedad Filantrópica le reintegrará el importe de la factura con el fin límite máximo de que ésta inicie las gestiones necesarias para poder prestar el servicio garantizado. Con 4,15 euros la finalidad de preservar la calidad del servicio contratado, la Entidad Aseguradora designará a la funeraria o funerarias que realizarán el servicio fúnebre. Si los familiares del Xxxxxxxxx fallecido decidieran no utilizar la funeraria puesta a disposición por la Entidad Aseguradoraunidad, o si cualquier otra cuantía que en el futuro determine la prestación del servicio no fuera posible, o no Compañía Aseguradora y se llevase a efecto por causas publique en el Boletín de fuerza mayor, Servicios Asistenciales; para dicho reintegro será requisito imprescindible la Entidad Aseguradora presentación en las oficinas de la Sociedad xxx xxxxxxx de prescripción facultativo y la factura de quien haya prestado el servicio. A efectos de este seguro se compromete a resarcir los gastos ocasionados como consecuencia de entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación del servicio, hasta el límite máximo del capital asegurado vigente en el momento del fallecimiento para esta garantía principal. El resarcimiento de estos gastos será efectuado por la Entidad Aseguradora a aquellas personas que acrediten suficientemente haber satisfecho los gastos originados por el fallecimiento del asegurado. En su defecto, será efectuado dicho pago al Tomador y, en su defecto, a los herederos de este último. Asimismo, cuando el importe de los gastos correspondientes al servicio fúnebre prestado sea inferior al capital asegurado vigente en el momento del fallecimiento para esta garantía principal, la Entidad Aseguradora se obliga a satisfacer la diferencia resultante al Tomador o, en su defecto, a sus herederos. En el caso que la inhumación o la incineración no se realicen en la localidad de sepelio designada por el Asegurado fallecido e indicada en las Condiciones Particulares, el capital asegurado podría ser insuficiente para cubrir íntegramente el coste del servicio, no estando obligada la aseguradora a abonar la diferencia.

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Samples: apiem.org