Fondo de Liquidez Cláusulas de Ejemplo

Fondo de Liquidez. El Fiduciario retendrá del precio de colocación un importe equivalente al dos por ciento (2%) del valor nominal residual de los Valores Fiduciarios para destinarlo a un fondo de liquidez (el “Fondo de Liquidez”). Los importes que integren el Fondo de Liquidez serán invertidos y mantenidos como Inversiones de Fondos Líquidos, bajo titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario. Mensualmente, el saldo de dicho fondo deberá ser equivalente al dos por ciento (2%) del valor nominal residual de los Valores Fiduciarios. Inicialmente, el monto de dicho fondo será de $ 68.731.232 (Pesos sesenta y ocho millones setecientos treinta y un mil doscientos treinta y dos). El Fondo de Liquidez solo podrá ser utilizado para hacer frente al pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria, en la medida que los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora no fueran suficientes a tal fin. Mensualmente el excedente del Fondo de Liquidez (una vez calculado el 2% detallado en el presente Artículo) se desafectará para su reintegro al Fiduciante.
Fondo de Liquidez. El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Valores Fiduciarios que deba pagarse al Fiduciante una suma inicial de $ 316.934.- (pesos trescientos dieciséis mil novecientos treinta y cuatro), equivalente al primer requerimiento del Fondo de Liquidez, para la constitución de un fondo destinado al pago de Servicios de los VDFA Y VDFB en caso de insuficiencia de la Cobranza (el ―Fondo de Liquidez‖). Dicho fondo será distribuido de acuerdo al orden de prelación estipulado en el art. 4.7 del Contrato Suplementario.
Fondo de Liquidez. El Fiduciario retendrá de los fondos provenientes de la suscripción de los VDF para destinarlos a un fondo específico (el “Fondo de Liquidez”) la suma inicial de $ 15.618.750.-(pesos quince millones seiscientos dieciocho mil setecientos cincuenta). Luego del primer pago de servicios, mensualmente el saldo del Fondo de Liquidez deberá ser equivalente a por lo menos una vez y media (1,5 veces) el próximo Servicio de Interésde los VDF calculado a la tasa de interés aplicada para el Servicio de Interés correspondiente al mes inmediato anterior.
Fondo de Liquidez. FONSODI constituirá un fondo de liquidez sobre los depósitos y exigibilidades de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Fondo de Liquidez. De conformidad con lo previsto en el Decreto 790 xx xxxxx 31 de 2003, y Decreto 2280 xx xxxxxx 11 de 2003, el Fondo de Empleados masser “FONMASS”. Deberá mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el 10% de los depósitos y exigibilidades en condición de Fondo de Liquidez.
Fondo de Liquidez. El Fiduciario retendrá del precio de suscripción un importe de $ 555.234 (Pesos quinientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro), para destinarlo al Fondo de Liquidez. Una vez abonado el primer Servicio, mensualmente el saldo de dicho fondo deberá ser equivalente a una y media vez el próximo Pago Servicio de los VDF, a menos que resultare una cifra menor por haber sido aplicado al pago de servicios de interés de los VDF. Los importes correspondientes al Fondo de Liquidez serán recalculados por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios. Los importes acumulados en el Fondo de Liquidez serán aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios de los VDF en caso de insuficiencia de la Cobranza. Una vez cancelados los VDF, el saldo total de dicho fondo será liberado a favor del Fiduciante, y si el mismo hubiera sido utilizado el importe correspondiente será retenido de las Cobranzas para su pago al Fiduciante con prelación sobre el pago de Servicios de los CP. Los fondos acumulados en el Fondo de Liquidez serán invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles.
Fondo de Liquidez. El Fiduciario retendrá del precio de colocación un importe equivalente al dos por ciento (2%)
Fondo de Liquidez. (a) El Fiduciario retendrá de los fondos netos provenientes de la colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios un importe equivalente al 12% de los saldos de capital de aquellos Créditos de Clientes Nuevos que no presentan pagos de su primera cuota a la Fecha de Selección, para destinarlo a un fondo de liquidez (el “Fondo de Liquidez”). Pasados los 90 días del vencimiento de la primera cuota de los Créditos referidos precedentemente, sin que se registre el pago de dicha primer cuota en alguno de estos Créditos, el Fiduciario aplicará el Fondo de Liquidez para cubrir las sumas no abonadas, hasta el saldo de capital. En la medida en que hubiera un excedente del Fondo de Liquidez, el mismo sera liberado al Fiduciante (hasta el límite de lo retenido en la colocación).
Fondo de Liquidez. Una vez constituido el FONDO DE RESERVA la FIDUCIARIA deberá destinar a la constitución del FONDO DE LIQUIDEZ la suma de seis mil millones de pesos ($6.000´000.000,oo). A este fondo también ingresarán las sumas que le correspondan al FIDEICOMISO por concepto del pago del precio pactado en los CONTRATOS DE PROMESA, previo descuento de la suma a que se refiere el numeral 13.2. de la cláusula décima tercera del CONTRATO XX XXXXXXX, así como los rendimientos generados por la inversión de las sumas que ingresen a este fondo. Los recursos de este fondo se destinarán a la constitución del FONDO DE INTERESES y a la constitución del FONDO DE CAPITAL de los TÍTULOS.
Fondo de Liquidez. El valor inicial del FONDO DE LIQUIDEZ se constituye con una suma inicial de seis mil millones de pesos ($6.000´000.000,00), con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación del primer lote de TÍTULOS que emita el FIDEICOMISO.